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“CUANDO LAS BARBAS DE TU COLEGA…”

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Juan José Lecanda

Escribe: Juanjo Lecanda
 
Una de las experiencias más contrastadas de los últimos años, y  agudizada por la crisis, es que en el sector financiero-asegurador la transparencia y la información no son suficientes.
Se ha partido de que la autorregulación y el mercado corregirían los eventuales excesos.
No se trata de que no haya normativas sino de que  sean suficientemente  claras,  disuasorias y que  puedan hacerse cumplir.. Las Directivas Europeas han resultado claramente insuficientes.
Afecta a Bancos y Cajas pero también a dichas Instituciones y a  las Aseguradoras en la comercialización de operaciones de Bancaseguros de Vida Ahorro., especialmente.
 
En este sentido, me ha llamado la atención la reseña en prensa generalista de que “un banco portugués tendrá que pagar a un afectado de Lhemann Brothers en España. La Entidad recurrirá la indemnización de 200.000 euros impuesta por un juez”.
Se trata del B.E.S. y de un Juzgado de Madrid. Un cliente contrató dos productos de inversión que quedaron afectados por la bancarrota de Lhemann Brothers en el año 2008.
La Sentencia es muy reciente, del pasado 19 de Enero y en ella se declara la resolución de ambos contratos por considerar que incumplió “EL DEBER DE DAR INFORMACIÓN CLARA, CORRECTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA Y EL ASESORAMIENTO DILIGENTE”.
El cliente contrató en el año 2005 un Seguro de Vida BES LINK de inversión estructurada a través de la COMPAÑÍA ASEGURADORA TRANQUILIDADE (BES VIDA) en Santander con una prima de 100.000 euros. El cliente señala que quería una “inversión conservadora vinculada a acciones de Telefónica”… pero que no conoció todos los anexos informativos y las condiciones hasta la famosa quiebra de Lhemann  Brothers, ni que supo que intervenía tal Entidad.
Posteriormente, en 2007 firmó un “contrato financiero atípico” (?) sobre BBVA y Banco SANTANDER.
En Octubre2008 le notificaron que tanto el seguro como el contrato del 2007 estaban afectados por la insolvencia de Lheman Brothers.
Centrándonos en el seguro, BES LINK argumenta que no hay incumplimiento porque “EL CONTRATO Y EL RIESGO ERAN PERFECTAMENTE CONOCIDOS POR EL CLIENTE” puesto que, contaba con toda la documentación.
El BES señala que “L.B. era uno de los mayores bancos del mundo, con calificación superior al propio BES”… por lo que la quiebra “fue un hecho imprevisto e imprevisible”.
Sin embargo, la JUEZA señala en su Sentencia que, sin perjuicio del nivel de riesgo asumido por el cliente, “LA INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO SÓLO PUEDE CALIFICARSE DE OSCURA, AMBIGÜA E IMPRECISA” y en la Sentencia considera que la a actuación del Banco y de la Aseguradora fue de NEGLIGENCIA GRAVE en cuanto a la formalización de los Contratos y durante su vigencia”.
Hay que recordar que en España es bastante habitual el modus operandi descrito por lo que, sin perjuicio de lo que finalmente establezcan los Tribunales de Justicia, parece necesaria una revisión de la situación.
Sin esperar más, supongo que el Organismo de Control (la Dirección General de Seguros) estará adoptando las medidas pertinentes.
Son las Entidades Aseguradoras las obligadas a demostrar que la información es SUFICIENTE, NÍTIDA y OPORTUNA tanto en la contratación como durante su vigencia.
Deben establecerse los protocolos que definan que pueden considerarse válidos y ser conocidos y aprobados por el Órgano de Control pertinente.
Por otra parte, aunque en Seguros disponemos de los CORREDORES ó CORREDURÍAS que son independientes y responsables del asesoramiento a los clientes, en Banca  no se acaba de desarrollar la figura del Intermediario Financiero.
Por supuesto, sin pretender juzgar el caso concreto, entiendo que se trata de un tema de gran interés, y de muchos interrogantes ¿O no?.
Por ello, aunque me digan que “no  hay que alarmarse”, siempre es mejor “prevenir que lamentar” para evitar “tener que poner nuestros barbas a remojar”.
Entiendo que merece la pena un debate profundo y sosegado sobre el tema y la incorporación de lo que sea necesario en la nueva Ley de Contrato de Seguro.
 
JUAN JOSÉ LECANDA
juanjolecanda@hotmail.com

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