Por Víctor Hugo Murga Tisoc
En el Perú, podríamos decir, que el primero en activarse es el SOAT- Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (cubierto por las compañías de seguros) o el CAT-Certificado de accidentes de tránsito (amparado por las Afocat y sólo aplica para vehículos de transporte público que circulan en provincias), ambos son obligatorios pero sólo el 58% del parque automotor cumple con la ley. (*)
Estos productos tienen las siguientes coberturas: gastos de curación (5 UIT o S/ 20,750) muerte o invalidez (4 UIT o S/ 16,600), incapacidad temporal o gastos de sepelio (1 UIT o S/ 4,150).
A diferencia del seguro vehicular, sus exclusiones son mínimas, las cuales excluyen los accidentes ocurridos en: competencias de vehículos, lugares no abiertos al tránsito público, el suicidio o lesiones auto inferidas, fuera del territorio nacional y eventos de fuerza mayor como guerras o desastre natural. (Ley N° 27181 y DS N° 024-2002-MTC).
Otros seguros obligatorios que se podrían activar son:
- Vida Ley: una de sus coberturas es muerte, invalidez total o permanente por accidente, cubre hasta 32 sueldos; por ley le corresponde a todo colaborador que figura cuatro años en planilla, pero existen excepciones mediante el cual algunas empresas contratan este seguro desde el primer día que ingresó a planilla.
- Pensiones: los colaboradores que están afiliados a una AFP u ONP, tienen una indemnización por sepelio hasta S/ 7,000 y una pensión por sobrevivencia en relación al sueldo promedio.
- Responsabilidad civil: para los vehículos menores de servicio público de tres ruedas, para vehículos de transporte de mercadería y para vehículos de transporte internacional.
- Plan de salud: mediante las EPS o Essalud para personal en planilla (*).
También existen otros seguros que se llegaron a contratar por voluntad propia o estuvieron vinculas a un crédito como por ejemplo:
- El seguro de desgravamen: siempre vinculado a una deuda adquirida en el sistema financiero, una de sus coberturas es muerte o invalidez permanente y cubre la deuda que mantenía, la persona fallecida o afectada, con entidades financieras por uso de sus tarjetas de crédito, préstamos personales, préstamos vehiculares o hipotecarios.
- Seguros de vida: alguna de sus coberturas son muerte o invalidez permanente. Este seguro también se puede endosar a una entidad financiera y reemplazaría al seguro de desgravamen.
- Seguros de accidentes personales: según póliza podría cubrir muerte, invalidez total o permanente, gastos de curación o sepelio. Existen casos en donde la concesionaria administradora de una red vial contrata un seguro colectivo para todos los vehículos que circulen por la vía que ellos administran.
- Seguros hospitalarios: cubre solo los gastos por hospitalización.
- Seguro de salud o seguro de viajes contratados con una aseguradora, cubre gastos de curación.
- Seguro de sepelio: cubre los gastos de sepelio hasta el monto asegurado, además de desamparo familiar súbito y reembolso por traslado.
- Planes médicos contratados en una clínica particular (*).
- Seguro vehicular, de acuerdo a la modalidad contratada, coberturas y exclusiones pueden activarse en un accidente de tránsito para cubrir los riesgos como el daño material del vehículo, gastos de curación o indemnizaciones por muerte en exceso del SOAT o CAT y la responsabilidad civil frente a terceros.
- Seguro de transporte: este solo cubre el daño o pérdida de la mercadería transportada por una empresa de transporte.
- Seguro domiciliario: el cual dependiendo de la póliza cubre el contenido transportado durante una mudanza.
Como se habrán podido dar cuenta, en un accidente de tránsito se podrían activar más de un seguro, es bueno estar informado y asegurado pero es mucho mejor conducir o caminar a la defensiva, cumplir las leyes de tránsito y contratar los seguros obligatorios que nos correspondan.
Te invito a comentarnos y compartir sobre los seguros que se activarían en tu país.
(*) Cabe resaltar que el CAT que ofrecen las Afocat, los planes médicos que brindan las EPS, Essalud o clínicas no forman parte del mercado asegurador pero es bueno saber que estos se pueden usar en un accidente de tránsito.
Fuente: SBS, seguros obligatorios de community of insurance y diario el Comercio