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SEGUROS: LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE LA U.E.

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Juan José Lecanda

Escribe: Juan José Lecanda

Recientemente, en una jornada sobre el Seguro de Autos y sus Perspectivas se plasmaban dos posturas divergentes. Una de ellas, explicaba que la bajada de las Primas Medias que viene produciéndose se explica especialmente por la reducción de la carga siniestral… además de otros factores adicionales. Es la tesis que vengo manteniendo. Se resume en que “si el coste del producto se reduce, su precio de venta debe bajar… porque el mercado existe”.

Otros obvian tal explicación y se echan las manos a la cabeza por supuestas guerras de precios no justificadas.

En este contexto un insigne Consultor planteaba sobre “lo que se va a hacer para que las primas no sigan bajando”… o lo que es lo mismo, suban.

En mi criterio, tal planteamiento es incorrecto, además de improcedente, en virtud de que quizás no sea necesario y especialmente porque cabe pensar que es una inducción a una práctica contra la competencia.

¿Se trata de una visión, excesivamente rigurosa por mi parte? Quizás sí, aunque no lo parece  a la vista del ARTÍCULO 1 de la Ley 15/2007:3.07.2007 de DEFENSA DE LA COMPETENCIA que dice?

“Se prohíbe todo acuerdo, decisión o RECOMENDACIÓN COLECTIVA O PRÁCTICA CONCERTADA O CONSCIENTEMENTE PARALELA QUE TENGA POR OBJETO, PRODUZCA  O PUEDA PRODUCIR EL EFECTO DE IMPEDIR, RESTRINGIR O FALSEAR LA COMPETENCIA EN TODO O PARTE  DEL MERCADO NACIONAL”

Merece la pena que además de actuar en un mercado competitivo “no sólo se sea sino que se parezca”.

Hay suficiente experiencia en el mercado español en cuanto al  cumplimiento insuficiente de las normas de Competencia. Ahí están los casos de AUTOS, con una importante sanción económica a todo el sector, y el más reciente del SEGURO DECENAL.

Este último caso,  sobre el que tan poco se trata,  quizás suponga un revulsivo importante para las actuaciones futuras.

Hay que indicar que adicionalmente a la Ley de Defensa de la Competencia existe el Reglamento de Exención de determinadas prácticas establecido por la U.E. ya en 1991… y RENOVADO CON EFECTO DE 1 DE ABRIL 2010.

Sin ánimo de polemizar considero que el Seguro Decenal de Daños a la Construcción establecido por la L.O.E. (Ley de Ordenación de Edificación) de 6 de Noviembre 1999 –que entró en vigor el 6 de Mayo del 2000-, se elaboró en cuanto a Póliza y Precios, no sólo para las primas de riesgo, sin tener en cuenta suficientemente las exigencias de Competencia y sus Exenciones.

La Directiva Europea permite la elaboración en común de condiciones tipo y primas de riesgo pero  no  los recargos de seguridad o comerciales. Adicionalmente, la práctica operativa del Seguro Decenal, fué presumiblemente demasiado constreñida por las instrucciones de un mercado reasegurador restringido.

Es interesante el análisis jurídico-técnico tanto de la Ley mencionada de Defensa de la Competencia como del Reglamento de la U.E. (Diario Oficial de la Unión Europea) del 30 de Marzo de 2010.

Es necesario que, al respecto, haya un ejercicio de transparencia promovido por la D.G.S. y Competencia para el conjunto del sector, de modo que,  sin perjuicio del análisis que realicen las Aseguradoras  a través de UNESPA o por ellas mismas,  tanto las Asociaciones de Consumidores como la Mediación estén suficientemente informados y puedan evaluar la situación.

Por otra parte, determinadas realidades como las del POOL  DE  R. CIVIL de  los  CORREDORES y CORREDURÍAS y los  pools de RIESGOS MEDIOAMBIENTALES o de los RIESGOS NUCLEARES deben analizarse, evaluarse y adaptarse a las normativas citadas. Es lo oportuno, lógico y necesario.

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