EUSKADI Y LOS SINIESTROS EXTRAORDINARIOS
(por Juanjo Lecanda)
Hace unas pocas fechas comentaba algunos aspectos de los vientos huracanados de la noche del 23 al 24 de enero y la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.) y las Entidades Aseguradoras.
Vuelvo sobre el tema a raíz del reportaje de EL CORREO del 1 de febrero.
En general, el trabajo recoge con rigor la descripción de los fenómenos cubiertos por el Consorcio y destaca las cifras de indemnizaciones pagadas. No obstante, me parece necesario realizar unas cuantas ampliaciones:
- La cobertura de los riesgos extraordinarios abarca los Fenómenos de la Naturaleza (inundaciones, embates del mar, tempestad ciclónica atípica, viento superior a 135 Km/h.) los daños por terrorismo, en ambos casos tanto personales como materiales.
- El Consorcio interviene obligatoriamente asociada a una Póliza de riesgo de daños (incendios, robo, Accidentes Personales, Vida riesgo, Lunas, etc.) de una Entidad Aseguradora. No hay Pólizas contratadas directamente con el Consorcio como parece deducirse del artículo señalado.
- El funcionamiento del C.C.S. es el de un SISTEMA DE COMPENSACIÓN: las tarifas son las mismas para toda la geografía nacional y se aplica en función del riesgo asegurado (Hogar, Comercio, Empresa, Vehículos, Personas…). En consecuencia, y como puede verificarse por el sistema del CONSORCIO…, es decir, que las CCAA que tienen riesgo bajo de inundaciones, vientos o terrorismo, subvencionan con cifras importante a EUSKADI.
- La experiencia histórica, y en especial las Inundaciones de Agosto de 1983, han demostrado que el Organismo Autónomo C.C.S. es un eficaz instrumento para los riesgos extraordinarios… De hecho, la Administración del Estado ha ido ampliando sus competencias iniciales p.e. a la cobertura de Pérdidas de Beneficios, la del VIENTO de más de 135 Km/h., la cobertura subsidiaria de la Responsabilidad Civil Medioambiental…
Sin perjuicio de que haya, en mi opinión, aspectos operacionales que deberían mejorar (coordinación con las Entidades, determinación de la intervención o no del Consorcio, plazos de peritación y liquidación, pagos anticipados de los siniestros, mayor conocimiento del Consorcio por parte de las Aseguradoras…), el C.C.S. es un instrumento muy valioso para la gestión de los riesgos extraordinarios que sirve de referencia a muchos países…
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