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Vida, pensiones, IRPF

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Vida, pensiones, IRPF

Escribe: Enrique González, Actuario y miembro de Community of Insurance

Como todos los años, cada vez un poco antes, ya tenemos aquí la temporada de la declaración de la renta 2015. Es como el fin de año real, pero sin turrón ni regalos, fiesta dolorosa para muchos, más larga con sus casi tres meses.

RENTA 2015, el eslogan de esta campaña, nos trae muchos cambios, que se hicieron en la última recta de la legislatura pasada, antes de los festejos electorales que tanta tranquilidad y sosiego nos ha dado todos, mercados incluidos; más a los políticos que llevan de cháchara desde entonces, sin saber lo que quieren, sin intención de entenderse, pero queriendo todos entrar en él gobierno.

La reforma fiscal del 2014, que tomó efecto en 2015, tenía programadas modificaciones con fechas de entrada en vigor para 2016. Vio anticipadas seis meses muchas de aquellas reformas programadas, que ahora unos refieren como la causa del incumplimiento del déficit comprometido con la UE y que otros echan las culpas a las liberalidades festivas del largo periodo electoral  del 2015.

Volviendo a la Renta 2015, y no pretendo hacer un Manual para ayudar a resolver el trance; ya lo tiene la Agencia Tributaria. Además del tradicional programa PADRE, lanza este año la declaración web, que pretende eliminar las incidencias en la bajada del programa y que ya resulta haber dado ocasión a más de un espectáculo, permitiendo ver las declaraciones de unos por las de otros. Son muchas las novedades y no solo del impuesto.

Lo de poder hacer y presentar, desde el miércoles, la declaración de renta, que pese a las caídas del sistema, por el colapso de los accesos que el aluvión de ciudadanos raudos a cumplir con sus obligaciones tributarias, es una facilidad añadida que hay que valorar en su justa medida, más si te sale a devolver.

Desde el punto de vista del sector asegurador, afectar ya nos afectan poco, pues salvo los argumentos que como presión se utilicen ante los clientes potenciales futuros para llevarles a la compra de alguno de los productos de ahorro con desgravación, para ir preparando la del 2016; no podemos ayudarles hoy a reducir la cuenta de 2015.

La estrella de las novedades fiscales del asegurador en 2015 es el SIALP, el fruto de la reforma fiscal, con un primo hermano en la banca; pero ese nos importa aquí poco. Que en el mercado del ahorro es muy probablemente que su tajada sea mayor que la del SIALP, me temo que sí, y es previsible que su peso aumente y siga pesando más a futuro este, que el de la familia de seguros.

Pero por desgracia, en lo que a la declaración de renta 2015 concierne, el peso es irrelevante, y nada pesará hasta la declaración de 2020, que es cuando los primeros vencimientos de estos seguros de ahorro a largo plazo, puedan tener opciones de cobro sin someter a tributación sus rendimientos.

La cuestión es ¿Cuántos de esos SIALP se conseguirán vender con los 5.000 € de prima anual? ¿Cuántos de ellos van a permanecer los cinco años para obtener esa exención de rendimientos al cobro del capital?

Claro que si echamos cuentas, y verificamos los tipos de interés a los que están hechos estos productos, y mucho me temo que los próximos cinco años no mejore la situación de tipos, la exención fiscal de los rendimientos; tendrá el mismo valor para el tomador, que una medalla al mérito a título póstumo para los caídos en acto de servicio.

Echen sus cuentas, hagan números y verán qué negocio más fantástico. Lloro de emoción solo de pensarlo y me pregunto si este fruto de la reforma fiscal del 2014 es fruto de la pasión, o una versión aseguradora de la Amanita Phalloides.

Lo curioso es que el SIALP, tiene pinta de conseguir más éxito comercial que su antecesor PIAS, con más nivel de prima anual y con desgravación total de los rendimientos obtenidos, pero con la limitación de ser viable solo si se cobraba en forma de renta. Es sorprendente que un producto que buscaba precisamente eso de la renta complementaria, fracasase de forma tan notoria. Algo se haría mal con él.

Por otra parte, la rebaja fiscal de los rendimientos generados en un plazo de más de dos años, bajó 10 puntos situándose en el 30%; con el límite de 300.000 €, y se ha extendido también a los rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario. La novedad puede ser importante para el seguro de vida, y aplicable en según qué casos.

Las aportaciones a sistemas de previsión, ya sean Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social; PPA, PPE, y Seguros individuales de Dependencia; reducen la base imponible con el límite máximo global para todos ellos de 8.000 €, siempre que este importe no sea superior al 30% del de Rendimiento neto del trabajo y de actividades económicas. Si el contribuyente es discapacitado, podrá realizar y deducirse aportaciones hasta el límite total de 24.250 €

También se pueden reducir de la base imponible las aportaciones que se hagan a los sistemas de previsión del cónyuge, con el límite de 2.500 € que no tenga ingresos superiores a 8.000 € anuales, sin que esta aportación pueda dar lugar a una base imponible negativa.

Así mismo, se pueden realizar aportaciones a los sistemas de Previsión Social de los familiares discapacitados, en adición a los limites personales; hasta el importe de 10.000 €. En todo caso, las aportaciones totales que se hagan a sistemas de previsión social de discapacitados, por el propio discapacitado y por todos los familiares que las realicen, no pueden superar en su conjunto los 24.250 €.

No vida Vida

Los Seguros Colectivos de Dependencia, contratados por la empresa para cubrir compromisos por pensiones tienen un límite propio adicional de 5.000 € por participe.

Es una pena que este mismo límite no alcance también a los seguros individuales de Dependencia; ayudaría bastante al despegue de estos productos. Es curioso que esto de la dependencia solo interese a la gente y a los políticos de la mano de las subvenciones de dinero público, parece que esta fuese la única manera de hacerlo.

En lo que respecta a las prestaciones por cobro y rescate de planes de pensiones en forma de capital, ha desaparecido la reducción del 40% que se aplicaba a las correspondientes de aportaciones anteriores al 31/12/2006, manteniéndose un periodo transitorio, que limita desde el 11/2015 esa reducción del 40% a la aplicación en el ejercicio en el que ocurra la contingencia y en los dos años siguientes.

Para las prestaciones ocurridas entre 2011 y 2014 esa misma reducción del 40% solo podrá aplicarse a las percepciones cobradas durante los ocho años siguientes al que ocurrió la contingencia. En las contingencias ocurridas en los ejercicios 2010 y anteriores el 40% de reducción solo podrá aplicarse hasta el 31/12/2018.

Es evidente que todo cuanto he referido ya ha vertido mucha literatura en los medios especializados y en los generalistas; pero siempre desde la visión de la simple presión fiscal; reducción o aumento que resulta, excesivo, o insuficiente, según sea la línea de tendencia del autor del artículo y su propensión hacia un sistema recaudatorio con un objetivo concreto.

Mi visión es diferente, pues a la vista del discurso político institucional que pretende conseguir el saneamiento y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas públicos de pensiones, aligerando sus cargas, tratando de concienciar y fomentar el ahorro privado, de cara a posibilitar la existencia de unos complementos de esas pensiones con lo generado por aquel.

Sorprende que no se pronuncien contundentemente hacia ese fomento del ahorro privado, facilitando las cosas desde la legislación de supervisión y dando desgravaciones al seguro de vida.

Al límite podría incluso buscarse un sistema de fomento del ahorro con desgravación de rendimientos por finalidad, a cualquier sistema que lo genere, siempre que en la ejecución final de los rendimientos y/o plusvalías se dedicase a la compra o generación de una pensión complementaria a la pensión pública y siempre en forma de renta asegurada; algo similar a lo que se ha hecho con la venta de patrimonio para los mayores de 65 años en el actual IRPF, pero elevando el límite de los 240.000 €; pues en la compra de una renta vitalicia no dan para demasiado. Máxime, si en ella se incluye alguna forma de revalorización de la renta, la reversión total o parcial, y/o el reembolso de provisiones no consumidas al fallecimiento.

Me sorprende que mientras que se levantan voces señalando la problemática de incertidumbre que un escenario a la japonesa puede causar a los aseguradores vida. Que habiendo lanzado ya el FMI una alerta de riesgo sistémico que pudiera amenazar a los aseguradores; la cabeza visible de la autoridad de control advierta, sin señalar a quien, de la falta de rigor al casar operaciones con inversión de respaldo. Se transmite también  la idea de que algunos de los productos de seguro de vida comercializados en el pasado, han dado perdidas y contribuido a deteriorar la imagen del seguro de vida.

¿Es un desaire a los seguros de ahorro e inversión referenciados y a los unit linked? ¿Es un deseo inmovilista de mantener al seguro en operaciones con tipo de rentabilidad basado en la renta fija? ¿Nos estamos volviendo locos con una apuesta así?

Me da que con comentarios como estos,  no se ayuda mucho a fomentar el ahorro privado por la vía del seguro de vida; parece más que se está haciendo todo lo posible por dejar el ahorro exclusivamente en manos de los Fondos de Pensiones, Fondos de Inversión, y del sector bancario, obviando que el sector bancario no ha sabido gestionar nunca bien el ahorro a largo plazo, y llevando al seguro exclusivamente a la cobertura de riesgos.

Nadie parece pedir con seriedad un modelo fiscal más favorable al seguro de vida, ni una regulación legal más acorde con la actual situación de tipos, que permita lanzarse a las entidades de seguros, a la comercialización de productos basados en la renta variable, que pueda ayudar al crecimiento del mercado continuo, de los mercados secundarios y que ayudando a la capitalización en bolsa, sea posible obtener rendimientos a largo plazo que permitan obtener al seguro de vida la rentabilidad que no puede alcanzar con los actuales tipos de interés.

Parece muy difícil de entender que existiendo un instrumento de ahorro a largo plazo, como es el seguro de vida, no se organicen las cosas para potenciar su crecimiento, utilizarlo para dimensionar a mayor los mercados de bolsa y fomentar la permanencia de estas masas de ahorro privado hacia la estabilización de los mercados.

Predicar en el desierto, demasiados intereses especulativos en contra, cierto. Pues adelante con los faroles, hagamos la declaración de renta 2015, compungidos y contentos si sale a devolver.

¡Buena semana!   Felices Fiestas de Renta

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