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Los datos que justifican la subida del seguro de autos y la mediación de controversia en las valoraciones de siniestros corporales

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Los datos que justifican la subida del seguro de autos y la mediación de controversia en las valoraciones de siniestros corporales

El 1º de Enero pasado ha entrado en vigor la ley35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y prejuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El nuevo baremo sustituye al anterior que data de 1995 y según el preámbulo de la citada ley pretende resolver las disparidades indemnizatorias si se comparan con otros países más avanzados al tiempo que se compensa de forma integra al perjudicado.

Por razones de técnica legislativa se ha optado por reformar por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que conduciría a una clara dispersión normativa de la materia.

Las opiniones generalizadas de los expertos que han ayudado en primera instancia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones apuntan a una notable coincidencia y satisfacción habiendo primado más la revisión al alza de valoración de todos los casos de muerte y sobretodo de grandes secuelas de invalidez así como su reparación integral. Algunas voces, las menos, han discrepado por la exclusión de valoración automática de determinadas lesiones denominadas leves.

Por otra parte, la aportación rápida de UNESPA de una herramienta de cálculo de las indemnizaciones de acuerdo con el nuevo baremo que fue presentada en un acto en el Ministerio de Justicia el pasado 22 de diciembre, sin duda es un decisión acertada y muy positiva porque facilita la gestión a muchos profesionales y por ende a los asegurados y perjudicados.

En las últimas semanas se han multiplicado los actos promovidos por asociaciones profesionales ligadas al seguro donde expertos en la materia han ilustrado minuciosamente los cambios sustanciales contemplados en el nuevo marco legislativo.

 

A todos ellos nos remitimos para que nuestros lectores puedan hacer criterio sobre una materia esencial para la imagen social y económica del sector asegurador, entre ellos, de manera especial de los Corredores de seguros que cumplen una función de esencial asesoramiento y acompañamiento de los asegurados.

Sin embargo sí queremos dar nuestra opinión sobre dos puntos importantes que plantea la nueva regulación.

El primero se refiere a la cuestión sobre el impacto de la nueva ley del baremo en el aumento de las primas de autos y el segundo sobre la introducción de un procedimiento de mediación en caso de discrepancia sobre la oferta o valoración motivada.

¿Aumentarán las primas por la entrada en vigor del nuevo baremo?

Si como se ha publicado y expresado por expertos los casos de fallecimientos costarán un 50% y las lesiones el 12,8% y el promedio de todos los daños personales supone el 16,2%, ver El PAIS, ciertamente hay un aumento de la factura de indemnizaciones.

Algunos auditores consultados han expresado que el impacto en la masa siniestral puede alcanzar los 650 millones y un reconocido y respetado directivo lo cuantificaba recientemente en 400 millones.

La masa siniestral de corporales a septiembre pasado, según informe de ICEA nº 1402, fue de 1.797,2 millones (extrapolados a diciembre podemos llegar a los 2.372 millones) con una tasa técnica siniestral del 51,4%.

La masa total de siniestros en 2014 fue de 7.609 millones (77% sobre las primas) según el informe nº 1375 de mayo de 2015 de ICEA. Cruzando estos datos con la masa siniestral de corporales de 2015 extrapolada podemos deducir que supone el 31,17% de la masa total.

Por otra parte el ratio combinado en 2014 fue del 98,16% con un resultado técnico de 7,96 y vista la evolución de la siniestralidad a septiembre podemos pensar que se va a repetir el resultado.

Por otra parte el la masa final de siniestros viene dada también por la frecuencia y por el coste del siniestro. En este sentido hay un efecto positivo en la frecuencia de siniestros corporales que has pasado del 2,37% al 2%, reducción del 15,61%, entre 2005 y 2015, y también se ha producido una reducción del 2,20% del coste medio por siniestro corporal en septiembre 2015 respecto al mismo periodo de 2014.

Desconocemos si las previsiones formuladas por algunos auditores expertos han tenido en cuenta la variación de la frecuencia y de los costes medios cuando dan estas las estimaciones de 650 millones. Si así fuera supondrá un incremento estimado de la masa siniestral del 8,54 %, es decir podría absorber el resultado técnico que se sitúa alrededor del 8%.

Todo apunta a que hay razones técnicas basadas en números que justifican un aumento de tarifas.

La gran cuestión es de qué cuantía puede ser este aumento teniendo en cuenta que nos encontramos en un mercado maduro con grandes diferencias de gestión entre unas compañías y otras. En nuestra opinión debería estar en el entorno del 4% por efecto de una absorción del impacto mediante una gestión eficiente de los siniestros.

Probablemente vamos a comprobar quienes han gestionado bien en estos últimos años tanto en la política de selección como en la gestión de siniestros. Veremos situaciones críticas igual que en otros ciclos históricos al mismo tiempo que se valora la estabilidad y solvencia del asegurador por unos Corredores profesionales que cumplen perfectamente el papel de asesoramiento independiente.

La oportunidad del procedimiento de mediación en caso de discrepancia sobre la oferta o valoración motivada.

Si el asunto del baremo ha tenido una atención notable por los medios, la introducción de un procedimiento de mediación en caso de discrepancia mediante la inclusión de un artículo 14 en la ley 35/2015 por el que se incluyen los casos de accidentes de circulación en los contemplados en la ley 5/2012 de 6 de julio sobre mediación de asuntos civiles y mercantiles.

Para los que creemos que en la necesidad de resolución de conflictos por vías extrajudiciales por considerar que es más civilizado además de producir un efecto positivo para la solución de una justicia lenta y con pocos medios.

En este sentido se ha pronunciado el experto letrado Gonzalo Iturmendi recientemente en un artículo publicado en este Medio afirmando que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros, los tomadores de seguros colectivos y los asegurados, bien sean empresas, profesionales y particulares individuales, deben tomar en consideración la mediación de conflictos como una forma satisfactoria de abordar los conflictos de riesgos y seguros” que además añade “y si ya es una realidad la cobertura de mediación en el seguro de protección jurídica, previsiblemente seremos testigos a corto o medio plazo de la inclusión en la generalidad de los contratos de seguro suscritos en España,  dentro de la cobertura de defensa jurídica, de los gastos necesarios para llevar a cabo la mediación en los conflictos que nazcan o que tengan relación con el contrato de seguro suscrito”.

Las compañías de defensa jurídica han visto en la introducción del artículo 14 una excelente oportunidad de negocio que puede verse reforzada si los Corredores de seguros contribuyen a su desarrollo en su doble rol de venta de seguros y de asesoramiento y acompañamiento del cliente a quien representan.

Esta oportunidad tiene otro efecto positivo que creemos que una institución como UNESPA sabrá aprovechar como herramienta de reforzamiento y mejora de la imagen del seguro.

Un serio debate de todos los interesados, Instituciones, Compañías, Corredores, profesionales del derecho puede abrir caminos innovadores en los procedimientos de resolución de conflictos, con impacto positivo también en los costes de tramitación.

Como apunta Iturmendi “cordialidad y voluntad de entendimiento para la paz jurídica en los conflictos de riesgos y seguros, un buen lema para quienes creen que la vida es una negociación permanente hasta que se acaba. Pero también un deseo que podemos hacer realidad si contamos con la mediación de conflictos, no como la mera resolución de disputas puntuales, sino como un objetivo aún más trascendente al que todos aspiramos, una justicia de mayor calidad”.

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