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IMD2, revolución o evolución,las bombas de Bruselas

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Escriben: Henri Debruyne, Presidente del Observatorio Europeo sobre distribución de seguros (MEDI) y Carlos Biurrun, Presidente de Biurrun Consulting 

(Artículo publicado en la revista Mediario del Colegio de Barcelona y en la Tribune de l´assurance)

El pasado  3 de julio el Comisario Barnier lanzaba una andanada triple, tres proposiciones legislativas: una sobre los documentos de información claves en los productos de inversión minorista, otra sobre la mediación de seguros (IMD2) y un  reforzamiento de la protección de los compradores de fondos inversión. La orientación es clara: proteger al consumidor, al ahorrador y armonizar el conjunto de reglas que regulan la distribución de seguros y del ahorro. 

Después de la directiva MIFID (mercados de instrumentos financieros) que ya es aplicable a los consejeros patrimoniales, la IMD2 propone ampliar el campo de la protección imponiendo las mismas reglas a todos los actores de la distribución de seguros. Actualmente únicamente agentes y corredores están obligados al cumplimiento de las reglas emanadas de la IMD1. Por el contrario las Compañías aseguradoras, los sitios web de comercialización, los comparadores y agregadores no están incluidos en la citada directiva. Este cambio fundamental es un progreso para reforzar la protección de los consumidores y reducir notablemente las distorsiones de competencia entre los diferentes canales. 

El segundo caballo de batalla de la Comisión es la supresión de los conflictos de interés que alteran el objetivo de consejo. En la MIFID van a modificarse en profundidad las condiciones de ejercicio de los diferentes actores. En primer lugar, definiendo su estatuto, independiente o no, la naturaleza de sus vinculaciones con las compañías aseguradoras y sus sistemas de remuneración. Estas disposiciones ya estaban recogidas en IMD1 pero van a reforzarse explícitamente. Por ejemplo los corredores (categoría C de la IMD1 ya no podrán percibir retrocesiones o comisiones de los aseguradores.  

De la crisis financiera a la crisis de confianza 

La Comisión justifica este reforzamiento por el hecho de que la crisis financiera se ha transformado en una crisis de confianza. Efectivamente constata que la falta de transparencia, el desconocimiento de los riesgos, y la mala gestión de conflictos de interés hacen que a los consumidores de la UE se les hayan vendido productos de inversión y de seguro no adaptados a sus necesidades. Esta recriminación se completa, según la Comisión, por el hecho de que las disposiciones actuales de la IMD1 han sido muy ligeramente respetadas en los países de la Unión Europea. Ello ha conducido a que en algunos países  han adoptado legislaciones muy restrictivas. Algunos mercados nórdicos (Finlandia, Noruega y Dinamarca) han prohibido a los mediadores independientes recibir comisiones de las Compañías aseguradoras. La regla es que los corredores cobran honorarios por sus servicios. Otros países como Holanda o Reino Unido imponen ya la divulgación obligatoria y la remuneración exclusiva de honorarios para las pólizas de vida. Estas evoluciones, convergentes aunque desordenadas, incitan a una revisión que coordine el conjunto de obligaciones, especialmente para no complicar el desarrollo de las operaciones transfronterizas. 

Todo esto es una bomba de relojería que acaba de lanzarse desde Bruselas. 

La cuestión de la divulgación polariza bastantes tensiones. Efectivamente, cada vendedor deberá indicar la naturaleza (basada en comisión o salario) y la estructura (honorarios convenidos directamente con el cliente o comisión pagada por un empresa) de su remuneración, indicación de los servicios que incluye, en términos de asesoramiento, actos administrativos, etc. En una palabra, deberá decir cómo está remunerado, en cuanto y por qué tareas o servicios. 

Con estas medidas, la Comisión espera reducir la extensión de los conflictos de interés. Propone, en último
t
érmino, una fase de transición de cinco años para los seguros de vida, aplicándose de inmediato a los seguros de vida. Según las estimaciones del MEDI  (Monitoring European Ditribution of Insurance / Observatorio Europeo sobre la Distribución de Seguros) un calendario posible sería el siguiente: el Parlamento Europeo asumirá los cambios a lo largo de 2013 para realizar las transposiciones en los derechos nacionales en los dos años siguientes y una aplicación previsible en 2016 o 2017.
 

La proposición de revisión toca aspectos extremadamente sensibles. Por otra parte la polémica se hincha. Algunas asociaciones de consumidores, apoyadas por parlamentarios europeos, exigen ir más lejos prohibiendo por ejemplo toda clase de comisiones o retrocesiones para toda clase de intermediarios y para todos los ramos. Estos últimos, como las Compañías están a la defensiva. De hecho, el perímetro de las obligaciones está definido, pero su declinación plantea numerosas cuestiones. De una parte, conviene estar vigilantes para no caer en una burocracia generadora de costes que, finalmente, serán soportados por los consumidores. Por otra parte, hay que evitar una administración que diluya el objetivo primero, sencillamente indicar sencillamente quién hace qué y en beneficio de quién. A continuación se trata de determinar con precisión que significa la transparencia de las remuneraciones. Sin duda, a falta de normas claras y validadas, la facultad de comparación de productos y servicios no avanzará mucho. 

¿Qué beneficio obtendrá el cliente? 

El debate promete ser muy vivo.  La cuestión clave es qué beneficio obtendrá el cliente de todo esto. 

La Comisión europea plantea objetivos de máximos, es su papel. Los profesionales que están todos los días en contacto con los clientes, si se adhieren a estos ambiciosos objetivos, deben preguntarse cómo las nuevas exigencias van a aplicarse y cómo podrán adaptarse a ellas. Esta etapa se inscribe en la evolución de la sociedad y en las relaciones con los clientes. Por otra parte, estas disposiciones no afectan al riesgo profesional ya que el legislador considera que la madurez de los suscriptores sobre la materia es suficiente y no necesita intervenir. 

La ruta de la Comisión, por encima de las obligaciones que establezca, es promover una real dimensión del asesoramiento, que lo formula a su manera, precisando que la venta de productos de seguro deberá acompañarse de consejos honestos y profesionales. En su rueda de prensa del 3 de julio, el Comisario Michel Barnier remachó el clavo: refiriéndose a un estudio europeo, precisó que «el 70% de los productos de seguro se venden sin ofrecer al consumidor consejos apropiados». Una realidad que deploran los propios mediadores profesionales. A los mediadores profesionales les debe incumbir hacer suyas estas disposiciones para preparar un marco de promoción de sus propias prestaciones en contraposición de otras formas de intermediar.    

Un camino de cambios está en marcha y los mediadores, al ser uno de los actores principales, tienen mucho que decir para que el texto que finalmente se apruebe suponga un salto cualitativo importante y equilibrado de todos los intereses en liza. Además la nueva directiva, al incluir a nuevos actores no regulados por la IMD1, puede ayudar a una mejor ordenación de todos los que intervienen en la mediación de seguros.  

¡Es preciso reaccionar, estamos a tiempo!

 

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