Escribe: Jesús Rioja, Director Administrativo – financiero de PSN.
Es cierto, para muchos de los actores en el sector de seguros, la expresión SOLVENCIA II les suena como algo de cierta importancia referido al sector, pero es muy posible que del sonido una parte importante de ellos, fuera del ámbito de los departamentos actuariales y financieros de las entidades de seguros, no sean capaces ni de tararear la melodía, y les recuerde mas al chino, ignorando con exactitud de que va, a que se refiere y qué consecuencias tiene, está teniendo y tendrá para el sector y para todos los que con él se relacionan desde cualquiera de las formas en que sea esta relación.
Estamos terminando el primer año de la fase preparatoria de la incorporación de las normas de Solvencia II, tanto a nuestro ordenamiento de supervisión como a la realidad de la actividad de nuestras entidades de seguros. Se adjunta al final el calendario previsto por UNESPA.
El largo proceso de elaboración y tramitación de todas estas normas a nivel europeo, con múltiples retrasos en los calendarios previstos, ha dado lugar a que tuviéramos la impresión de que nunca se podría en marcha, que se trataba de un proyecto de implementación lejana en el tiempo y que se retrasaría sistemáticamente, pero en 2014 ya se ha publicado la primera Orden Ministerial de adaptación.
Con Solvencia II, se trata de conseguir un entorno económico mas sólido aumentando sensiblemente el capital exigible a las aseguradoras, que en algunos casos se triplica, y con ello mejora la capacidad de soportar los impactos de los ciclos de la economía.
Además, se establecen normas sobre la estructura organizativa de las aseguradoras, sistemas de gobernanza y de control interno, destacando la contundencia con la que se trata sobre la responsabilidad de los órganos de dirección, exigiendo que la mayor parte de las decisiones en el ejercicio de la actividad, sean expresamente dictadas ó conocidas por los máximos dirigentes de la aseguradora. Con ello, la gerencia de las compañías debe evolucionar hacia la profesionalización.
Por último, también se trata de la mejora en la transparencia de las entidades, tanto hacia el regulador como hacia el mercado, con lo que las operaciones de seguros deberían ser mucho mas comprensibles, en todos sus aspectos y las compañías deberían poder diferenciarse en relación al tipo de gestión que ejercen, mejorando la comparabilidad para que los asegurados y distribuidores, agentes y corredores, tengan más capacidad de elección tanto en productos como en riesgos asumidos.
En pocas palabras, Solvencia II, pretende dar seguridad a todos, Mercado, Entidades, Accionistas, Distribuidores, Clientes y Proveedores, del sector de seguros y ajenos a él, pero que con él se relacionan en un mundo globalizado.
Estas normas solo afectan, de momento, a los seguros incluyendo a los cubren contingencias de jubilación, pero no a los fondos de pensiones. Sin embargo, no parece descartable que a la luz de estas nuevas normas, también se aborden en el futuro medidas sobre la gestión de Planes y Fondos de Pensiones.
Como es conocido, la estructura de la nueva normativa se organiza en tres pilares:
- En el Pilar I se agrupan las normas de cuantificación de los riesgos a los que esta expuesta la entidad, tanto de los activos de la compañía como de los pasivos, entre los que se encuentran las responsabilidades por operaciones de seguros. Utilizando el balance económico, con valoraciones a mercado de los elementos integrantes, se efectúa la cuantificación del patrimonio disponible para la cobertura de los requerimientos de solvencia asumidos en el modelo de gestión de la entidad.
- El Pilar II recoge las normas relativas a la supervisión de las entidades aseguradoras y a la estructura interna de las entidades, para establecer un sistema de gobierno que incorpore, fundamentalmente, un sistema de gestión dinámica de los riesgos y nivel de solvencia, con la elaboración de modelos de medición prospectiva de riesgo, ORSA (Flaor). Establece las obligatoriedad de incorporar en la organización de las entidades las funciones clave, Auditoria Interna, Gestión de Riesgos, Cumplimiento normativo y Actuarial.
- El Pilar III se ocupa de los requerimientos de transparencia y de la información periódica al Regulador.
Ya estamos en el primer año de implementación efectiva con la obligación desde el 1 de enero de adaptarnos a las Directrices sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos, que la Autoridad de Seguros y pensiones de Jubilación emitió el 31 de octubre de 2013 dirigidas a los supervisores nacionales y que la DGS trató mediante Resolución de fecha 4 de julio de 2014.
Además, ha sido publicada una primera Orden ECC/730/2014 de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación a Solvencia II, hasta el 31 de diciembre de 2015 en que entrarán en vigor la totalidad de las normas contenidas en la directiva.
Con esta norma empieza la adaptación con medidas que afectan al Pilar II en primer termino y al Pilar III en cuanto a la presentación de los informes al Regulador (QRT’s) de forma obligatoria para las compañías que estén contenidas en el 80% y en el 50% de la cuota de mercado del sector, según se trate de información anual o trimestral.
Ya el 31 de julio de este año, ha sido preceptivo para todas las compañías enviar a la DGS un calendario de implantación progresiva de las directrices para la adaptación al nuevo régimen de la Directiva de Solvencia II, debidamente aprobado por el Consejo de Administración. En adelante habrá que presentar antes del 30 de enero de 2015 y 2016 un informe del grado de cumplimiento de estas Directrices referidas al ejercicio inmediatamente anterior.
En cuanto a la información al Regulador contenida en el Pilar III, durante el periodo transitorio estarán obligadas a presentarlo las compañías más grandes del mercado dentro de las cuotas antes mencionadas. Esta obligación empezará a ser efectiva con el envío de la información anual de 2014 antes del 3 de junio de 2015 y la trimestral del tercer trimestre de 2015, antes del 25 de noviembre. Si se trata de grupos aseguradores las fechas se alargan hasta el 15 de julio de 2015 y el 7 de enero de 2016.
Finalmente, será a partir del 1 de enero de 2016 cuando se exija el cumplimiento de los requisitos cuantitativos en materia de patrimonio propio disponible, para cubrir la cuantificación de los riesgos en los que incurre cada entidad.
Una vez expuesto un cronograma de los hitos de implementación, ya podemos estar seguros de que las nuevas reglas de juego para la actividad aseguradora serán efectivas en el año 2016 y desde la perspectiva de una mutua mediana con negocio de vida, y sin animo de ser exhaustivo, diré que si no hubiéramos empezado hace un par de años a trabajar sobre estos temas, encontraríamos muchas dificultades para cumplir a este plazo, además de tener que soportar un coste más elevado en los trabajos ya desarrollados.
En cuanto a la incorporación en la organización de las compañías de las funciones clave y de las exigencias de separación de las mismas, en algunos casos, lleva consigo una inflación de la estructura que es necesario compatibilizar con el principio de proporcionalidad incluido en la normativa de solvencia II. También es posible exteriorizar alguna de estas funciones, lo que sin duda encarecerá la factura anual de gastos, aunque puede ser una opción dado el incremento de demanda de profesiones relacionados con estas funciones que se esta produciendo en el mercado.
La información al regulador, trimestral y anual, no supone una carga mayor que la que actualmente se remite en forma de documentación estadístico contable (DEC), si bien versa sobre otra información que es necesario implementar, con requisitos de calidad de la información y trazabilidad que implica un sistema de
información razonablemente estructurado dentro de la compañía y que pueda ser auditado. La DGS ha manifestado que estudia la posibilidad de añadir estados adicionales para información del supervisor local.
La novedad reside en el tipo de información que es necesario enviar, basada en los nuevos cálculos de capital de solvencia requerido (SCR) y de patrimonio disponible que se basan en las normas cuantitativas del Pilar I, de modo que, si bien no es exigible el cumplimiento de este pilar hasta 2016, los cálculos han de estar disponibles prácticamente para finales del ejercicio 2014.
En cuanto a los requerimientos de capital y cálculos del patrimonio disponible, la parte más llamativa del asunto, hay que decir que la medición de cada uno de los riesgos de los módulos que ahora detallaré, se basa en que “Los SCR (Capitales de Solvencia Requeridos) son calibrados usando el Valor en Riesgo (VaR) de los fondos propios básicos de una aseguradora o reaseguradota sujeto a un nivel de confianza del 99,5% para un periodo de un año. Esta calibración es aplicada sobre cada modulo y submódulo individual de riesgo”, así reza el documento de asunciones subyacentes de la formula estándar.
Con esto se pone de manifiesto que un intervalo de confianza del 99,5% en el cálculo de la perdida máxima esperada, lleva implícita una situación cercana a la catástrofe y que el periodo temporal de un año en negocios como el de vida, con coberturas a largo plazo puede no ser adecuado y por ello se ha llevado a cabo un proceso de verificación llamado “Long Term Guarantee Assesment” ( LTGA) para medir el impacto de estas hipótesis en el negocio asegurador de vida, dando lugar a medidas como la aplicación de un ajuste, por casamiento de activos y pasivos, a la curva que sirve para la cuantificación de las provisiones técnicas con normas Solvencia II.
Los módulos a los hay que calcular los SCR son:
- Mercado, con los submodulos de tipo de interés, acciones, inmuebles, riesgo de contraparte, divisa y concentración.
- Salud, que puede calcularse según el modelo de Vida ó el de No Vida.
- Crédito o Default.
- Vida, con los submodulos de mortalidad, longevidad, invalidez, rescates y anulación, gastos y catastróficos.
- No Vida, con los submodulos de primas y reservas, anulaciones y catastróficos.
- Intangibles.
A todos ellos se les aplica un test de estrés bajo las hipótesis de VAR, antes mencionadas corrigiendo el impacto con matrices de correlación, lo que de hecho lleva a doblar las exigencias de capital actual.
La otra parte de la ecuación, es decir el cálculo del patrimonio propio disponible para garantizar la cuantificación de estos riesgos también tiene hipótesis distintas de las actuales y resumiendo mucho la explicación, podemos decir que se baja en la elaboración de un balance económico a valor de mercado. Este valor es razonablemente sencillo encontrarlo si no referimos a activos para los que existen mercados organizados, pero también hay que poner a valor de mercado “La mejor estimación de las responsabilidades de la compañía” (Best Estimate Liabilities), lo que conocemos como provisiones técnicas.
Para ello, se utiliza una curva de tipos de interés sin riesgo a la que se le suma un factor que trata de evitar la volatilidad artificial por las ineficiencias de los mercados, y en el caso de cumplir las condiciones establecidas para el casamiento de flujos de activo y pasivo, se puede añadir a la curva inicial lo que se ha llamado el Matching Adjustment. Todo ello comporta un valor actual de los flujos de los seguros que supone el valor del “Best Estimate Liabilities.”
Por supuesto este valor es superior al de las provisiones técnicas que actualmente calculamos en función de los tipos de interés tenidos en cuenta en las condiciones de las pólizas ó bien en aplicación de los art. 33.1 y 33.2 del ROSSP.
Uno de los inconvenientes para aplicar el ajuste de matching consiste en que solo son aptos para ello los seguros a prima única y aquellos cuyo valor de rescate no este garantizado, ya que debe estar valorado en función del valor de mercado del activo que le sirve de cobertura.
Este es un problema importante, sobre todo para los productos anteriores a 1999, y el impacto de aplicar este ajuste de matching ó de no hacerlo es muy significativo. Es un aspecto relevante para el sector asegurador español que esperamos sea tratado por el Regulador.
En cualquier caso existe un periodo transitorio de 16 años para adaptar en el balance económico el valor de las provisiones técnicas en el momento de la entrada en vigor de las normas cuantitativas de S-II, al cálculo del B.E.L. que he comentado.
Dado que los fondos propios disponibles se obtendrán como diferencia entre el valor del activo del balance y el pasivo, a medida que vaya incrementándose el valor de los pasivos ira disminuyendo el de los fondos propios, debemos conseguir, en caso de déficit, que nuestros fondos propios crezcan en este periodo por medio de la creación de valor de nuestra cartera de seguros y reducir las exigencias de los SCR por medio de una mejor gestión de los riesgos de nuestra actividad.
El nuevo paradigma se ha diseñado, en él nos desenvolveremos durante muchos años.
Suerte y a utilizarlo como una oportunidad.