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El Seguro de Protección Jurídica y los Mecanismos alternativos de resolución de conflictos

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El Seguro de Protección Jurídica y los Mecanismos alternativos de resolución de conflictos

Escribe: Gonzalo Iturmendi. Abogado.

Socio Director del Bufete G. Iturmendi y Asociados, SLP y Secretario General de AGERS. Miembros de GEMME-España, Sección Española del Grupo Europeo de Magistrados por la mediación.

Dicen que quien es cordial tiene ya mucho dicho y hecho. Es cierto, la cordialidad, y la voluntad de entendimiento, la escucha activa y la empatía constituyen las bases necesarias para encarar las distintas posiciones que podemos encontrar en toda confrontación, pero esas actitudes aisladas no son suficientes para resolver la complejidad de los problemas que surgen en los conflictos. Hablo, por supuesto, desde la experiencia profesional como Abogado, pues he constatado en mi carrera profesional y en mi vida personal, que la actitud abierta para el arreglo amistoso de las disputas entre las partes es un primer paso para avanzar en la solución de los mismos, aunque no es suficiente cuando la confrontación se encuentra bloqueada, de forma que requiere ese algo más que aporta la ayuda experta de la mediación.

La realidad española de los sistemas alternativos de resolución de conflictos se ha potenciado tras la experiencia adquirida por la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y leyes de ámbito autonómico dictadas sobre la materia. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se han incorporado al ámbito de lo jurisdiccional, que ya forma parte de la tutela judicial efectiva, permitiendo una justicia de mayor calidad y, al mismo tiempo, menos gravosa para todos. Por ello muchos propugnamos el fomento de “cultura de la mediación” que proporcione a los distintos protagonistas de los conflictos la mentalidad para la mejora de la actitud en las confrontaciones y las herramientas necesarias para afrontarlas con la ayuda del mediador, posibilitando que las partes construyan voluntariamente los acuerdos necesarios para superar sus controversias, sin necesidad de acceder a la resolución de los tribunales de justicia como un último recurso, cuando no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes enfrentadas porque no fueran capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la controversia.

¿Cómo encaja la mediación en el seguro? Hay dos planos a considerar, en primer lugar la mediación de conflictos en seguros como método estructurado de solución de controversias, en el que dos o más partes vinculadas por el contrato de seguro intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador. Y un segundo plano, que consiste en la cobertura protección jurídica que garantiza el asesoramiento jurídico de consultas legales, la prevención de posibles conflictos y la resolución de los ya originados, incluyendo en cualquier caso la mediación como fórmula para la resolución de las controversias, en el que dos o más partes intentan, de forma voluntaria, alcanzar por sí mismas un acuerdo negociado con la ayuda de un mediador.

En cualquier caso la mediación y el seguro de protección jurídica, configuran sobre el papel una combinación exitosa para soluciones pacíficas, confidenciales, rápidas, duraderas y económicas entre las partes, que con el tiempo se implementará en todos los ámbitos, personal, familiar, empresarial y profesional. Felicitamos a las entidades aseguradoras que incluyen esta cobertura en sus condicionados de protección jurídica, ya que con ello responden a una necesidad del asegurado y facilitan la resolución pacífica de las controversias. Pero aún queda mucho camino por recorrer, por eso digo  “sobre el papel”, porque la óptima combinación de la mediación en el seguro es una realidad todavía muy incipiente. Así, pese al camino recorrido en los últimos tres años la mediación sigue siendo la gran desconocida en el ámbito intrajudicial y extrajudicial, salvo escasas excepciones. El sector asegurador no ha sido ajeno a esta indiferencia y en muchos casos todavía ve la mediación con recelo, posiblemente más por falta de conocimiento que por convencimiento. Este panorama se produce en un escenario en el que se constata que las entidades financieras y las aseguradoras copan los Juzgados con sus disputas, que en muchos casos podían ser resueltas de forma más eficiente por medio de otros sistemas alternativos de resolución de conflictos como la mediación.

En los conflictos sobre riesgos y seguros algunos Jueces tienen la sensación de desempeñar su trabajo con una cierta  frustración motivada no solo por el exceso de señalamientos y la acumulación de trabajo, sino también por la propia dinámica del conflicto de seguros una vez que está judicializado, ya que los litigantes despliegan su actividad no tanto por las cuestiones jurídicas, como por aspectos cuantitativos propios de la indemnización, sobre los cuales apenas encuentran base jurídica en la que apoyarse. Paradójicamente el modelo de mediación intrajudicial tiene aún algunos puntos débiles que deben resolverse lo antes posible para fortalecer ese modelo, pues al tratarse de un servicio del Tribunal, su organización no debe quedarse en instituciones ajenas al Poder Judicial.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros, los tomadores de seguros colectivos y los asegurados, bien sean empresas, profesionales y particulares individuales, deben tomar en consideración la mediación de conflictos como una forma satisfactoria de abordar los conflictos de riesgos y seguros. Y si ya es una realidad la cobertura de mediación en el seguro de protección jurídica, previsiblemente seremos testigos a corto o medio plazo de la inclusión en la generalidad de los contratos de seguro suscritos en España,  dentro de la cobertura de defensa jurídica, de los gastos necesarios para llevar a cabo la mediación en los conflictos que nazcan o que tengan relación con el contrato de seguro suscrito.

Cordialidad y voluntad de entendimiento para la paz jurídica en los conflictos de riesgos y seguros, un buen lema para quienes creen que la vida es una negociación permanente hasta que se acaba. Pero también un deseo que podemos hacer realidad si contamos con la mediación de conflictos, no como la mera resolución de disputas puntuales, sino como un objetivo aún más trascendente al que todos aspiramos, una justicia de mayor calidad.

El artículo precedente está incluido en el monográfico sobre EL SEGURO DE PROTECCIÓN JURÍDICA editado por Community of Insurance y patrocinado por DAS Internacional

También recomendamos el monográfico «EL DERECHO COLABORATIVO,una manera eficaz e innovadora de resolución de confictos» también editado por Community of Insurance con la colaboración de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi y patrocinada por el Gobierno Vasco.

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