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(Entrevista preparada y realizada por Iñaki Calvo, Community of Insurance)
En esta ocasión vamos a entrevistar a Don Manuel Valín López, actualmente Director de Justicia del Gobierno Vasco. Para nuestros lectores resulta una figura especialmente relevante, en tanto en cuanto ha participado activamente en la difusión y defensa de nuevos métodos de resolver conflictos, y como es el caso que nos ocupa, también la nueva corriente en auge que es el Derecho Colaborativo. Tanto es así que en Septiembre de 2014, en el centro Artium de Vitoria – Gasteiz, inauguró las Jornadas de Formación de Derecho Colaborativo.
Ya conocemos por artículos publicados anteriormente que el Derecho Colaborativo es “grosso modo” una forma alternativa de resolver conflictos que evita acudir a juicio, y que tiene como principio fundamental la negociación en equipo formado por profesionales del derecho, los propios clientes y otros profesionales necesarios para aportar conocimiento en materias específicas, y todo en la búsqueda de un acuerdo a largo plazo, basado en el respeto, la equidad y la confidencialidad.
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COI. Sr. Valín ¿Esta nueva alternativa tiene cabida dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico?
MVL. La práctica del Derecho Colaborativo tiene un perfecto acomodo en el Ordenamiento Jurídico español en la medida en la que la resolución del conflicto depende sólo de la voluntad de las partes concernidas por él, sin otra limitación para el despliegue de dicha voluntad que el respeto de lo preceptuado por las Leyes y, por supuesto, los derechos de terceros.
COI. Ni que decir tiene que uno de los principios rectores de la Administración Pública es la eficiencia en la utilización de los recursos, y de esto el Gobierno Vasco ha dado no pocos ejemplos. En el caso de su área de responsabilidad, el desatasco en los juzgados y el ahorro de costes de la propia Administración de Justicia debe ser uno de sus objetivos. Teniendo presente que en 2013 en el estado español había 7 casos judiciales pendientes por cada 100 habitantes, solo superado por Italia, Portugal y Eslovenia. Y que la propia Comisaria Europea de Justicia en ese año, Viviane Reding, recomendó que los países introdujeran métodos alternativos de resolución de conflictos.¿La llegada de nuevos métodos como en el que se soporta el Derecho Colaborativo, debe suponer para la Administración un soplo de aire fresco, no?
MVL. La implantación y desarrollo de sistemas novedosos de resolución de conflictos fuera del proceso judicial tradicional sin duda contribuye a una percepción renovada de todo lo que atañe a la Administración de Justicia, pero lo cierto que ese soplo de aire fresco al que usted se refiere quien directamente lo recibe es la ciudadanía, porque accede mediante tales mecanismos no ya a una forma alternativa de dirimir sus conflictos, sino, lo que es más relevante, a un modo de solución más adecuado, que le garantiza una mayor satisfacción al ser las partes en disputa las artífices de la solución finalmente alcanzada.
COI En diciembre de 2014 el Consejo General del Poder Judicial emite un informe sobre la percepción de los ciudadanos sobre la Administración de Justicia. Sin entrar en el profundidad del informe y siendo conscientes de que los ratios del Gobierno Vasco mejoran los del conjunto del Estado. Si vamos a las conclusiones, se constata que para los ciudadanos “es un elemento de preocupación, por un funcionamiento no especialmente favorable”. Además se dice que según el Eurobarómetro, esta percepción es peor que la que tienen el resto de los europeos respecto a sus sistemas de Justicia. Si el Derecho Colaborativo, persigue los acuerdos satisfactorios y a largo plazo amparados por la transparencia, ¿No puede convertirse esta manera de hacer en parte de la solución?
MVL. Sí podrían ser parte de la solución, pues al ser la práctica del Derecho Colaborativo, y también los demás sistemas de resolución alternativo-adecuada de conflictos otra manera de hacer justicia, la generalización de estas vías resolutorias conseguirán que el proceso adversarial, que no va a desaparecer, se vea razonablemente reducido únicamente a las cuestiones en las que las partes han sido incapaces de acordar fuera de aquél, y en consecuencia el grado de insatisfacción de la ciudadanía respecto del sistema de justicia tradicional mermará en la medida en la que se reduzca el número de ocasiones en las que, al menos a una de las partes procesales, cuando no a las dos, les resulte insatisfactoria la resolución judicial que de dicte.
COI. Un informe de la OCDE de 2013, dice que el estado español es el tercer país europeo con más pleitos, habla de 0,042 casos per cápita solo superado por República Checa y por Rusia que alcanza 0,096 casos per cápita, en contraposición con el mejor clasificado que es Finlandia y los países de su entorno que tiene diez veces menos. Hay un dato significativo y es que en el estado español en ese año había 131.337 abogados que da una tasa de 25,2 abogados por cada juez, cuando en Europa la media está en 5,1. Se hace difícil pensar en bajar la litigiosidad con tanta profusión de abogados. Pero ¿Con formación, y enfoque adecuado por parte de la Administración no podríamos reconvertir a parte de esa “masa” de abogados en prescriptores e instrumentos activos de métodos alternativos como el Derecho Colaborativo, la Mediación, el Arbitraje o la Conciliación?
MVL. Ese es precisamente el reto y por eso desde el Gobierno Vasco se está impulsando estos métodos de resolución de conflictos. Los índices de litigiosidad no son debidos necesariamente al número de profesionales de la abogacía existentes en un territorio determinado, sino que obedecen en gran parte a condicionamientos culturales y sociales cuya modificación sólo a través de la formación y el ejemplo práctico pueden alcanzarse.
Semejante objetivo es evidente que no podrá conseguirse sin la cooperación de la abogacía, y por ello las actuaciones de difusión, fomento y formación en materia de Derecho Colaborativo han de tener como destinatarios primordiales, aunque no únicos, a quienes ejercen la abogacía, y ello porque sin su implicación activa a favor de tales mecanismos la elección de éstos por sus clientes se verá enormemente ralentizada, cuando no obstaculizada de plano. Y es que para la denominada “justicia alternativa” la abogacía es tan necesaria como para la justicia tradicional contenciosa, y en el caso del Derecho Colaborativo resulta indispensable, porque son los abogados, sin merma del protagonismo de las partes implicadas, quienes conducen a éstas hasta la solución del problema, cuando ésta se logra.
COI. Para finalizar Sr Valín, en 2014 en el estado español había 11,1 jueces por cada 100.000 habitantes, en Europa sin contar las islas británicas la media se sitúa en 18,1. ¿Para aliviar las cargas soportadas y ganar en velocidad de resolución, qué otras alternativas, además de la profusión de nuevas tecnologías de la comunicación, está estudiando la Administración de Justicia?
MVL. Si bien hay que señalar que los tiempos de respuesta de la Administración de Justicia en Euskadi son inferiores a la media del Estado, no puede olvidarse que el Poder Judicial es un poder del Estado no territorializado, por lo que las competencias en materia de creación de unidades judiciales no les corresponde a las Comunidades Autónomas
Por eso, para la agilización de los tiempos que usted propugna, además del impulso del uso de las tecnologías de la comunicación en los sistemas de gestión procesal y de la implantación efectiva de la NOJ ( Nueva Oficina Judicial) en todos los partidos judiciales de Euskadi, el fomento de los métodos de resolución alternativo-adecuada de los conflictos jurídicos puede tener como efecto colateral la reducción de asuntos judicializados y permitir que los que finalmente lleguen al proceso se resuelvan con mayor celeridad