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Los cambios tributarios inundan el mundo en medio de la crisis

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 ConfianzUna de las medidas más importantes para salir de la crisis mundial es la política fiscal. El artículo que a continuación publico analiza las medidas tomadas en algunos países y que vine de la newsletter de Confianz, empresa fundada por mi amigo Manu Urrutia hace 10 años para el asesoramiento económico-fiscal y estratégico de empresas. Es una empresa eemplar desde la perspectiva de la modelización organizativa y su adaptabilidad a las exigencias o necesidades de sus clientes.  
 
España ha dado ya sus primeras muestras de cambios tributarios. Pretende eliminar la deducción por vivienda a partir de 2011, mantendrá la deducción por I+D+i, impulsará una rebaja de Sociedades para pymes que hayan mantenido el empleo y, quizás la más llamativa de todas las medidas, cuenta ya con elevar la fiscalidad de las rentas altas y recortar deducciones como, podría ser, la de los 400 euros.Pero España no es una isla. En el resto del mundo avanzan los planes de estímulo basados en cambios tributarios. Eso sí, mientras que en las fronteras nacionales las medidas suenan a subidas de impuestos en su mayoría. Fuera empiezan a aparecer signos claros de rebajas fiscales como mecanismo para impulsar la actividad económica. 

Es el caso de India, donde en el ámbito de la imposición indirecta, el Gobierno está impulsando nuevas medidas fiscales como la reducción de los tipos impositivos aplicables a los impuestos especiales. Se trata de impuestos indirectos que gravan los bienes producidos o fabricados en la India (eso sí, excluidos los productos producidos o fabricados en las zonas económicas especiales) y que son administrados por el Gobierno central a través de la Junta Central de Impuestos y Aduanas. Entre los tributos que se verán afectados por esta rebaja se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (Cenvat) y otro impuesto especial que grava bienes concretos. En este país destaca la gran importancia que los impuestos indirectos mantienen en la recaudación total. El panorama de impuestos especiales en la India, de hecho abarca desde, por ejemplo, el gravamen a la prestación de determinados servicios, la realización de determinadas transacciones bancarias, la compra venta de valores en mercados bursátiles negociados o la entrada física de determinados productos en un área geográfica para su consumo final o venta. El Gobierno ha decidido, así, rebajar los tipos impositivos del Cenvat, por ejemplo, con respecto a los productos no derivados del petróleo desde el 14%, 12% y 8%, dependiendo del bien imponible, hasta el 10%, 8% y 4% respectivamente. Los tipos impositivos aplicables a los derechos arancelarios también se han visto reducidos.

 El tipo impositivo del Impuesto sobre los Servicios para todas las categorías de servicios gravables también ha bajado, desde el 12% al 10%, y se han ampliado los supuestos en que los exportadores pueden conseguir la devolución del impuesto pagado.

 China es otro de los países donde se han detectado movimientos de rebaja fiscal. Destaca la reforma del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que, de hecho, deja de grabar la producción para recaer sobre el consumo. La modificación del IVA, en vigor desde el pasado 1 de enero, se ha concretado, entre otros aspectos, en la posibilidad de que las empresas chinas recuperen el impuesto pagado por la adquisición de activos fijos. Además, la reforma también incluye la reducción del tipo de IVA aplicable a los contribuyentes de menor grado, desde los tipos antiguos del 6%, en supuestos de fabricación, ó 4%, para actividades de distribución, hasta el actual 3%.

 Los tipos de devolución del IVA derivado de actividades de exportación también varían, con el objetivo de permitir una mayor capacidad de recuperación del impuesto en sectores relacionados con productos mecánicos, eléctricos o textiles, áreas que representan más de la mitad de las exportaciones chinas. Con respecto a los aranceles, se ha pasado desde los más de 1.700 códigos tarifarios que se encontraban restringidos o prohibidos, a únicamente 500.

 Entre las medidas adicionales se incluyen la reducción temporal al tipo del 1% del impuesto de escritura aplicable a personas físicas que accedan por primera vez a la vivienda habitual y exenciones en el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos.

Incluso Estados Unidos, pese a su aviso de incremento fiscal a las capas más altas, ha incluido determinadas rebajas tributarias. De este modo, se han introducido incentivos fiscales a la inversión en energías renovables y los contribuyentes podrán elegir entre una serie de créditos fiscales y de subvenciones. La nueva normativa establece una subvención que beneficiará a los inversores en proyectos de energía renovables que se inicien durante los ejercicios 2009 y 2010.

 Igualmente, se ha ampliado en un año el periodo de aplicación de la norma que permite la amortización acelerada del 50% del valor de determinados activos cuya puesta en funcionamiento sea anterior al ejercicio 2010. También se han incorporado medidas centradas en el diferimiento de la tributación de la renta proveniente de la cancelación o readquisición en el periodo 2009-2010, de un instrumento de deuda. Por otro lado, se ha instaurado un crédito fiscal reembolsable para los ejercicios 2009 y 2010 con el límite de 400 dólares para los individuos y 800 dólares para las familias en lo que respecta a la tributación de las personas físicas. Se eleva el crédito máximo para la adquisición de primera vivienda a 8.000 dólares y se amplía el plazo para beneficiarse del crédito hasta el 30 de noviembre de 2009. Entre el resto de propuestas figura la subida de la tributación para aquellos individuos de mayores recursos anuales.

 Para las empresas se ha propuesto que a partir del 2011 no puedan deducir los gastos asociados a sus inversiones en el extranjero, a excepción de los gastos de investigación y desarrollo, hasta que los beneficios derivados de ellas sean gravados en los Estados Unidos. Igualmente se altera el esquema de elección de sistema fiscal aplicable. Hasta ahora se ha podido elegir el tratamiento fiscal en Estados Unidos de la filial extranjera, al margen de cual fuese la forma jurídica de la sociedad, de tal forma que las mismas puedan ser consideradas transparentes. El nuevo plan pretende que ciertas filiales extranjeras no puedan ser consideradas como transparentes.

 Por su parte, en Alemania, los cambios implican la recuperación del método de amortización por porcentaje constante para el inmovilizado material adquirido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. Además, se ha limitado la deducibilidad de intereses, que hasta ahora han permitido deducir, sin condiciones, el gasto derivado del pago de intereses que no exceda de 1 millón de euros anuales. Entre el resto de cambios en el panorama germano se encuentra la reducción de la carga tributaria que recae sobre empresas y personas físicas por medio del incremento del mínimo exento de tributación, un cambio en la progresión de las tarifas y la reducción en un punto del tipo mínimo, que queda en el 14%.

 En Reino Unido, el panorama también es llamativo, pues, se adoptado la exención sobre dividendos percibidos por sociedades del Reino Unido que provengan tanto de sociedades residentes como no residentes y la compensación de bases imponibles negativas con beneficios de ejercicios anteriores, hasta el límite de 50.000 libras.

 Además, existe una deducción temporal de un año del 40% de la inversión en planta y maquinaria que exceda de 50.000 libras. Por el contrario, se ha limitado la deducibilidad de los gastos financieros soportados por los grupos fiscales británicos en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

 También se ha lanzado una reducción temporal del tipo del IVA, desde el 17.5% hasta el 15% y en el IRPF, a partir de abril de 2010, se elevará el tipo máximo hasta el 50% para rentas superiores a 150.000 libras, además de que se eliminarán parte de las deducciones en el caso de las rentas superiores a 100.000 libras.

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