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El seguro de dependencia. I parte: El seguro dependencia es seguro de vida riesgo

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Enrique González

Enrique González(N.E. Iniciamos la publicación una serie de artículos sobre el seguro de dependencia que no ha tenido un desarrollo como en otros países, Alemania, Francia… Probablemente la incertidumbre de marco legal junto a unos resultados previsibles negativos ha echado para atrás a las aseguradoras. El seguro languidece y sin embargo es una necesidad social. ¿Encontraremos soluciones en el futuro?)

Escribe: Enrique González, Community of Insurance member

Ha pasado ya una década desde que el sector de seguros español se empezó a plantear entrar en garantías de Dependencia. Los primeros intentos, se dirigieron hacia un sistema de ahorro similar a la metodología de planes y fondos de pensiones, forma inadecuada que tardó más de lo debido en abandonarse. Pese a ello, en los Planes y Fondos de Pensiones se contempla la aportación para situaciones de Dependencia, como se admiten para fallecimiento, incluso después de  hacerse efectivo el Plan.

En el año 2.004, el anuncio de una próxima Ley de Dependencia,  generó un frenazo casi total de los proyectos del sector asegurador en Dependencia, salvo alguna tímida incorporación como garantía complementaria bajo una definición similar a la Gran Invalidez con capital pagadero en renta mensual cierta a 5 años, ofrecida en algún producto de vida riesgo individual.

La promulgación de la Ley 139/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, adaptación española de la francesa de 1.997 reformada en 2.002, vino a establecer las definiciones indispensables para matizar el ámbito de las garantías con posibilidad de cobertura; si bien por la Disposición adicional séptima se dejo abierta la regulación del tratamiento legal y fiscal de los instrumentos privados de la cobertura de la dependencia, que en apariencia daban un impulso al lanzamiento de productos de Seguro de Dependencia; que como ya sabemos todos no se ha visto respaldado por un volumen de contratación significativo.

La Ley, establece las definiciones legales precisas y necesarias para establecer la situación de dependencia, su grado, las necesidades de apoyo o cuidados que se precisan o pueden precisar los ciudadanos dependientes, en cada una de las posibles situaciones que se puedan plantear, el catalogo de las prestaciones y el de los servicios, incluso los de prevención.

Tiene lagunas importantes, seguramente fruto de la improvisación; y lo que es más importante, no establece un plan de financiación, ni de obtención de recursos para hacer frente a su elevado coste vista la experiencia francesa; solo enumera unas líneas argumentales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales, para las prestaciones mínimas, unos convenios con las Comunidades Autónomas y la participación del beneficiario en el coste de las prestaciones, según su capacidad económica. Este último aspecto genera más de un recelo, entre los pequeños propietarios inmobiliarios, igual que pasó entre la población francesa con su ley de 1.997.

El error más grave de la Ley, grave, muy grave en mi opinión, fue no definir un marco detallado y preciso para la actuación y desarrollo de la actividad en Dependencia del sector privado, sobre todo en el aspecto asistencial y en el de los seguros privados.

Los resultados, los podemos contemplar en la critica general sobre la aplicación de la Ley y la falta de financiación, que parece no convence a nadie. Pero en lo que concierne al desarrollo y  evolución de las actividades en Dependencia del Seguro Privado, el fracaso es demoledor.

El número de asegurados hasta 2013, y el volumen de primas recaudadas ha sido poco menos que desalentador, en lo que se refiere al del desarrollo del mercado español en Seguro de Dependencia desde 2006.

Dando un paseo por las diferentes formulas de contratación, que las entidades más importantes están comercializando, o han intentado comercializar como garantía de dependencia en sus productos en vida riesgo, hay una mezcla general de todo tipo de prestaciones previstas, en garantías principales, en garantías complementarias, en pago de capitales, en pago con formula de rentas,  con y sin  importes parciales para obras de adecuación doméstica.

Es evidente que los aseguradores, han abierto la imaginación en lo que a modos de garantía se refiere, pero o bien no han definido correctamente al cliente potencial, o no han acertado con el mensaje, o no lo han sabido transmitir adecuadamente dando con la fibra sensible del candidato ideal, o con el diseño de los productos que no parece haber sido adecuado, ya sea por  las limitaciones de edad de entrada y salida,  por el tipo y nivel de prima, o por dejar la calificación de la dependencia en manos de la administración; son muchas las causas que pueden no haber permitido atraer y convencer para  suscribir a una masa importante de clientes.

Personalmente creo que la mayoría de los aseguradores, han fallado en el establecimiento de la edad de extinción de la garantía de dependencia, que dan por finalizada normalmente entre los 70 y los 87 años, craso error. ¿Quien en su sano juicio va a comprar un producto cuya garantía se extingue cuando más se necesita?

¡ Si la dependencia entre mayores de 80 años es lo que uno puede esperar como futuro de seguir vivo a esa edad entre los que tienen la suerte de llegar y superarla !

La especial predilección del mercado por las tarifas de Dependencia a prima anual renovable, es un incentivo a la no contratación, pues el aumento de la tasa con la edad, hace inviable el contrato para mayores de 65 años y casi imposible para mayores de 75; ¿ Cómo se van a vender estas garantías a estos precios futuros?

Por otra parte, me sorprende mucho la poca actividad del mercado de reaseguro en España para promocionar estas garantías de Dependencia, solo he tenido conocimiento de una actuación de Scor Global Life, en Octubre 2012 con un trabajo del Seguro de Dependencia, denso y serio; del resto de los reaseguradores activos en el mercado español, no he visto ni oído nada destacable, y sí mucho silencio, que incluso en algún caso confiesan sin pudor  no estar interesados en este tipo de riesgos. Admito que no carecen de razones, asegurar piscinas contra incendios es mucho más rentable.

Mi perplejidad es máxima cuando constato que la única diferencia contractual que hay entre una situación de Gran Invalidez y una de Dedencia es, que la primera, la Gran Invalidez en los seguros de vida tradicionales, solo se garantiza hasta los 65 años de edad, supongo que a futuro hasta los 67 años y está regulada por disposiciones de la legislación laboral y de Seguridad Social; mientras que en la segunda, la Dependencia se pude producir a cualquier edad, y en cualquier momento anterior al del fallecimiento; es obvio lo inadecuado del límite de edad impuesto artificialmente.

También me sorprende en gran medida, la poca apetencia de los reaseguradores a la cobertura de Dependencia, con capitales no muy elevados y el pánico que parecen tener ahora por las garantías en pago de rentas, máxime cuando toda la vida trataron de pasar las garantías de capitales a rentas en las indemnizaciones de invalidez y gran invalidez.

Si el Seguro de Dependencia va como va, ha de ser necesariamente por que se ha planteado mal el rumbo y el destino desde el origen; y no se ha establecido aun el correcto, el que lo hará atractivo para aseguradores, reaseguradores y clientes; lo que posibilitaría cerrando el círculo con las prestaciones de servicio, potenciar el mercado asistencial, que precisará de un gran número de gente preparada para realizarlo.

Vaya si esto último suena a creación de empleo, actividad que como en Seguro de Dependencia andamos sobrados en el país.

 

 

 

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