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Radiografía al seguro de las plataformas e instalaciones marítimas

Fecha

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Raúl González HeviaPor Raúl González Hevia

Introducción

El mar cubre más del 70% de la superficie del globo pero hasta la segunda mitad del SXX sólo proporcionaba pesca y algunos minerales; después los avances de la tecnología han permitido su aprovechamiento con instalaciones que ayudan a hacer frente a las necesidades de la población.  La nueva situación requirió la adaptación del principio de la libertad de los mares, como quedó patente en la Convención de Naciones unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM/“UNCLOS”), de 10.12.1982, en vigor desde 1994, que vino a establecer:

  • En 12 millas la anchura del Mar Territorial, desde las líneas de base de las costas
  • La Zona Contiguaen 24 millas
  • La Zona Económica Exclusivaen 200 millas
  • Derechos, jurisdicciones y libertades a los estados ribereños, concediéndoles exclusividad para construir, explotar y utilizar islas artificiales, los recursos del lecho y el subsuelo del mar hasta las 200 millas.
  • Una delimitación precisa de la Plataforma Continental, como: el lecho y subsuelo de las zonas submarinas más allá del Mar Territorial, hasta el borde exterior del margen continental, o hasta 200 millas de las líneas de base, otorgando a los estados ribereños soberanía a efectos de la exploración y explotación de sus recurso

En la misma línea la Constitución española de 1978, estableció en su artículo 132.2 que: “son bienes de dominio público estatal…la zona marítimo terrestre…el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Y, después, primero, la Ley 27/1992, de Puertos del Estado, antes de la entrada en vigor del CNUDM, precisó en su artículo, en su artículo 7.1. que España ejerce soberanía en las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y en el 8.5.que dicha Ley es aplicable “a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción…con las limitaciones que establezca el Derecho internacional” Y, con posterioridad en 2014, la Ley General de la Navegación Marítima, 14/2014, puntualizó, en su artículo 4, sobre la ordenación administrativa de la misma, que las normas de policía  “se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad”. El artículo 58,el mismo texto define como artefacto naval: “…toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas, cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas”;  el 59, párrafo 1, considera plataforma fija: “toda estructura o instalación susceptible de realizar operaciones de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a cualesquiera otras actividades, emplazada sobre el lecho del mar, fondeada o apoyada en él”; y, en el párrafo 2, recoge que: “Por encontrarse permanentemente sujeta al fondo de las aguas, la plataforma fija tiene la consideración de bien inmueble con arreglo al Código Civil”.

En las últimas décadas del S XX, la producción de petróleo y gas natural ya procedía en un 30% de instalaciones en el  mar, impulsando el nuevo equilibrio buscado por la Convención al tiempo que la prospección pasaba de la Plataforma Continental, sita entre la costa y el quiebre de los continentes, a las regiones abismales de los océanos. Después, se pasó a instalar cabezas de pozo en profundidades superiores a 2.000 metros. Por ser la de más relieve económico de las desarrolladas en el mar, nos vamos a detener a considerarla en más detalle puesto que los peligros y riesgos a que está sometida, cualitativa y cuantitativamente, afectan en mayor medida a los aseguradores.

Del mismo modo la pesca está ahora sometida a concesiones de licencias, permisos de captura y un régimen de cuotas que, en buena medida, mejora su eficacia, con la acuicultura y con potentes y sofisticados buques-factoría, de modo que, a finales de la década de los noventa, ya contaba con unos 37.000 congeladores, de gran tonelaje, potencia y amplio radio de navegación, tripulados por un millón de personas, tripulados por un millón de personas que  capturaban y procesaban una tonelada de pescado a la hora, cuando todavía unos doce millones de pescadores, en aguas territoriales, sólo conseguían la mitad del pescado capturado en el mundo.

La extracción de otras materias primas en el mar, también va en aumento según manifiestan los datos de extracción industrial de diamantes en la costa occidental de Sudáfrica; de oro en las de Alaska, Canadá, Oregón y Nueva Escocia; de nódulos de fosforita en California, Florida, Sudáfrica, África Occidental, Chile y Australia; de estaño en costas del Sudeste Asiático; y la actividad de centrales de energía flotantes o estacionarias, emplazadas por encima de campos submarinos de gas natural que transforman la térmica, obtenida del gas en eléctrica, o las centrales eólicas.

Así son objeto de seguro, los artefactos e instalaciones estacionarias o flotantes y las obras de ingeniería expuestos a peligros y riesgos durante: su construcción o montaje en el lugar de operación, en tierra firme o en aguas protegidas; su remolque – transporte a los lugares de de operación; o su operación en mar y tierra.

Los peligros y riesgos de mar, con referencia a la incidencia de la oceanografía, meteorología, huracanes, marejadas y corrientes marinas:

  • A los marítimos tales como hundimiento, embarrancada, colisión, etc., se unen:
  • Averías producidas por objetos que puedan caer desde buques o plataformas,
  • Daños derivados del ambiente marino, húmedo y salado en que operan en condiciones más duras que en tierra
  • Vibraciones derivadas de esfuerzos de flexión en el medio
  • Daños derivados del montaje e instalación en grandes profundidades que resulta costoso y exige altos desembolsos de movilización

A los que se han de añadir otros habituales y propios de la industria del gas y del petróleo, como los “blow-out” (3) o los incendios.

Asimismo la seguridad operativa de las instalaciones impone estrictos requisitos en materia de estabilidad y diseño puesto que estas han de resistir fuertes marejadas, huracanes, “icebergs olas sísmicas, terremotos y tornados.

Si bien en la actualidad los avances de la oceanografía permiten estudiar los ciclones tropicales, los corrimientos del lecho marino y las erupciones volcánicas y analizar la resistencia de instalaciones: a las “olas del siglo”; a los pronósticos de oleajes en las fases de colocación, perforación o compactación del lecho bajo cualquier plataforma; y prevenir su comportamiento mecánico respecto de eventuales interconexiones entre fuerzas de la naturaleza y obra técnica.

Las condiciones climáticas se deben a los huracanes que afectan a:los océanos tropicales y mares colindantes entre los 5º y los 40º de latitud, con velocidades de hasta 300 Km,/hora que pueden dañar e incluso destruir tod

En las líneas de fracturas geológicas, los terremotos pueden causar desplazamientos súbitos -fallas- o corrimientos de tierra en el mar y en la costa; si bien dado el efecto amortiguador del agua, los terremotos hacen vibrar las instalaciones y unidades de forma menos acusada que las obras civiles de parecida elasticidad en tierra firme. Los sismos, no obstante, pueden resultar una amenazara las costas, pues las sacudidas cabe que lleguen a producir hundimientos diferenciales del lecho marino.

Intereses asegurados

Cualesquiera “intereses patrimoniales legítimos presentes o futuros expuestos a los riesgos…” (ver artículos 408 a 424 de la LNM) antes citados y que afecten a quienes resulten titulares del interés “en el momento del siniestro”. La identificación personal de los asegurados supone la física, y la de la condición en que actúan, como propietarios registrales, socios, accionistas, acreedores hipotecarios, depositarios, fletadores, operadores, gerentes, constructores, participes o co-participes que cuentan con un interés asegurable en artefactos o instalaciones, en cuanto de las circunstancias de los mismos puedan derivárseles ventajas, beneficios o perjucios (en este sentido, Lucena v. Crawford, 1806: “ a man is interested in a thing to whom advantage may arise or prejudice happen from the circumstances which may attend it…” – 2 B.P.N.R.260).

A este respecto las pólizas suelen reflejar detalle de los valores totales de los bienes asegurados, estimados o convenidos de mutuo acuerdo, sus límites, descripción, naturaleza y emplazamiento, con referencia a los totales, al 100%, y a las participaciones de cada interesado. Así en una “joint-venture” los suelen plasmar al 100% y, además a tenor de las participaciones de cada párticipe – “joint-venturer”- interesado y con referencia al alcance geográfico de la cobertura y al valor máximo de adquisición, al 100%, de cada uno de ellos.

En las industrias petrolíferas, por ejemplo, expuestas a riesgo en toda su actividad que implica en las fases de exploración, desarrollo, producción, actividades derivadas (“downstream”) y desmantelamiento, a los estados, a ellas, a sus contratistas y subcontratistas y a sus proveedores: Primero un estado les concede licencia para explorar y explotar una determinada zona. Después las entidades implicadas en cada caso, designan a una de ellas operadora, para que actúe en nombre de todas las demás operadoras beneficiarias – “co-venturers” – en la licencia, suscribiendo los contratos de entrega de bienes y prestación de los servicios precisos para el desarrollo de la operación, pactándolos con contratistas especializados, y estos, a su vez, establecen acuerdos con subcontratistas para cumplir sus compromisos.

Las principales petroleras, como es sabido, son multinacionales que suelen contar con programas de seguro propios, a nivel mundial, que suelen aplicarse a sus filiales y subsidiarias y, por su parte, los contratistas y subcontratistas también están interesados en tener cubiertos los riesgos inherentes a sus cometidos en las fases de construcción, instalación, exploración y producción así como la responsabilidad derivada de la entrega de sus productos y prestaciones de servicios.Las condiciones contractuales suelen ser textos redactados por las petroleras, como punto de partida de cualquier negociación, y al regular las obligaciones de las partes, se imponen a contratistas y subcontratistas, repartiendo responsabilidad y riesgos de modo favorable para las petroleras.  Sus cláusulas recogen el principio “knock for knock” en virtud del cual cada parte soporta sus propios riesgos y los de sus empleados sin pedir compensación a la otra aún incluso si la pérdida se produjera por negligencia de esta, y, además, estipulan que cada parte responda de los daños causados por su negligencia o la de sus empleados; si bien suelen aceptar que queden excluidos los daños consecuenciales o emergentes.

 Suscripción, riesgos, valores y su concentración con referencia a las nociones de pérdida máxima probable por evento y zona de cúmulo

Estos elementos, peligros y riesgos son objeto de coberturas de riesgos industriales, como las  previstas para las petroquímicas, para las centrales de energía u otras industrias, y, por otra parte, de seguro marítimo redactadas para cubrir riesgos en dicho medio.

La prevención ocupa un lugar preferente en todas ellas pues un fuego o una explosión pueden causar muertes, lesiones, pérdidas y daños parciales e incluso la pérdida total de cualquier  instalación, de una plataforma, etc. más difíciles de resolver y reconstruir en el medio marítimo que en tierra y que pueden coincidir con consideraciones económicas tales como el grado de agotamiento de un yacimiento o la vida útil residual de los elementos afectados.

En el mar calcular la pérdida máxima probable, o estimación usual en seguros técnicos y de grandes riesgos del siniestro máximo probable que puede registrarse en una prudente evaluación del riesgo, puede alcanzar el 100% e incluso sobrepasarlo pues en el medio marítimo es habitual cubrir también la eliminación de restos y los costes de aminorar el daño, en relación con altas concentraciones de valores. Así ya en 1985, la plataforma “Statfjord C” en el Mar del Norte, alcanzaba 2.000 millones de dólares en medio de campos petrolíferos con otras plataformas y unidades concentrados en un área reducida. Un solo accidente o viento huracanado pueden dañar todo un campo, lo que impone un control sistemático de  siniestralidad por bienes asegurados y eventos.

Coberturas para las fases de construcción e instalación

Los materiales, las tecnologías y los procesos de fabricación son parecidos a los cubiertos en los seguros de construcción y montaje, pero como se trata de artefactos navales, buques o plataformas fijas destinados a ser emplazados en el mar se empezó aplicando las “Builder´s Risks” del mercado marítimo que cubren construcción, botadura y pruebas, probablemente por influencia del Lloyd´s que separa riesgos “marine” de los “non-marine”. Así, ahora, se cubren las fases de construcción, pruebas, traslado, instalación y acabado de acuerdo con dichas cláusulas o con sus equivalentes del mercado estadounidense, añadiéndoles otras entre las que se encuentra la de “Maintenance” de las de Construcción y Montaje.

Los textos de uso más común para las fases de construcción y puesta a punto de instalaciones son las “LONDON OFFSHORE CONSTRUCTION AND INSTALLATION CLAUSES (LOC&IC)” y la “WELCAR, OFFSHORE CONSTRUCTION PROJET POLICY (WELCAR); y para la operación el de la “LONDON STANDARD PLATFORM FORM”.

Las “LOC&IC recogen, en su texto, una cobertura “todo riesgo de pérdida o daño físico que incluye: los gastos relacionados con contribuciones en avería gruesa o gastos de salvamento y los fallos en la botadura, en dique seco o en el traslado por mar hasta el emplazamiento. Y, tras un acaecimiento asegurado garantizan el pago de los costes derivados de las medidas adoptadas para investigar o aminorar las consecuencias de lo ocurrido; los trabajos de remolcar, hundir, sumergir o estabilizar cualquier bien o propiedad; y los de remover, izar o destruir cualquier pecio (5), resto o escombros; los de instalar las luces o señales que el asegurado sea responsable de situar o los derivados de la interferencia que el pecio, restos o escombros causen en la operación.

Las “WELCAR” cubren, también, los trabajos realizados en cualquier lugar del mundo, en ejecución de contratos relativos a un Proyecto, incluidos materiales, componentes, piezas, maquinaria, accesorios, equipos y otros bienes o propiedades destinados a formar parte del mismo una vez terminado, o que vayan a ser utilizados para completarlo; y en la definición de riesgos cubiertos citan las “Institute Clauses for Builders Risks”, en su versión de 1.VI.1988, para dejar sin efecto la cláusula de exclusión de terremotos y erupciones volcánicas – nº 6 -, e incluir el coste de los trabajos de preparación y modificaciones de proyecto.

En materia de Responsabilidad, las “LOC&I” indemnizan a los asegurados las cantidades que paguen al ser declarados responsables de daños o pérdidas directamente derivados de sus operaciones relacionadas con los bienes y propiedades objeto de seguro y, asimismo, los costes de defensa o para limitar su responsabilidad incurridos con consentimiento de los aseguradores.

Las “WELCAR”, incluyen los Remolques, en la póliza para obra terminada o en póliza aparte si así lo aconsejan la duración del traslado al emplazamiento previsto o la ruta que es una de las fases más peligrosas de la vida útil de cualquier instalación marítima, cuya ejecución llevan a cabo empresas cualificadas (como SMIT TAK o WIJSMULLER),  en estrecha colaboración con oceanógrafos y meteorólogos, con unidades “Heavy Lift” de propulsión propia, en las que el objeto transportado se puede sumergir, una vez llenados los tanques de lastre.

La “LONDON STANDARD PLATFORM FORM suele ser el texto utilizado para cubrir plataformas e instalaciones, en su fase operativa, una vez ubicadas y finalizada su prolongada puesta a punto, y este requiere como condición previa para su vigencia la  existencia, instalación y operatividad de un “blow-out preventer”, en la superficie de la tubería de revestimiento o en la boca del pozo; y el ejércicio de la diligenciadebida, en la realización de las operaciones relacionadas con bienes y propiedades asegurados y, caso de peligro, de todos los esfuerzos paraevitar una pérdida o daño cubierto por el seguro.

Asimismo detalla como declaración necesaria, el asegurado o asegurados, puesto que casi siempre son varios los párticipes – “joint-venturers”- cuyos intereses estén en riesgo; menciona que la póliza se suscribe a término, es decir, con vencimiento anual renovable; y precisa los límites aplicables al 100% y los porcentajes de cada asegurado.

Los tendidos de tuberías  se suelen cubrirse con pólizas de construcción y montaje adaptadas para cubrir riesgos accidentales en el medio marítimo que, según los casos, garantizan conductos, oleoductos, tuberías de escape u otras instaladas en fondos marinos, como las “trunklines” que parten de los campos petrolíferos hasta las costas e implican elevados valores asegurados.

El control de pozos  se suele asegurar, dado el elevado coste de las medidas para dominar cualquier erupción incontrolada de gas natural de petróleo, bajo condiciones que garantizan: perforaciones de alivio; transporte de equipos; intervención de especialistas contra- incendios, en las instalaciones, y materiales y equipos que permitan dejar el pozo como estaba antes del siniestro.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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