Desde el 15 de Julio de 2015 a hoy, ha pasado el suficiente tiempo para que muchos olviden que en esa fecha se publicó la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta ley, que para la mayor parte de sus disposiciones, entró en vigor el 1 de Enero de 2016, determinaba una serie de obligaciones de adaptación para los aseguradores, pero también para la administración del Estado.
Por ello sorprende, que a fecha de hoy las obligaciones de la administración derivadas de la Disposición final octava de la referida Ley, no estén publicadas a lo largo de los diez últimos meses, y al límite los dos últimos Marzo y Abril; de forma a facilitar que los aseguradores pudieran haber cumplido con las obligaciones legales, derivadas para ellos de la misma Ley, y a los que les es imposible cumplirla, por faltar del paso previo de la administración, aprobando lo que deberían haber aprobado.
La Disposición final octava, determina que el próximo 1 de Julio, todas las pólizas nuevas que emitan los aseguradores de Seguro de Automóvil, con garantía de Responsabilidad Civil a terceros, aun cuando no lleven ninguna garantía de daños, incendio, robo, o lunas; incorporen todas, la garantía de riesgos extraordinarios, de la que hasta ese momento carecen, y paguen la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.
Alcanza también la medida, a todas las pólizas de cartera, que deberán adaptarse a esta nueva garantía, antes de la primera renovación, que tenga lugar a partir de los seis meses de entrada en vigor de la Ley.
Que el Consorcio de Compensación de Seguros, el Ministerio de Economía y Competitividad, o quizá ambos, descuidasen el cumplimiento de los plazos definidos en la referida Disposición final octava; tiene una importante transcendencia a nivel de imagen corporativa frente a sus clientes, para las aseguradoras de automóvil. Pero lo peor es, que tendrá además, una repercusión económica negativa para todas ellas, obligándolas a realizar un gasto no previsto por esa falta de diligencia de la administración.
El Consorcio y el Ministerio de Economía, deberían haber dado cumplimiento a los plazos, aprobando las normas que tenían que aprobar; que son:
- Definir la cláusula que hay que insertar en los contratos.
- Establecer la Tarifa de Primas que han de aplicarse a estas pólizas.
- Establecer las modificaciones adecuadas en el Reglamento del Consorcio para que todo esto llegase a buen puerto.
Este retraso de la administración, ha generado ya para los aseguradores de automóvil, el incumplimiento de algunos plazos, imposibles de cumplir sin el paso previo de la administración; con ello quedan en la indefinición los aspectos siguientes:
1º La inclusión de la garantía de riesgos extraordinarios a los vehículos asegurados solo de responsabilidad civil, implica que tendrán que pagar una prima al Consorcio que hasta ese momento no pagaban.
Esto supone algunas obligaciones para el asegurador, que ya no va a poder cumplir con las pólizas que se renueven en Julio:
- Debe comunicar con al menos 2 meses antes, la nueva prima al tomador.
- No se conoce la prima. ¿Qué prima aplicar? ¿La misma que aplica en daños?
- No puede emitir el suplemento con la cláusula obligatoria; no se publicado.
Salvo que los aseguradores utilicen la misma prima que en daños y comuniquen esta, como aumento para esta ampliación de garantía, obviando mandar la cláusula y referenciarla a un envío posterior; no hay forma de que los aseguradores cumplan en esta situación con sus obligaciones legales; y ello por causa imputable absolutamente a la administración del Estado.
2º No hay que olvidar que normalmente, las carteras de renovación se emiten por los sistemas informáticos, uno o dos meses antes, según los procesos de cada asegurador. Ello significa que al día de hoy ya esta emitido Junio y Julio; y cuando finalice el mes estará también emitido agosto. En algo menos de dos meses, esta situación afectara ya a recibos en gestión de cobro y a pólizas nuevas, condenadas a un suplemento de rectificación desde su emisión.
3º La situación obviamente cambiará en unos meses; ya se verá cuantos, pues se rumorea, además, una modificación de las primas destinadas al Fondo de Garantía; ya que la evolución de siniestralidad de los vehículos robados y las victimas de vehículo desconocido, dan como posible la rebaja de estas primas.
Seguro la administración terminará cumpliendo, pero ello no dejara de dar la sensación de que la DGSFP, el Consorcio de Compensación de Seguros, el Ministerio de Economía y Competitividad, no velaron de forma adecuada por los intereses del sector asegurador ni por los ciudadanos que son sus clientes.
Tampoco entiendo que UNESPA, no ejerciese la presión adecuada para que los aseguradores tuvieran la seguridad jurídica que el cambio de la norma precisa para su implantación. Máxime cuando esta indefinición puede producir, que producirá, varias nuevas situaciones, que además de costosas, tampoco son nada buenas para la imagen del sector asegurador. Así a uno se le ocurren varias preguntas:
¿Si los aseguradores deciden no hacer nada hasta que se desarrolle la reglamentación pendiente, que pasara? ¿Habrá sanción administrativa?
Si en el periodo de indefinición, se produce un siniestro extraordinario seguro que si, y además deberán afrontar el coste del daño.
Si deciden aplicar las primas que hoy se aplican en las pólizas de daños desde el la fecha prevista en la Ley, ¿Qué pasara si las primas que reglamentariamente se definan, son otras que las que aplique el asegurador en julio?
Si las que se decreten son más altas, ¿Tendrán que emitir un Suplemento de aumento y un nuevo recibo; si son más bajas tendrán deciden que emitir un suplemento de extorno y pagarlo?
Naturalmente, además tendrán que enviar el Suplemento con la cláusula, y dar una explicación a los clientes concernidos en este retraso; algo difícil de entender para los clientes y más para los nuevos clientes.
4º Claro que la ejecución de todas estas correcciones, además del daño de imagen, van a tener una repercusión en coste importante para los aseguradores, en proceso, en papel, en manipulación del material y en franqueo.
Haciendo una mala estimación y considerando que hay algo más de 29 millones de pólizas; de ellas, alrededor del 30% tienen garantías de daños, incendio y robo; otros tienen la RC y lunas, y algo más de la mitad tienen solamente la garantía de RC. Esto nos deja cerca de 15 millones de coches solo con RC, son muchos vehículos, muchas pólizas, muchos suplementos y muchos recibos; son unos 1,2 millones de vehículos afectados por esta situación por cada mes de retraso, más las pólizas nuevas.
¿Coste de emitir los avisos, suplementos y recibos de diferencia o extorno? Cada entidad tiene el suyo, pero ¿Cuanto cobraran en cada recibo?. Sin ser agorero, se me ocurre que es posible que sea más caro emitir el recibo y/o extorno y enviarlo por correo al cliente, que perdonarlo y hacer el ingreso de esa diferencia de prima en el Consorcio sin cobrarlo, esperando a la próxima anualidad para cobrar.
Bueno no se preocupen, a la administración le sale gratis. ¡Ah! ¿Que al asegurador no? ¡Puf, que marrón!
Escribe: Enrique González,
Actuario y miembro de Community of Insurance.