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12 mandamientos para una #TelemedicinaConGarantías

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Julio LorcaJulio Lorca, experto en Salud Digital y Médico Inspector en excedencia, resume los 12 mandamientos para una Telemedicina con garantías. Lorca en anteriores ocasiones ya ha analizado en estas páginas los modelos de salud ubicua: Nuevas formas atención sanitaria.

La telemedicina vive un momento dulce. La crisis sanitaria derivada de la Covid-19, ha proliferado las ofertas de servicios de telemedicina, pero esto no exime de las obligaciones legales que son de obligado cumplimiento. Las normas están ahí para garantizar la dignidad de las personas y su autonomía.

1. DIGNIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS

.Se debe garantizar que toda actividad de telemedicina está presidida por el respeto a la dignidad de la persona humana y a su autonomía; especialmente por basarse   en la obtención, utilización, archivo, custodia y transmisión de información, así   como en de la gestión de documentación clínica, que utilizan datos personales alta- mente protegidos. Siendo obligatoria la autorización explícita para cualquier uso.

2. CONSENTIMIENTO INFORMADO

Se debe garantizar que cualquier acto de telemedicina cuenta con el correspondiente consentimiento informado del paciente -o de sus representantes si fuera el caso- tal y como se exige para cualquier otro acto médico; pero considerando adicionalmente otros aspectos adicionales al tratarse de una interacción que no es presencial. Por ello será necesaria una aclaración previa sobre el alcance, limitaciones y consecuencias. El consentimiento sólo será prestado tras recibir la información adecuada y dejando constancia de este en la historia clínica electrónica, tal y como regula la Ley de autonomía del paciente.

3. RESPETO A LA CONFIDENCIALIDAD E INTIMIDAD

Se debe garantizar el respecto a la intimidad de las personas, especialmente durante la propia interacción telemática, tanto desde una perspectiva física (limitando la exposición corporal a lo imprescindible) como emocional (evitando la presencia de terceros). En conjunto, se respetará siempre el carácter confidencial del encuentro virtual y de sus conclusiones.

4. IDENTIDAD, CUALIFICACIÓN Y DESEMPEÑO PROFESIONAL

Se debe garantizar el conocimiento de la identidad y cualificación del profesional sanitario actuante, especialmente cuando la intervención no se limite a la prestación de consejo o asesoramiento genérico estando las indicaciones apoyadas en datos personalizadas previamente recabados; y ello en el sentido definido como tal en el código deontológico de la medicina. Esto será inexcusable cuando el profesional interviniente ejerza como responsable último de una decisión diagnóstica o terapéutica, debiendo en tal caso dejar constancia de su juicio e instrucciones en la historia clínica como forma de garantizar la continuidad asistencial.

5. CRITERIOS DE NORMO-PRAXIS Y BASES DE EVIDENCIA

Se debe garantizar que los profesionales sanitarios actuantes respetan los criterios de normo-praxis aplicables, inspirando sus actuaciones en los usos generales propios de su profesión, con especial atención a las bases científicas de evidencia. Y ello tanto para la atención básica, pero muy especialmente ante actividades especializadas concretas, para las que deberá asegurarse de que ésta puede ser desarrollada de forma telemática, sin conllevar merma o riesgos para la correcta práctica asistencial.

6. CODECISIÓN Y PARTICIPACIÓN
Se debe garantizar que el profesional sanitario interviniente ofrece a los usuarios y pacientes la información suficiente y adecuada, para asegurar su participación en el curso de acción que se decida, al ser su criterio esencial para la toma de decisiones que les afectan.

7. CAPACIDAD

Se debe garantizar que, en caso de que la interacción telemática no se limite al consejo o asesoramiento genérico a usuarios, es decir, cuando las personas son atendidas como pacientes en el sentido recogido por la Ley, se utilizan todos los recursos científicos disponibles, como pueden ser: pruebas de laboratorio, imagen médica o de prescripción farmacológica, y que hayan sido previamente aceptados por la evidencia para su uso telemática, para asegurar que la consulta virtual es suficientemente resolutiva.

8. SEGURIDAD

Se debe garantizar, respetando el principio de neutralidad tecnológica y salvo en casos de extrema urgencia, que los medios tecnológicos utilizados están dotados de las medidas
de encriptación adecuadas, evitando el uso de redes abiertas o inalámbricas que carezcan de suficiente protección. El uso de medios como el teléfono ordinario, e-mail o formas de mensajería instantánea sin las adecuadas garantías, se deberá limitar a consejos o asesoramiento de contenido genérico no personalizado, no pudiendo considerarse válidos como base de verdaderos actos clínicos, más aún al carecer del preceptivo registro documental en un formato historia clínica.

9. TUTELA EFECTIVA

Se debe garantizar qué tras el contacto inicial, y antes de decidir que la teleconsulta a desarrollar es viable clínicamente con base en evidencia, se han considerado las capacidades y requisitos necesarios para poder actuar. Y ello tanto en lo que afecta al paciente concreto, (por ejemplo suficiencia intelectual o formativa) como al medio; en especial con relación a la calidad de la comunicación y suficiencia tecnológica de la dotación remota, así como de la correcta adecuación ambiental (iluminación o sonido) cuyas deficiencias pudieran mermar la efectividad clínica de la relación.

10. DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

Se debe garantizar, para la correcta prestación de las técnicas propias de la atención virtual, que los diferentes profesionales sanitarios, o cualquier otro actor interviniente, conocen y asumen los deberes de información y documentación clínica, como base y respeto a las decisiones que el usuario o paciente deban adoptar libre y voluntariamente, dejando constancia de lo actuando como exige la Ley de Autonomía del paciente.

11. VERACIDAD Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN

Se debe garantizar que la información clínica que forma parte de todas las actuaciones asistenciales desarrolladas es verdadera, y que es comunicada -y registrada- de forma comprensible y adecuada a las necesidades clínicas y personales de usuarios u pacientes y para los fines clínicos que a partir de la misma se pudieran desarrollar.

12. CONFIDENCIALIDAD

Se debe garantizar que tanto los intervinientes, como cualquier otra persona que con base a derecho elabore o acceda a la información y documentación clínica generada, guardan la debida reserva sobre la misma.

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