Carmen Azcunaga Lucas. Doctor en Derecho. Abogado
En la denominada “era digital” constatamos cómo nuestros Tribunales de justicia se ven desbordados por montañas de expedientes a los que se ven incapaces de dar salida por falta de medios personales, materiales o ambos; de modo que el ideal de justicia impartida por los Tribunales ha venido a ser enmendado por el sentimiento profundamente arraigado en la sociedad de que la justicia lenta no es justicia. A ello se une la extraordinaria lentitud de unos trámites procesales que provienen en su mayoría de normativas del s.XIX y que el legislador no ha sabido o no ha podido enmendar, pese a normas que se anunciaron tan innovadoras como en su día la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y que en la práctica siguen resultando lentas e ineficaces.
Los profesionales ejercientes y operadores jurídicos en general, comprendemos -desde dentro del sistema- la necesidad de que cada proceso se siga por sus trámites, incluso la posibilidad de declarar nulo lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se cometió la falta si no se cumple todo lo previsto en la ley procesal; todo ello para garantizar la tutela judicial efectiva que preconiza el art. 24 de nuestra Constitución.
El “Ave” no puede alcanzar velocidad rápida por vía estrecha, y la sociedad del conocimiento e información del s.XXI, habituada a internet, email, whatsapp, facetime y otros medios de respuesta inmediata, demanda resolver los conflictos de otra forma y a otro ritmo. Mientras tanto, la justicia (a la que se representa con los ojos vendados) sigue transitando por las estrechas y lentas vías de las normas procedimentales (civiles, penales, administrativas…) en un sistema garantista pero ineficaz…
Quien tiene un problema, demanda una solución rápida y eficaz. No entiende por qué tiene que esperar tal o cual trámite si su problema sigue sin resolverse; y aun en el caso de que la respuesta judicial sea positiva, si llega tarde, no verá satisfecha su pretensión. Ni por qué su asunto -que lleva años en el juzgado- necesita más tiempo todavía para ser resuelto, sin certeza por supuesto sobre si finalmente le darán la razón. Ni por qué no se pueden “saltar” trámites para agilizarlo, lo que lleva en algunos casos a desistir de recursos con tal de terminar. Ni por qué no se puede resolver todo…
El Proceso Colaborativo, como medio de resolución alternativa de conflictos, satisface esa demanda de eficacia y agilidad ofreciendo a las partes la posibilidad de estar “dentro” del proceso, de sentirse parte del mismo, de controlar la marcha proceso, a la par que reciben el asesoramiento de sus abogado para resolver lo que les interesa, y hacerlo en un plazo razonable.
El proceso se inicia mediante un documento suscrito entre las partes y sus respectivos abogados en el que como cuestiones fundamentales se establece la decisión de las partes de resolver el conflicto de forma negociada, no acudiendo a los Tribunales -en tanto dura la negociación- y el compromiso de sus respectivos abogados de no representarles ante los mismos si fracasa la negociación.
A continuación se establece una agenda de reuniones, con el orden del día preestablecido. Tras las reuniones “a cuatro bandas”, cada parte se reunirá privadamente con su abogado, de forma que conociendo de primera mano el resultado de la reunión, pueda comentar con el mismo los aspectos que precise.
La posibilidad de que el abogado ofrezca al cliente nuevas opciones a considerar -que puedan irse desvelando en el marco de las reuniones- permite a la parte explorar otras soluciones al conflicto que quizá no contempló en un primer momento; situación ésta que sitúa a la parte en las antípodas de quien está inmerso en un proceso judicial -en el que no cabe variar la postura que definió como actor o demandado, por imperativo legal- y supone un empoderamiento muy valioso en el marco del proceso colaborativo.
Si fuera preciso la intervención de un experto neutral (que examine la contabilidad de una sociedad, valore inmuebles…), la presencia de los interesados en las reuniones conjuntas con el experto, y la posibilidad de reunirse privadamente con él, otorga a las partes un control efectivo sobre el proceso.
En definitiva, el Proceso Colaborativo proporciona a las partes el control del proceso, participando desde el inicio en la determinación del ámbito del conflicto, conociendo de primera mano la situación en que se encuentra la negociación, participando en ella, recibiendo el asesoramiento jurídico constante y posibilitando con ello no sólo la agilidad del proceso, sino que el acuerdo que se alcance satisfaga de forma efectiva las respectivas pretensiones. No habrá vencedor ni vencido, todos ganan.