Escribe: Enrique González, Actuario y miembro de Community of Insurance
La semana pasada leí una noticia escueta, daba una información sobre la celebración de un negocio de reaseguro, quizá en el mundo del seguro directo llamó poco la atención; pero creo que tenía para el negocio de vida una importancia capital.
Estaba referida a la firma de un acuerdo entre Swiss Re y Scor Re, con el asegurador Aviva; en lo que se considera la mayor transacción relativa a riesgos de longevidad, por los que el referido asegurador, cubre sus riesgos financieros derivados del exceso de longevidad de sus 19.000 pensionistas potenciales en el Plan de Pensiones de sus empleados.
En estos tiempos, después que el seguro directo abandonase la comercialización de los seguros de renta diferida, y aun los de renta inmediata vitalicia, limitando la suscripción de estas últimas a la modalidad de renta temporal con tipos de interés escandalosamente bajos. Es para mí una noticia importante y esperanzadora, que de la mano de dos líderes mundiales del reaseguro vida, se propicie y abra el negocio de reaseguro vida al riesgo de longevidad, temido por la mayoría de los reaseguradores, que espero vuelvan también sus ojos hacia esta línea de negocio.
Con esta nueva línea de reaseguro sobre excesos de longevidad; se deberían perder los temores que los aseguradores directos han manifestado por las rentas vitalicias en estos últimos años, en los que la fuerte caída de los tipos de interés, unida a la constatada tendencia al alza en la longevidad, les hizo perder interés por estos negocios, que en ocasiones por el importante montante de las cifras de primas que se barajaban, y empujados también por la competencia entre aseguradores; con criterios poco prudentes, obviaron el riesgo de longevidad y aplicaron tipos de interés superiores a lo técnicamente conveniente, a la vista de la evolución del mercado; conduciéndoles al cierre de la línea de producto, cuando las disposiciones reglamentarias les obligaron a provisionar con tipos de interés inferiores a los considerados en el cálculo de las primas, salvo que tuvieran el plan de inversión financiera que “macheara” la operación, que en demasiadas ocasiones no existía.
Tengo la convicción de que el seguro de rentas vitalicias, es el único modo razonable de que el seguro privado adquiera una participación importante en el futuro de los sistemas complementarios de pensiones y así pueda adquirir un peso relevante, que hoy no tiene en este campo; contribuyendo en el futuro a la sostenibilidad del sistema público de pensiones, mediante un sistema de rentas aseguradas, que no son otra cosa que pensiones, y con los que ni la banca, ni los Planes de Pensiones pueden competir.
Abierto el mundo del reaseguro a la adquisición de cesiones sobre riesgos de longevidad, es posible para el asegurador directo, ofrecer este tipo de garantías de rentas aseguradas diferidas a cualquier cliente individual o de grupo, y a cualquier Plan de Pensiones, sin más que formalizar el contrato de reaseguro correspondiente, que permita lanzarse a la oferta de estos negocios.
Es además la fórmula ideal para que los capitales de término de las pólizas de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), puedan alcanzar la exención fiscal de los rendimientos. Más importante en cuantías y volúmenes, será reconducir y alcanzar la misma exención fiscal, a los capitales para caso de vida de las abundantes modalidades de ahorro que existen en las viejas carteras de vida de todos los aseguradores, que irán llegando a término, a corto y medio plazo.
Conseguir la adaptación a PIAS, en la forma legalmente prevista, antes de la fecha de término a todas estas carteras, será no solo un objetivo positivo para las aseguradoras, sino también una autentica orientación al cliente que durante años ha depositado su confianza en cada una de ellas, haciéndose merecedores una buena oferta que les permita cobrar en renta el capitales de término y disfrutar de una ventaja fiscal inesperada al suscribir la operación.