¡Únete a Community of Insurance!

Remuneración de los intermediarios en el Reino Unido

Fecha

 

Nicholas Davenport

Escribe: Nicholas Davenport, socio y representante del MEDI* en el Reino Unido

La cuestión más candente relacionada con la Mediación de Seguros en el Reino Unido es la remuneración. ¿Cómo deben ser retribuidos los Mediadores de seguros por su trabajo – asesoramiento, suscripción y servicio continuo a los asegurados? 

En Escandinavia, las comisiones han desaparecido y las aseguradoras se han negado a pagar el corretaje de operaciones de seguro. En el sur de Europa, la cuestión no se ha planteado de la misma forma, asumiendo los aseguradores unas tasas transaccionales relativamente uniformes de comisiones, incluidas en el precio del seguro. Así que, ¿por qué debe preocuparse el consumidor?

En medio de estas dos culturas se encuentra el Reino Unido, un gran mercado de seguros al por menor propiamente dicho, pero también el mayor mercado de seguros al por mayor en el mundo.   

Los reguladores del Reino Unido – impulsados por las organizaciones de consumidores y de manera particular AIRMIC, Asociación de Gerentes de Riesgos, está incrementando su focalización sobre el conflicto de intereses que supone que el corredor, que supuestamente representa al cliente, y son remunerados por las aseguradoras mediante el pago de una comisión.

 Los mediadores de seguros profesionales saben que la única manera de mantener a sus clientes y mejorar su reputación es hacer el mejor acuerdo posible en cuanto a precio y cobertura, sin importar el impacto en el nivel de su comisión. Este sistema ha funcionado bien en Londres durante más de 300 años, desde la creación del mercado de Lloyd’s. Sin embargo, algunos casos de alto perfil en los EE.UU. durante el mandato del Comisionado de seguros de Nueva York, Eliot Spitzer, han puesto de relieve los abusos del sistema y la presencia generalizada de «comisiones contingentes», las ofertas ocultas entre los intermediarios y compañías de seguros diseñadas potencialmente para distorsionar el mercado a favor de las aseguradoras. Irónicamente los reguladores de EE.UU. han invertido recientemente la prohibición de Spitzer sobre las comisiones contingentes.

 Sin embargo los grandes corredores se han visto obligados a declarar que ofrecerán a sus clientes una total transparencia sobre su remuneración.

 Los corredores han tenido dificultades para cubrir los costes de un servicio basado exclusivamente en honorarios y han alegado que algunos de los servicios que realizan en nombre de las aseguradoras deberían ser remunerados por éstas. Muchos han introducido «BOFB» s – Servicios de corretaje (hasta el 3,5%) como comisión de servicio basado en honorarios – además de sus honorarios, encontrándose con una respuesta mixta por parte de los Risk Managers. Estas comisiones son transparentes, pero representan, probablemente, una solución poco satisfactoria y transitoria a la cuestión de la remuneración corredor.

 En los seguros de vida, el regulador británico ha abolido todas las comisiones a partir de 2012, un movimiento polémico que se estima va a llevar a la desaparición del 40% de los asesores financieros independientes.

 Si todo esto puede ser precursor de la futura reglamentación, bien podría haber cambios importantes en el futuro próximo en el Reino Unido, lo que podría tener un impacto, a través de Bruselas, en la remuneración de intermediarios en toda Europa.

*M E D I – Monitoring European Distribution of Insurance – es un organismo independiente que analiza las evoluciones de la distribución del seguro en Europa. A través de sus miembros está presente actualmente en 6 países europeos (Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña e Italia). El representante en España es Carlos Biurrun.

¡Únete a Community of Insurance!

Los datos personales facilitados y cualesquiera otros generados durante el desarrollo de la relación contractual o comercial que mantengamos, serán tratados por COMMUNITY OF INSURANCE, S.L. La finalidad del tratamiento es gestionar y generar tu perfil profesional en nuestras aplicaciones y redes, gestionar los distintos servicios que proporciona el sitio web, y promover u organizar las actividades o eventos que desarrollemos, con el objetivo final de favorecer a la interrelación entre profesionales. Dicho tratamiento se basa en su consentimiento, en la relación contractual o comercial existente entre las partes, y en nuestro interés legítimo. Se podrán ceder datos a terceros para la prestación de servicios auxiliares, el cumplimiento del contrato, o por estricta obligación legal. Se podrán realizar transferencias internacionales de datos, a países con el mismo nivel de garantía.. Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, así como ejercer otros derechos, tal y como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra política de privacidad.

Artículos
relacionados