Escribe: César García, Doctor en Derecho, Community of Insurance.
[btn link=»http://www.communityofinsurance.es/e-letter-reforma-fiscal-del-ahorro-2014″ color=»red» size=»size-m» target=»»]La reforma fiscal y el ahorro[/btn]
¿Existe enriquecimiento injusto cuando el asegurado exige al asegurador reparar su vehículo, declarado pérdida total?
Éste es uno de esos temas recurrentes que todos los que formamos parte del sector, nos topamos con relativa frecuencia.
Un asegurado, que circula normalmente, es colisionado por un tercero, y el verdaderamente perjudicado puede ser el “inocente”, si su asegurador le declara el vehículo pérdida total.
Igualmente si el asegurado tiene una cobertura de daños propios y sufre una colisión, robo o incendio (total), puede verse abocado recibir una indemnización que no compense patrimonialmente su pérdida.
Generalmente si la póliza está mediada a través de un mediador de seguros, es decir, si no se ha contratado el seguro por comparadores y/o páginas web, el propietario del vehículo, suele tener una mejor compensación (a priori).
La casuística puede ser infinita, pero hemos de diferenciar si estamos ante un caso de responsabilidad civil de un tercero, o si estamos ante una póliza de daños propios.
Si la pérdida total de nuestro vehículo (o cualquier “cosa”) es producida por un evento dañoso generado por un tercero, las Audiencias Provinciales vienen concediendo al perjudicado un aumento en la valoración del vehículo ofrecida por el asegurador, que además suele ser la compañía que nos asegura nuestro vehículo, y ello en base a los acuerdos y/o convenios.
Es el famoso “valor de afección”. Es decir, si el valor venal del vehículo es 1000, nos dan porcentaje más de aumento, para compensar la pérdida que nos supone no disponer del vehículo que teníamos.
Claro, el problema viene en la matemática de los valores absolutos y los valores relativos. Es decir, en ese porcentaje.
Es palmario que un 50% del “plan renove”, es un porcentaje alto, pero en términos monetarios no es tanto.
De otro lado, un 5% de incremento por valor de afección de un turismo de alta gama (a partir de 50mil euros) es un pequeño porcentaje pero un gran importe.
Por ello en este aspecto sigue siendo litigioso aunque es un claro ejemplo a derivar a la negociación prejudicial.
Pero ¿Qué ocurre si la pérdida total es del causante con o sin terceros perjudicados? (i.e. salida de carretera)
Los condicionados generales suelen recoger la casuística y diferenciar entre el primer año de matriculación y/o siguientes.
Cuando estamos ante los siguientes, es decir, cuando el asegurador valora nuestro vehículo como “valor venal”, ¿qué panorama se abre?