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El Rechazo de siniestro de de vida tiene poco recorrido y mucho desprestigio

Fecha

Enrique González

Enrique GonzálezEscribe: Enrique González, Actuario de seguros

Una  sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, ha condenado a cierta entidad de Bancaseguros a indemnizar a la viuda de un asegurado fallecido,  después de haber  negado  la entidad la indemnización para la amortización de un préstamo. La sentencia condena a pagar a la viuda “las cantidades que los herederos hayan tenido que abonar como consecuencia del préstamo concertado por el fallecido con el banco, desde la fecha de la defunción por  importe de 10.000 €, más los intereses y costas del proceso.

La póliza fue suscrita en  2005, cuando el fallecido solicito y obtuvo  un préstamo por importe de 9.600 € con su banco; naturalmente con el obligado Seguro de Vida, y como viene siendo descaradamente habitual desde hace ya bastantes años, sin que ni el Banco de España, ni la DGS, ni los responsables de  Consumo, hagan  ninguno de ellos nada para evitar el abuso del seguro forzoso.

El asegurador de bancaseguros, que con este  seguro de vida,  garantizaba, al fallecimiento  del cliente,  el abono del capital pendiente de amortizar del préstamo en esa fecha, estimó pertinente rechazar el pago que por importe de 5.933, aun estaba pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento, del que ya se había amortizado un 38% del principal del préstamo cuando se produce el fallecimiento.

Tras la declaración de siniestro, el asegurador solicitó, entre otra documentación al uso, los informes médicos relativos a los antecedentes y causas que determinaron el fallecimiento, práctica habitual y absolutamente innecesaria la mayoría de los casos,  que la familia facilitó; resultando éstos de fecha anterior a la contratación del seguro, y que reflejaban enfermedades como diabetes y obesidad., a la vista de lo cual,  la aseguradora negó la indemnización del siniestro; considerando que la enfermedad, causa de la muerte, era anterior al efecto de la póliza.

En mi opinión, hay dos conceptos básicos  del articulado de la LCS que el tramitador del siniestro ha ignorado en la toma de la decisión de rechazo.

1º El contenido del artículo 10 relativo a la obligatoriedad del cliente en declarar, de acuerdo con el cuestionario que el asegurador le somete las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedando exonerado de tal deber si no se le somete el cuestionario, o este no trata las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.

2º El contenido del artículo 89, que establece la indisputabilidad de las pólizas de vida después de transcurrir un año desde la fecha de su conclusión, o cualquier otro plazo  más breve pactado, salvo dolo del cliente en la declaración.

He preferido referirme al asegurado como cliente, en los dos párrafos anteriores, para no tener que hacer consideraciones aclaratorias para diferenciar con claridad las obligaciones y deberes entre tomador y asegurado en las declaraciones, que bien es sabido dan para escribir un manual del disparate por las interpretaciones que se pueden escuchar sobre ello en muchos foros, incluso entre profesionales de este negocio.

 Es evidente que el juzgador, no ha ignorado el contenido de esos dos artículos de la LCS, pues en la  sentencia, se resalta que las preguntas del cuestionario previo  son demasiado genéricas, “Nunca preguntó si era hipertenso, diabético, o si había tenido algún ictus, o por ejemplo, si tenía alto el colesterol, o si bebía, datos estos que sin duda son otros factores de riesgo, al igual que lo pueden ser el sedentarismo, etc., para lo que fue su causa de la muerte”, que  el cliente podía no ser consciente de que estar obeso puede ser una enfermedad; y aun afirmaría yo más, pocos obesos, salvo los mórbidos, se ven así mismos como sufridores de un problema de salud.

Se refleja indirectamente en la sentencia la responsabilidad del asegurador en la claridad y subjetividad que se propicia y determina en las respuestas al cuestionario con la dicotomía Si/No, para concluir  el juzgador  “que difícilmente el cliente del seguro pudo actuar con dolo”

Con independencia de mi opinión sobre lo acertado de la sentencia, me sorprende ante todo que el motivo alegado por la entidad para el rechazo del siniestro, fuese  la obesidad del cliente; no señalan que era gordo, sino obeso, lo que marca una notable diferencia de cara a la percepción del empleado del banco que con el cliente suscribió el préstamo y el seguro de vida.

Es evidente que al empleado del operador de bancaseguros, paralelamente supongo que empleado del banco, no le llamó su atención el aspecto del cliente, o quizá decidió pasar para cumplir el trámite y cumplir así con las cifras de préstamos y seguros de la oficina bancaria.

En otras palabras, por el motivo que fuese, obvió valorar el riesgo de un aspecto obeso bien visible, así pues en tanto que intermediario de la operación por cuenta del asegurador, decidió ignorar, o no considerar relevante, a los efectos de la valoración del riesgo ese aspecto.

¿Cómo puede luego venir un tramitador de siniestros a imponer, a un cliente profano en la materia, un deber que no asumió quien debió hacerlo como experto en su momento?

Esta es la trágica realidad, el experto intermediario del operador de bancaseguros, de este negocio de seguros, debía saber poco más o menos, lo mismo que yo sé de física cuántica; ciencia en la que como todos saben mis conocimientos son de andar por casa, tendiendo a cero; eso sí, en mi caso el desprestigio que pueda causar a esa ciencia es nada preocupante, completamente nulo; pero el daño de la imagen del sector asegurador que el rechazo del siniestro ha causado en el entorno próximo a la familia y amigos del cliente de ese banco, no lo recuperaremos nunca ninguno.

Es fácil muy fácil, relajar las condiciones de las declaraciones previas para facilitar la suscripción de nuevas pólizas de seguro de vida; incluso para procurar que los empleados de bancaseguros no se vean en la obligación de una formación intensa y completa de una actividad marginal a la banca como es el seguro.

Por mucho que esta renuncia al bagaje que la formación en seguros, ha de considerarse necesariamente muy mala para el sector, incluso para el de bancaseguros, no pueden ir en sentido distinto la suscripción y el siniestro

Ser coherentes es una obligación de los aseguradores, hay que ser conscientes de que relajar el criterio de la suscripción, conduce a limitar muy mucho las posibilidades de rechazo de siniestros, si somos poco exigentes al suscribir, no podemos ser talibanes en el momento del siniestro; sino tan poco exigentes como lo fuimos en la suscripción y en cualquier caso en seguro de vida no se pueden olvidar nunca en la gestión de siniestros, los dos artículos, el 10 y el 89, de la LCS.; y tener muy pero que muy claro, que el “Dolo” hay que probarlo ante un tribunal, extremo harto difícil, cuando el cliente está muerto, y el asegurador se enfrenta a una viuda, hijos o beneficiarios, más o menos llorosos; ello sin dejar de considerar el coste del procedimiento en intereses, recargos por mora, costas y también ahora tasas, y tratar de valorar así mismo el desprestigio, que el rechazo del siniestro en si mismo causa, al asegurador concreto y al sector en general; que el Seguro de Vida no está para gastar mucho en pólvora de festejos inútiles.

Mi posición en siniestros vida es muy clara “ante la duda no rechazo pago”

 

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