Hace unos días uno de nuestros lectores planteaba a Juanjo Lecanda la siguiente cuestión:
¿Cómo valoras la extensión de la RC a las aseguradoras que los tribunales estan haciendo por la mala praxis de los profesionales que trabajan para ellas? (p.e. los médicos de cuadro médico o los letrados).
Aquí está la respuesta:
No es fácil hacer una breve reflexión al respecto ya que la personación de las Aseguradoras en los respectivos tribunales, ya sea, a instancias del propio Juzgado, de la parte reclamante o incluso de la propia Compañía, es un tema complejo que requeriría un enfoque y estudio más individualizado. Quiero decir, que dependiendo del orden jurisdiccional en el que se esté personado y de la causa de la reclamación, esta presencia podría tener diferentes implicaciones y consecuencias.
Lo que sí es cierto y común a prácticamente todos los casos, es que más que una extensión de la Responsabilidad Civil a las Aseguradoras, strictu sensu, lo que realmente se busca, en mi opinión, es una mayor protección del Asegurado y del perjudicado con la presencia procesal de las Aseguradoras y dos objetivos principalmente:
1. Que el Asegurado pueda verse sin cobertura. Pensemos en casos de posible controversia en cuanto a la cobertura temporal de la reclamación, entre varias Aseguradoras. Si todas están personadas en el procedimiento correspondiente, el Juez, en la sentencia, podría entrar a valorar el fondo del asunto y la cobertura. Este caso es muy frecuente en reclamaciones contra Profesionales (Abogados, Procuradores, etc.).
2. El riesgo que una Aseguradora corre en un procedimiento de ser condenada a los intereses del artículo 20 L.C.S. Esta es, en mi opinión, una de las principales consecuencias y, desde luego, la más lesiva para los Aseguradores y sus provisiones.