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Los seguros obligatorios en República Argentina

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[vc_row][vc_column][ad id=»26553″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]marielagallottiPor Mariela Lorena GallottiGallotti.mariela@gmail.com

Supongamos que estamos por  emprender un proyecto de inversión en la República Argentina. Armando presupuesto económico, financiero, entonces surge la inevitable pregunta: ¿qué seguros son obligatorios? ¿Qué riesgos sin ser obligatorios conviene asegurar o qué riesgos conviene auto asegurar?

A continuación explicaré someramente cada una.  El lector interesado en un análisis más profundo, puede remitirse a las leyes que cito, o bien escribir un email y le proporcionaremos más información al respecto:

[box type=»info» bg=»#» color=»#» border=»#» radius=»0″ fontsize=»14″]Las coberturas de seguros obligatorias para todas las actividades económicas son:

– Caución IGJ

– Riesgos del Trabajo (ART)

– Vida Colectivo Obligatorio (V.O.)

– Responsabilidad Civil Automotor (Cobertura A

– Seguro Automotor)

– Vida Saldo Deudor

– Integral de Consorcio[/box]

Seguro de Caución I.G.J.Partiendo con la constitución de la sociedad, hoy en día las dos modalidades más comunes son:

  • SOCIEDAD ANONIMA (S.A.), o
  • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.).

La Resolución General 20/2004 y sus modificaciones, de la Inspección General de Justicia (I.G.J.)  exigen a Directores de Sociedades Anónimas y a integrantes de los órganos de administración de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en Comandita por Acciones, la constitución a favor de la sociedad de una garantía por el desempeño de sus funciones.

La realidad es que se trata de un papel, un mero requisito formal.  Ya que sería una especie limitadísima del Seguro de D&O (Directors & Officers – Directores y Funcionarios),  pero sin transferencia de riesgo, al tratarse de un Seguro de Caución (o Garantía).

La alternativa a la contratación de este seguro, es inmovilizar el dinero en el banco.  Pero, considerando la inflación y la tasa de interés bancaria, realmente es una opción que el 99% del mercado descarta hoy día.

Puede surgir la duda: ¿esto lo paga el director o la sociedad?

Respuesta: El monto es poco significativo (menor a USD 100 por director por año, incluyendo impuestos).  Por ende, las sociedades, para simplificar el tema, resuelven pagarlo ellas.  Se abona por adelantado, al emitirse la póliza – varias de las aseguradoras cuentan con un proceso 100% online.  Desde el pedido de emisión, el pago y la emisión de la póliza.  Es decir que no hace falta moverse del escritorio.

Luego, cuando la sociedad contrata empleados tendrá que tomar 2 pólizas para  cubrir eventuales reclamos.  Se trata del Seguro de Riesgos del Trabajo (ART) y del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (V.O.)

Seguro de Riesgos del Trabajo (ART): Surge de la Ley 24.557 que establece la obligatoriedad de que todo empleador contrate un Seguro de ART para amparar a sus empleados en relación de dependencia ante los riesgos inherentes a la actividad que desempeña (conforme código de actividad declarado en AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP – entidad recaudadora de impuestos).  La mencionada ley tiene un espíritu preventivo además de resarcitorio (contempla siniestros dinerarios y en especie – prestacionales – con un deducible de los primeros 10 días en lo que respecta a salarios caídos). No incluye la Responsabilidad Civil Patronal.

Hoy en día existen 2 alícuotas piso que son:

  • 0,50% sobre masa salarial (para empresas calificadas como de bajo riesgo: ejemplo bancos, call centers, oficinas, etc.) y
  • 1% sobre masa salarial (para el resto de empresas ejemplo: empresas manufactureras, construcción, etc.).

La alícuota tope supera el 20%.  La alícuota promedio hoy está girando el 5% sobre masa salarial.

El sistema de riesgos del trabajo cumplió 20 años en Argentina.  Actualmente es considerado el riesgo “caliente”.  Es uno de los seguros que más impacto tiene en el sector asegurador y representa un alto costo para el empresario;  sobre todo en actividades consideradas como más riesgosas.

A tal efecto, recomiendo visitar la web del organismo de contralor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo www.srt.gob.ar   donde el lector podrá encontrar información muy valiosa, estadísticas, etc.

Seguro de Vida Colectivo Obligatorio: abarca la eventualidad de muerte del empleado en relación de dependencia, por cualquier causa, ya sea laboral o extra laboral. Decreto 1567/74. Resolución Nº 35.333 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Hoy en día el capital asegurado por empleado es AR$33,330.- (el equivalente de USD 2,200 aprox.) cualquiera sea la edad, actividad, nivel de capacitación o salario del empleado. Posee un costo fijo de AR$ 6,83 por empleado por mes (USD 0,50 Aprox).

Tanto el Seguro de ART como el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se abonan por el formulario F931 de AFIP, al momento de abonar los salarios y cargas sociales de los empleados en relación de dependencia, cualquiera sea el tipo social escogido (S.A., SRL, etc.)

Otro seguro Obligatorio para todas las industrias que posean Automóviles es el Seguro de Responsabilidad Civil Automotor (Cobertura A – Seguro Automotor) Terceras personas transportadas y no transportadas – Resolución General S.S.N. 39.927 de Julio 2016.

Los límites a partir del 1 de Septiembre 2016 son los siguientes:

AR Pesos seis millones (AR$ 6,000,000.-) para las siguientes categorías de vehículos: automóviles y camionetas, vehículos remolcados, autos de alquiler sin chofer, motovehículos y bicicletas con motor, casas rodantes.

AR Pesos dieciocho millones (AR$ 18,000,000.-) para las siguientes categorías de vehículos: taxis y remises, maquinarias rurales y viales, camiones y semitracciones, acoplados y semirremolques, servicios de urgencias, fuerzas de seguridad, vehículo para transporte de pasajeros que no contenga más de ocho asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3,500 kg.

AR Pesos treinta millones (AR$ 30,000,000.-) para transporte de pasajeros con más de ocho asientos excluyendo el asiento del conductor y que no exceda el peso máximo de 5,000 kg. Y para vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los 5,000 kg.

El vehículo remolcador y el vehículo remolcado tendrán que estar asegurados en la misma aseguradora.

Para el caso de Transporte de Mercadería, es obligatoria la Eximición de Responsabilidad al Transportista, ya que la mercancía transportada en un vehículo (ya sea propio o de terceros) puede causar un daño a otro tercero (Ley 24.653 artículo 10).

También es obligatorio el Seguro de Vida Saldo Deudor que es de contratación obligatoria para poseedores de tarjetas de crédito, créditos prendarios, hipotecarios, etc.

El asegurado no tiene posibilidad de elegir, en este caso la licitación de seguros las hacen los bancos o entidades que otorgan los préstamos.  La Suma Asegurada es el total de la deuda en un momento dado.

Seguro Integral de Consorcio: para bienes de propiedad horizontal (Ley 13.512 art. 11) Riesgos a cubrir: Incendio, Responsabilidad Civil, Robo Bienes Comunes, Daños por Agua, Calderas, Letreros y Carteles, Ascensores y Montacargas.

Otros seguros obligatorios:

Adicionalmente existen Seguros Obligatorios  de acuerdo a cada actividad. Ejemplos:

  • Trabajadores Rurales y/o Agropecuarios
  • Mala Praxis Médica, Psicólogos, Escribanos, Arquitectos, Ingenieros, etc. Las llamadas profesiones liberales.
  • Mala Praxis Instituciones Médicas
  • BBB (Bankers Blanket Insurance) Integral Bancaria
  • Todo Riesgo Construcción y Montaje (CAR /EAR) para construcciones de edificios, montajes e izajes.
  • Caución (Garantías) por Régimen Automotor, Cauciones Aduaneras, Registro de Exportadores – Importadores.
  • Caución para actividades específicas: Agencias de Turismo, agencias de personal eventual, etc.
  • Responsabilidad Civil Ascensores, Montacargas, Carteles, Ferias y Eventos, etc.
  • Responsabilidad Civil Espectadores: para eventos deportivos y espectáculos.
  • Responsabilidad Civil Ensayos Clínicos

Nos explayaremos sobre estos seguros en una próxima nota.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_posts_slider count=»3″ interval=»3″ title=»Más artículos del mercado de seguros argentino y peruano» posttypes=»post» posts_in=»26805,26536,25138″][/vc_column][/vc_row]

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