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Seguro de caución en la República Argentina

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web_MarielaEl Seguro de Caución nace en República Argentina en el año 1961 con la Ley de Obra Pública.  Como un instrumento más que compite con otras herramientas: ejemplo capital propio de la empresa (inmovilizado) o bancos.

Por Mariela Lorena Gallotti

En este artículo daremos al lector un paneo sobre los siguientes temas:

  • Introducción al Seguro de Caución
  • Tipos de Cobertura
  • Introducción:

El Seguro de Caución es un contrato accesorio al contrato principal.    Existen 3 partes: Beneficiario o Asegurado, Tomador o Proponente y la Aseguradora.

La Aseguradora de Riesgo Caución garantiza lo que dice el contrato principal (obligaciones de dar o de hacer).  El Beneficiario o Asegurado recibe el original de la Póliza de Caución (Garantía).  Como contraparte, el Tomador o Proponente firma un Convenio o Solicitud del Seguro de Caución, documento que quedará en poder de la Aseguradora.

  • Tipos de Cobertura:

Obras – Suministros y/o Servicios Públicos o Privados:

  • Mantenimiento de Oferta: en una licitación se utiliza a fin de garantizar al beneficiario que el tomador de la póliza mantendrá la oferta realizada en el proceso licitatorio por un tiempo X determinado. Y firmará el contrato si resultara ganador.  La Suma Asegurada se estipula en los pliegos licitatorios, pero ronda entre el 1% y el 5% del monto total de la obra.  Se factura por única vez.  No se refactura.
  • Ejecución de Contrato: Se garantiza que se cumplirá lo estipulado en el contrato en tiempo y forma. No tiene fin de vigencia.  La facturación puede ser anual o semestral.  No se puede anular la garantía si el tomador no abona el seguro.  En ocasiones puede utilizarse el pago contra entrega de póliza (en tomadores con historiales de pago desfavorables)
  • Anticipos Financieros: ejemplo: en el contrato el beneficiario adelanta entre un 20% y 30% de dinero para comenzar la obra. Lo que esta Garantía cubre es el buen uso del dinero que recibe el tomador del seguro.  El costo de la póliza es más bajo que la fianza bancaria.
  • Acopios: ídem Anticipos Financieros pero para acopiar materiales en la obra. Se refactura trimestralmente.
  • Sustitución de Fondo de Reparo (o simplemente “Fondo de Reparo”): existen mediciones del avance de una obra (certificaciones). Lo que hay que pagar (generalmente el que tiene que pagar no desea pagar el 100% por temor a que existan los “vicios ocultos”).  Se estila pagar un 90% del total.

Existe un período de garantía estipulado contractualmente.  La certificación la firman entre los 2 CONTRATISTA (el que hace la obra) y COMITENTE. A través de la herramienta Seguro de Caución, se puede pagar el 100% de la obra sin riesgos de quedarse sin cobertura ante el vicio oculto.

Garantías Aduaneras: sus objetivos son garantizar operaciones de aduana (ingreso y egreso de mercadería al país).  En ellas el beneficiario es la Aduana que corresponda.  Y el tomador es el importador o exportador.

La suma asegurada surge del importe de la mercadería y aranceles aduaneros.  Se le suman los impuestos que cobra la aduana por nacionalizar la mercadería.  Riesgo corto, muchas veces dura apenas horas.

Encontramos estas clasificaciones:

  • Tránsito Terrestre: importador ingresa mercadería al país. Trámite rápido: la mercadería va a otra aduana o al depósito fiscal.  Se factura por única vez.  Se deja garantía en la Aduana.
  • Falta de documentación: se utiliza para suplir la falta de documentación. Se presenta el Seguro de Caución para agilizar la operatoria de comercio exterior.  Factura por única vez.
  • Importación temporaria: representan aproximadamente un 80% de la facturación hoy. Se trata de impuestos que se dejan de pagar por mercaderías que ingresan al país y vuelven a exportarse.  Ejemplo: bienes que vienen para una exposición y son reexportados; empresas exportadores que tienen insumos importados.  Facturación trimestral o semestral.
  • Exportación temporaria: mercadería que sale del país para luego reimportarla. Sería igual que el caso anterior pero al revés.
  • Diferencia de Derechos: discusiones con la Aduana por valoración de la mercadería o diferencia en la clasificación arancelaria.
  • Habilitación de Depósito fiscal: Garantía obligatoria para todos los depósitos fiscales.
  • Envíos en Consignación: se utiliza en el caso de empresas que envían mercadería (Ejemplo por barco) en consignación y no está vendida. Ejemplo: fruta.  Sale verde del país.    El exportador no quiere pagar el impuesto antes de tiempo (ya que la mercadería no está vendida)  Si no cumple: entonces hay que reimportar la mercadería.
  • Aduana domiciliaria: en el caso de grandes empresas del país que poseen sus propias aduanas en sus predios. Póliza global y multirriesgo, paraguas que cubre todos los movimientos que pueda tener la empresa.

Garantías de Alquiler: se puede garantizar solamente los alquileres impagos o bien alquileres + depósito de garantía.  Usualmente sólo se daban a empresas, pero en la actualidad existen aseguradoras que dan esta garantía también a particulares que desean alquilar un inmueble y no cuentan con un garante persona física que firme por ellos.  Generalmente estas aseguradoras están ligadas a un grupo empresario bancario.

Garantías Judiciales: son utilizadas en juicios.

  • Cautela: Se tramita este Seguro de Caución para evitar que se afecte un activo. Ejemplo: me están por embargar un bien, una cuenta corriente bancaria o un inmueble.  Entonces yo sustituyo ese embargo por un Seguro de Caución.  Sustitución de medida Cautelar = Cautela.  El tomador es el demandado.  Siempre se piden los autos judiciales, contratos, actas, etc.  Como documentación respaldatoria para la aseguradora.

Incluso en muchos casos se da que hay una resolución judicial para tomar la Cautela.

  • Contracautela: El juez puede dar lugar a una acción cautelar, pero tal vez eso sea incorrecto y puede causar daños y perjuicios. Entonces se tramita el Seguro de Caución Contracautela.

Garantías Impositivas:

Veracidad.  Seguir peleando por la veracidad que pudiera existir sobre un impuesto.  Ejemplo: a fin de recuperar I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado).  Actualmente cayeron bastante en desuso.

Garantías de Actividad o Profesión: Son un requisito indispensable para operar en determinada actividad.  Ejemplo: Agencias de personal eventual, agencias de turismo, Administradores de Consorcios, Martilleros, Despachantes, I.G.J. (Inspección General de Justicia), etc.

Garantías de Concesión:  En este caso particular estamos hablando de un servicio público.  Plazos de contrato son 20, 30 ó 40 años.  En general ya Seguros de Caución por más de 3 ó 4 años son difíciles de colocar en el mercado.

Encontramos 3 tipos de Garantías de Concesión:

  • Mantenimiento de Oferta
  • Pago de Canon: garantiza la obligación que tiene el concesionario respecto al pago del canon de la concesión. Nada fácil de obtener.
  • Cumplimiento de Contrato

Garantía de Tenencia:  En general no son muy conocidas en el mercado.  Poseen 3 variantes:

  • Para uso, reparación, manutención o reacondicionamiento: mayor riesgo es la no devolución del bien. No pretenden cubrir este riesgo.  La da si considera que el cliente es apto y ver qué tipo de bien es.  Ejemplo: se da una locomotora para reparación.  Entonces se cubre que el tercero no se lo quiera devolver.
  • Materiales para fabricación o montaje: en este caso particular si nuestra empresa es el beneficiario, lo que está cubriendo son los materiales en lugar del dinero. Quiero garantizar que después eso vuelva a mí.
  • Certificación de avance de fabricación

Conclusión: Cada vez que haya de por medio un contrato y una obligación de hacer o de dar pensemos en el Seguro de Caución como herramienta.  Sobre todo cuando haya de por medio alguna obligatoriedad de inmovilizar  dinero o activos.

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