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La Reforma de los Planes y Fondos de Pensiones que me gustaría como consumidor

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Enrique González

Enrique GonzálezEscribe: Enrique González, Actuario y miembro de Comunity of Insurance

En el pasado mes de Diciembre, un comentario del Sr. De Guindos, dio píe a una pequeña polémica del mercado de ahorro finalista, cuando se refirió a la necesidad de una bajada de las comisiones de los planes de pensiones.

Fueron muchas las voces que formando coro, restaron importancia al detalle de la bajada de comisiones y pusieron el acento en una mayor dimensión de la reforma; para dar cabida a otras formas de ahorro a largo plazo, con una flexibilidad de disposición más amplia;  llegándose a proponer por alguno la obligatoriedad de contratación de un plan de pensiones complementario al sistema público de pensiones, al hilo de la reciente reforma para la sostenibilidad y revalorización garantizada del 0.25% anual de este último, que finalmente bajará las pensiones de partida.

Hay que reconocer que las comisiones máximas que se contemplan en la actual Ley y Reglamento del Planes y Fondos de Pensiones, fijan el máximo legal del 2% anual para la Entidad Gestora y un 0,5% anual para la Entidad Depositaria, sobre el valor de la posición de la cuenta. Vamos que así como quien no quiere la cosa, el 2,5% anual del valor de la posición anual de todos y cada uno de los Fondos y Planes de Pensiones, se podría detraer de estos para nutrir las cuentas de  las entidades Gestora y Depositaria, si bien el mercado anda en el intervalo del 1,30-1,60% de comisión de la gestora y el máximo en la depositaria, en planes individuales.

Es fácil de entender que estas entidades cobren su gestión; claro que suena bastante duro, que el conjunto de ambos costes pueda legalmente alcanzar estos importes, máxime teniendo en cuenta las rentabilidades que a fecha actual e históricamente viene generando el sistema privado de pensiones y obviando las minusvalías reales que han existido, por muy razonable que pueda ser en muchos casos la explicación de su aparición.

Naturalmente, las comisiones, gastos financieros, gastos de amortización, transformación, canje, y cualesquiera otros que correspondan de las operaciones de inversión que realicen las Entidades Gestoras con los fondos que gestionan, con intermediarios financieros del mercado, son por cuenta de los Planes y Fondos de  Pensiones gestionados. Vamos que minoran el resultado de rentabilidad de la inversión, y no suman, a los efectos del límite del 2,5% que entre gestora y Depositaria, cada uno en su medida, cargan por comisiones.

Seguro que el Sr. De Guindos tenía muy claro que en estos tiempos y tal como están los tipos de interés y los rendimientos del mercado financiero, estas comisiones máximas del 2% y del 0,5%, si deben de bajar por escandalosas, más teniendo en cuenta el perfil normalmente conservador de las inversiones que se realizan, pues son de otro tiempo y de otros mercados.

Quizá tienen razón también aquellos que pedían reformas de otro tipo, claro que viendo el papelón que añadidos anteriores, como lo del PPA, no creo que en la situación actual ampliar el espectro del ahorro finalista sea una buena solución, ni ventajosa para los “participes”, que por cierto en el ámbito de los intervinientes en este sector del ahorro, son ellos los que menos ventajas tienen. Lo que daría el consumidor y participe de pensiones y de PPA por que se le garantizase ese 2,5% como rendimiento neto anual, sobre la posición de su plan.

Es curioso, que de las posibilidades de sistemas que ofrece la LPFP, (Empleo, Asociado e Individual); el triunfador por llamarlo de alguna forma, haya sido el sistema individual, que es precisamente, en mi opinión, el que menos ventajas ofrece al participe.

La indiferencia del mercado con esta situación de perjuicio comparativo que padece el plan individual, esta además agravada por el método dominante de la Aportación Definida, la peor  de  las tres alternativas que contempla la LPFP; prestación definida, aportación definida, o mixtos; y entiendo que esta última opción sería lo que permitiría al participe tener claro lo que tiene que pagar y la prestación que tiene contratada. No escribo garantizada, que es lo que me pide el cuerpo, por aquello de que la LPFP no otorga a los planes individuales, esta forma de ventaja que si da la ley a los otros dos sistemas, empleo y asociado; y no dejo de preguntarme. ¿ Que razón técnica, además del sectarismo, pudo aducirse por el legislador para una limitación tan bárbara en los planes individuales ?

No creo que a estas alturas de la historia de la LPFP, venga nadie a permitir un plan de pensiones garantizado a régimen individual, pues seguro que habría una fuga masiva desde el Régimen de Autónomos de la SS al sistema privado de pensiones, que con seguridad pasarían todos ellos a cotizar por la base mínima en el sistema público, pero sí creo que cuando menos, debería de prohibirse el método de aportación definida en el sistema individual.

Entiendo que el método de prestación definida y en renta vitalicia o temporal, en los planes individuales, obligaría a las Entidades Gestoras a ser absolutamente eficaces, en la gestión de las inversiones y en la de los gastos a repercutir sobre los participes; ello sería así en la medida en que realizado el plan de prestación definida, con la estimación y planificación de aportaciones, rentabilidades esperadas y costes,  tras cada revisión periódica del plan,  serian evidentes y se concretarían las necesidades de modificación de las aportaciones para cada uno de los participes, por las desviaciones del plan.

En esta situación, cada Entidad Gestora debería de explicar con detalle y convencer a cada uno de los participes, las causas y motivos por los que deberían aumentar su aportación para conseguir la prestación establecida. En cada uno de esos momentos, seria evidente para el participe, que la entidad Gestora no puede cumplir con establecido, motivo por el que le reclama un aumento de su aportación en el plan. De esta forma el participe podría discernir si ello es consecuencia de un defecto en la confección del plan en origen, de una falta de eficacia en la gestión, de las malas decisiones de inversión, o por un exceso de cargos por gastos de operaciones financieras o de comisiones aplicadas. Así el participe, podría en ese momento tomar una decisión de traspaso de los derechos consolidados de su plan de pensiones a otra gestora y a otro plan, con la idea clara de que su actual gestora no le proporcionará su prestación definida, debiendo considerarse la eventual ocultación de estos detalles por la gestora de las máximas responsabilidades y sanciones previstas en la LPFP.

Así, por los mecanismos normales del mercado, las gestoras poco eficaces estarían condenadas a desaparecer, pues irían perdiendo a sus clientes, creciendo en magnitud las gestoras más eficaces.

Esta situación es impensable en el método de aportación definida, pues si bien el participe puede ver que los derechos consolidados de su plan más la aportación del año no han crecido como deberían, es fácilmente manipulable con una explicación más o menos plausible, máxime cuando le convenzan de que su valor consolidado no define exactamente la renta que puede obtener cuando llegue a la jubilación; fiando para largo  la realidad del incumplimiento.

Creo que la mayoría de las personas que se deciden por la suscripción de un plan de pensiones, no esperan recibir un gran capital, tampoco esperan trapichear con él para especular en bolsa y obtener rendimientos extraordinarios de su habilidad. Pero si tienen confianza que con el esfuerzo  podrán llegar a obtener una renta complementaria de la que les proporcione el sistema público de pensiones y les permitirá mantener mejor su nivel de vida.

Con el método de aportación definida, la sorpresa de la realidad, les llegará de sopetón, sin avisar, sin que se lo esperen, defraudando sus esperanzas de renta complementaria;  que se verá sustituida por un pequeño capital, que además les puede llegar a plantear incluso un problema de pago de cuota no prevista por ellos en  el impuesto sobre la renta en la declaración del año que reciben el capital del plan de una sola vez. El método de Aportación definida permite y posibilita esta frustración sin aviso.

El método de Prestación Definida en renta vitalicia o temporal, es desde mi punto de vista lo que cualquier persona normal espera de un plan de pensiones, sin sorpresas de última hora, sin capitales que distorsionen la declaración de renta del año, con pleno conocimiento de la renta que se va a recibir y de su evolución a futuro. Justo lo que uno espera de un buen seguro de renta vitalicia, que la LPFP dejo fuera del mercado, sin que sepamos la causa, salvo dar ventajas a las entidades implicadas, que así no han de preocuparse por la evolución de los tipos de interés, ni de la mejora de la esperanza de vida, ni de la longevidad.

Con
la LPFP nos han traspasado a los consumidores de pensiones, el riesgo de supervivencia, el de tipo de interés y el riesgo de inversión, un negocio redondo, pues las entidades gestoras y depositarias se reservaron el papel de comisionistas y gestores a largo plazo de importantes recursos financieros, con muy limitadas opciones de liquidez. No es de extrañar que la banca entrara a saco en el negocio de las gestoras de pensiones; había que redondear el negocio como depositaria y controlar el mercado. Las migajas para los aseguradores.

Mi reforma deseada de las pensiones privadas, es eso, pensiones diferidas garantizadas. Quiero saber lo que cobraré con seguridad, cuando ya solo eso será lo que tenga seguro, eso y el final que todos queremos lejos muy lejos, mientras que se pueda aplazar con honra y calidad de vida.

 

 

 

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