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El papel del abogado colaborador en el sector asegurador

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Francisco Javier MuñozEscribe: Francisco Javier Muñoz Villarreal, Socio de Muñoz Arribas Abogados, S.L.P.

fjm@munoz-arribas.com

Si Corredor, Entidad Aseguradora y Agencia de Suscripción en su caso, tienen un papel fundamental a la hora de la redacción y suscripción de las pólizas y de la información al Tomador y asegurado de su contenido, no lo es menos la especial función de los abogados colaboradores ya desde el inicio en la redacción e interpretación de las pólizas.

Dicha colaboración suele centrarse bien en la creación de un tipo de póliza o bien un encargo de asesoramiento externo en la traslación e interpretación a España (y su normativa propia en Derecho de Seguros) de pólizas tipo, en la mayoría de ocasiones procedentes y redactadas en el mundo anglosajón y a veces traducidas literalmente y puestas en el mercado sin pasar el filtro del Derecho Español, lo que ha dado lugar a la emisión de pólizas que ni siquiera los firmantes pueden interpretar con cierta seguridad jurídica (como demuestra el elevado número de conflictos que se producen en los Tribunales relativo a interpretación de cláusulas y su tan manido “espíritu“ ).

Por otro lado nuestra función principal lógicamente entra de lleno en la tramitación de la defensa jurídica de los siniestros derivados las pólizas donde como no puede ser de otra forma la intervención del letrado colaborador es fundamental en una correcta gestión y resolución del siniestro.

En este sentido es absolutamente necesario contar con la debida especialización por parte del letrado colaborador, puesto que nuestra experiencia nos enseña que no puede ser equiparable un siniestro de hogar con un siniestro derivado de una póliza de RC. Ni es el mismo tipo de siniestro ni puede tener el mismo tratamiento ni el mismo trabajo por parte del letrado colaborador (y permítaseme tampoco los mismos honorarios).

De hecho dentro incluso del ramo de la RC un siniestro derivado de construcción tiene claras diferencias con uno de RC médica, donde lógicamente los peritos tienen titulaciones absolutamente diferentes y donde la normativa es totalmente distinta y en jurisprudencia tienen importantes diferencias. De igual forma un siniestro de RC de un Economista deberá contar con un letrado especializado en dicha materia, puesto que será bastante difícil que un asegurado involucrado en un siniestro pueda depositar su confianza en un Letrado que no sea un especialista puesto que el asegurado se percatará de ello más temprano que tarde con las negativas consecuencias que tanto para la tramitación del siniestro como para el propio Letrado se pueden dar.

De igual forma, se hace necesario que dicha especialización se dé también por parte del letrado en el orden jurisdiccional en el que pueda desarrollarse el siniestro. Un accidente laboral puede pasar por varios órdenes jurisdiccionales (penal, social, civil e incluso administrativo) y el letrado colaborador debe tener experiencia acreditada en el ejercicio profesional en los órdenes jurisdiccionales a los que acude, puesto que ni son los mismos tipos de procedimientos, ni los mismos plazos, y cada orden tienen su propia especialidad (como los propios juzgados y tribunales).

Dicho todo lo anterior y una vez el letrado colaborador es nombrado para la tramitación del siniestro, de nuevo en nuestra experiencia, lo fundamental (aparte de saber Derecho que como en el servicio militar respecto del valor se supone) es conocer la idiosincrasia de quién nos contrata (su forma de trabajar, sus herramientas de trabajo, su filosofía en relación a la forma y modo de tramitar los siniestros). Así como sobre todo informar de la situación del encargo, de forma periódica y documentada a todas aquellas partes que están interviniendo en el siniestro (tramitador, corredor, asegurado, perito, etc.), con la debida antelación para poder tomar decisiones que en la tramitación del mismo sean necesarias para su correcta resolución emitiendo aquellos documentos jurídicos que nos sean solicitados o que entendamos necesarios para que el tramitador pueda tener el apoyo correcto por parte del Letrado a la hora de resolver el siniestro.

En este sentido no puede ser, que como escuché de un director de siniestros de una compañía, haya letrados que reciban un encargo y lo siguiente que recibe la aseguradora dos años después sea la Sentencia junto con la minuta “y a veces mandan la minuta y no mandan la Sentencia”.

Un buen abogado externo debe periódicamente informar al asegurado del procedimiento en el que esté involucrado (aunque sea con un simple mail), puesto que por ejemplo en una instrucción penal que puede durar varios años debemos saber ponernos en la piel del Cliente, y cada cierto tiempo contactar con él aunque sea para decirle que no hay nada nuevo puesto que si tras una declaración del asegurado hace dos años lo siguiente que hace el letrado dos años después es comunicarle el escrito de acusación, el asegurado va a sentirse totalmente desamparado.

En este sentido, tanto asegurado como peritos, tramitador, corredor, etc. deben tener con la mayor antelación aquellas actuaciones fundamentales en los procedimientos judiciales abiertos y sobre todo las fechas que afecten a terceros ( peritos por ejemplo a la hora de entregar sus informes, declaraciones del propio asegurado, etc. ).

Por otro lado un letrado debe siempre explorar la vía negociadora con las otras partes involucradas, siendo proactivos y no dejando que el siniestro vaya avanzando y esperar al último minuto a intentar resolver de forma negociada (más bien atropellada) un siniestro que de haberse intentando en un estado menos avanzado podría dar lugar a una solución satisfactoria para las partes.

Por último, el letrado debe saber analizar correctamente los riesgos inherentes al siniestro (sobre todo en el aspecto jurídico) al objeto de que el tramitador pueda tener los datos más completos a la hora de establecer reservas o modificarlas. De igual forma ha de saber trasladar las resoluciones judiciales que afecten al devenir del mismo junto con una nota jurídica que resuma al tramitador (que normalmente tiene una gran carga de trabajo y una necesidad de que le faciliten el trabajo) lo más relevante de la misma, así como sus consecuencias, posibles acciones frente a las mismas, riesgos, costes, etc.

En resumen, y como muy acertadamente he escuchado en boca de otro director de siniestros de una importante aseguradora, “hay dos tipos de abogados: los que te resuelven los problemas y los que te crean problemas además de los que ya tienes”. El objetivo del abogado colaborador debe ser que te encuadren el primer grupo.

 

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