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El Seguro de Vida y la rentabilidad esperada

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EnriqueGonzález3Escribe: Enrique González, Actuario, miembro de Community of Insurance

El pasado Diciembre, nos ha dejado algunas novedades en esto del seguro, que pese a su anuncio previo, no dejan de sorprender. La OM del ECC/329/2014 de 12 de Diciembre (BOE 13-12-2014), es una de ellas, y afecta directamente al Seguro de Vida, más concretamente al Seguro de Vida Ahorro, pero curiosamente no alcanza a las operaciones en las que el tomador asume el riesgo de la inversión.

Resulta también curioso, que esta novedad, derive de una disposición final segunda, de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, por la que se implementaban medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que establecía esta nueva obligación para las entidades aseguradoras.

Naturalmente la referida Ley es muy principal en el mundo del seguro, vital para los grandes negocios hipotecarios que las entidades aseguradoras realizan con sus clientes, para la restructuración de su deuda y para los múltiples alquileres sociales que tienen vigentes en sus inmuebles.

Me rio, pero nunca terminaré de entender la costumbre de estos últimos 20 años, por la que en disposiciones legales que nada tienen que ver con un determinado sector, se modifiquen o impongan nuevas obligaciones legales a otros sectores, pero parece que nuestros legisladores son tan multidisciplinares, que en su suficiencia todo cabe en cualquier esquina de un texto legislativo. Ello por mucho que se haya modificado después, por el RD 681/2014 de 1 de Agosto la nueva redacción del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998.

La referida OM, impone a los aseguradores, en el plazo máximo de 1 año, la obligación de informar de la rentabilidad esperada de la operación de seguro, considerando todos los costes, en aquellas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asume el riesgo de inversión y haya que dotar provisión matemática., salvo en las que expresamente se declaran excluidas.

Las modalidades excluidas de esta obligación son, los contratos temporales que incluyan únicamente fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo y los de rentas vitalicias o temporales sin contraseguro. Además de las ya citadas operaciones en las que el tomador asuma el riesgo de inversión.

Mira eso de excluir las rentas vitalicias o temporales sin contraseguro, también es curioso; ¿Será para que no luzca lo que gana un asegurador con un contrato de renta de supervivencia sin contraseguro ?. ¿Pero no era tan malo el riesgo de longevidad? Bueno será solo en las Rentas Diferidas a PU o periódica, no en las inmediatas a PU.

La OM define la rentabilidad esperada de la operación de seguro, como “el tipo de interés anual que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos y los pagos esperados de prima”, en los términos que se indican en la propia disposición, en la que se indica también el proceso de cálculo que debe de seguirse y las tablas de mortalidad en las que deben de basarse.

Lo más sorprendente es que, deberá de informarse incluso de la rentabilidad esperada de la Participación en Beneficios, si esta cláusula está incluida en la póliza.

Son históricamente muchas las reclamaciones de clientes suscitadas sobre las diferentes evoluciones de las PB de las antiguas pólizas suscritas entre los años 70 al 94, que realizadas con estimaciones y tipos de interés en origen que nada tenían que ver con lo que existía en el mercado después del año 95, lo que determino una caída vertiginosa de los repartos de PB sobre esas pólizas y las consiguientes reclamaciones de los clientes, que en demasiadas ocasiones fueron sustanciadas a favor de aquellos sin más argumento que estar reflejadas en un proyecto numérico original en papel, con membrete del asegurador.

Mucho me temo que con esta nueva obligación extendida a la PB, en la medida que afecta a la cartera, se recrudecerán estas reclamaciones.

Si me sorprende mas aun, que frente esta obligación de información para la PB, no alcance la obligación de información, a las pólizas en las que el riesgo de inversión es asumido por el tomador; pues es aquí donde más expuesto esta y donde tanto o más riesgo tiene el indefenso cliente de que le llenen la cabeza de pájaros, con la potencialidad de la rentabilidad esperada en este tipo de productos.

Por otra parte, me inquieta bastante que la evolución de tipos de interés, del mercado financiero, de los mercados de renta fija, de deuda soberana, bonos y obligaciones empresariales, esté en los niveles que esta y que no exista previsión de subidas significativas, sino todo lo contrario.

Así, es muy posible que con tipos de interés por debajo del 2%,y a la baja; las pólizas de seguro de Vida ahorro, con los recargos de gestión que en ellos se contemplan con habitualidad, puedan conducir a tasas de rendimiento negativos para el Tomador, pese a ser productos sin asunción de riesgo de inversión para el tomador.

Si, negativos y no me refiero a las situaciones de salida intempestiva en los primeros años de vida de estas pólizas como consecuencia de las penalizaciones de rescate.

Esta situación de tipos de interés de mercado, obligará a una profunda revisión de los criterios y niveles de recargos de gestión de estos productos, pues de otro modo, no será sostenible su comercialización sin previsión de rendimientos positivos para la clientela.

Creo que los aseguradores, y las Gestoras de Pensiones, deberán de espabilar, buscar más rentabilidad en la realización de plusvalías, mejorando muy mucho su modelo de gestión de valores, en la de gestión por su cuenta, que repercutirá en la rentabilidad ofrecida en productos en los que el tomador no asume el riesgo de inversión, y en la de gestión por cuenta de sus clientes, esos que si corren y asumen el riesgo de inversión.

Ya falta menos de un año; exactamente el 13 de Diciembre de 2015, los aseguradores deberán informar a sus clientes de la rentabilidad esperada en las operaciones de Seguro de Vida; , muchos lo harán antes de esa fecha, y mucho me temo, que con la forma de cálculo establecida, más de un producto refleje rendimientos negativos.

Puede alguno pensar que el hecho de que esta obligación de información de rentabilidad esperada no alcance a los Planes de Pensiones, ni a los PPA, parece un tiro en el pie de los aseguradores, pero no así. Es un criterio realmente coherente con el principio de exclusión que margina de esta obligación a las operaciones en las que el tomador asume el riesgo de inversión; que es exactamente lo que hacen los participes de los Planes de Pensiones, no asegurados.

Claro que ciertamente me queda la duda de ¿En qué situación quedan estos últimos?, pero seguro que detrás hay un asegurador que es quien para el respectivo contrato de aseguramiento del Plan de Pensiones, tendrá que asumir la información.

 

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