¡Únete a Community of Insurance!

Plan 5, un producto de la reforma fiscal

Fecha

Luis Badrinas
Luis Badrinas
Cómo aprovechar las nuevas ventajas fiscales que nos ofrece la reforma a través del Plan de ahorro a largo plazo, “Plan 5”.

Escribe: Luis Badrinas, Community of Insurance

Tanto Albert Martí como Rafael Alguacil han hecho un magnifico repaso a los antecedentes y a la tributación de los distintos elementos de ahorro, seguros y planes de pensiones a los largo de los últimos años.

Una de las cosas importantes a destacar es que la legislación ha ido modificando los distintos escenarios del ahorro y cada uno de los gobiernos ha modificado el ámbito y alcance de elementos que deben servir para que los ahorradores nos sintamos seguros cuando nos proponemos ahorrar utilizando algunos de los vehículos recogidos al amparo de la legislación vigente en aquel momento

Adicionalmente a lo comentado por Rafael en su artículo, el tratamiento al ahorro, ha pasado de considerarse incremento patrimonial a considerarse rendimientos del capital mobiliario.

Pero al margen de las disquisiciones y opiniones de lo que debería ser una reforma de la tributación del ahorro, lo importante es analizar las ventajas y aprovechar al máximo los vehículos que nos pueden servir para ahorrar, consiguiendo además las máximas ventajas fiscales en cada momento

¿Qué productos comprenden los planes de ahorro a largo plazo?

El Anteproyecto de Ley lanza los siguientes planes:

  • Los Seguros Individuales de Vida/Ahorro a Largo Plazo – SIALP
  • Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo – CIALP

Los primeros son seguros de vida y se contratan se contratan en una entidad aseguradora, mientras que los segundos se contratan en una entidad bancaria o de crédito.

Solo se puede tener uno de ellos, es decir, un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. La decisión sobre la instrumentación a través de uno u otro tipo de contrato deberá mantenerse hasta la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo.

¿Cuáles son sus ventajas?

La principal ventaja es la fiscal es que los rendimientos generados por estos planes están exentos de tributar en el IRPF a partir de 2015, siempre que:

  • las aportaciones no superen los 5.000 euros
  • la inversión no se retire antes de 5 años

Además, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.

Aportaciones anuales limitadas. Tampoco están permitidas las cancelaciones anticipadas: las disposiciones parciales del capital no están permitidas y si lo realiza el ahorrador sufrirá una retención del 19%, igual que un depósito.

Para una inversión de 5.000 euros a un tipo de interés del 3% el ahorro puede rondar los 150 euros. En ese sentido, tiene que ser el ahorrador el que decida si le compensa o no.

¿Cuál es su garantía?

Se garantiza un mínimo del 85 % de su dinero en caso de cancelación anticipada. Además se trata de un largo plazo, a cinco años, que obliga a tener inmovilizado el dinero, por lo que es difícil saber si durante toda la vida del producto se logrará batir la inflación.

¿Qué intereses ofrecerá?

Los planes de Ahorro 5 probablemente ofrecerán una rentabilidad de entre el 2% y el 3% TAE. Si bien, no se puede descartar una «guerra» entre las entidades para captar los clientes interesados en estos planes que derivase en ofertas más suculentas (aunque para ello deberían saltarse la recomendación del Banco de España del 2,25 % TAE para los depósitos con plazos superiores a dos años).

Asimismo, para poder hacer esta estimación, es preciso tener en cuenta la fiscalidad que se aplica a las rentas del capital y de la que estos planes van a quedar exentos. Tras la reforma fiscal, la tributación sobre las rentas de capital van a quedar de la siguiente forma:

  • en 2015, un 20% de las rentas del capital hasta 6.000 euros, 19% al año siguiente el tipo se reducirá al 19%.
  • el 22% para rendimientos entre 6.000 y 24.000 euros, 21% a partir de 2016.
  • un 24%, 23% en 2016, para rendimientos superiores a los 24.000 euros.
Pongamos un ejemplo para un cliente que contrate el Plan de Ahorro 5 y no tenga otras rentas de capital (depósitos o acciones, por ejemplo) por lo que su tributación estaría en el 20%-19%.

Si contratase un seguro a 5 años por un importe de 5.000 Euros:

  • Tipo 3%
  • rentabilidad anual de 150 euros
  • ahorro fiscal 28,5 Euros primer año
  • 142,5 euros de ahorro en 5 años

Si contratase un seguro a 5 años por un importe de 1.000 Euros:

  • Tipo 3%
  • rentabilidad anual 30 Euros
  • ahorro fiscal 5,7 Euros primer año
  • 28,5 Euros de ahorro en 5 años

Con estos ejemplos queda claro que los importes de ahorro fiscal no son muy significativos, pero hay que maximizar nuestros ahorros al máximo, por ello, entre esta pequeña ventaja fiscal, mas la que todavía nos permiten los planes de pensiones, aunque a partir de enero se limiten a un máximo de aportación de 8.000 Euros, más el que todavía tenga deducción por inversión en vivienda con el límite anual de 9.000 Euros, podemos conseguir unas desgravaciones que maximicen nuestras aportaciones a los distintos instrumentos de ahorro en los que podemos encontrar ventajas financiero fiscales.

¡Únete a Community of Insurance!

Los datos personales facilitados y cualesquiera otros generados durante el desarrollo de la relación contractual o comercial que mantengamos, serán tratados por COMMUNITY OF INSURANCE, S.L. La finalidad del tratamiento es gestionar y generar tu perfil profesional en nuestras aplicaciones y redes, gestionar los distintos servicios que proporciona el sitio web, y promover u organizar las actividades o eventos que desarrollemos, con el objetivo final de favorecer a la interrelación entre profesionales. Dicho tratamiento se basa en su consentimiento, en la relación contractual o comercial existente entre las partes, y en nuestro interés legítimo. Se podrán ceder datos a terceros para la prestación de servicios auxiliares, el cumplimiento del contrato, o por estricta obligación legal. Se podrán realizar transferencias internacionales de datos, a países con el mismo nivel de garantía.. Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, así como ejercer otros derechos, tal y como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra política de privacidad.

Artículos
relacionados