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El seguro y las tasas judiciales

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Enrique González

Enrique GonzálezEscribe: Enrique González, Actuario de seguros.

Desde que el pasado mes de Noviembre se publico la Ley 10/12, por la que se recuperaba  , la aplicación de tasas judiciales en los procedimientos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos, ha corrido mucha tinta,  mucha declaración política y mucha verborrea profesional desde todos los ámbitos, incluso desde el mundo del seguro.

Creo que nunca una regulación de tasas, ha despertado a tanto enemigo en todos los frentes, tanto que incluso las aseguradoras de Daños, y RC y las mas especializadas de de Protección Jurídica, han unido sus voces a la crítica, aprovechando de paso para hacer publicidad, vendiendo aire, al manifestar  que a sus clientes les cubren también el pago de estas tasas; como si de una  ventaja adicional se tratase.

No recuerdo haber visto una publicidad similar bajando las primas en los años 80 cuando se eliminaron las tasas. ¿Me flaqueará ya la memoria o el sector asegurador se está volviendo oportunista?.

A las entidades de seguros, en lo que concierne a su actividad diaria de negocio, la nueva Ley de Tasas Judiciales, les afecta en sentido amplio en tres ámbitos:

  1. La defensa de sus intereses asegurados en la reclamación de daños causados a sus clientes.
  2. La defensa frente a las reclamaciones de RC que se interpongan por terceros contra a sus  clientes.
  3. La protección jurídica de sus clientes en el ámbito de este ramo concreto de la actividad.

Naturalmente también afecta a las entidades en cualquier procedimiento judicial que derive de su vida corporativa vinculada  al negocio, pero ajena, y por tanto fuera de lo que concierne directamente  a la vida de las pólizas de seguro.

Esto delimita bastante el campo de aplicación de la Ley de Tasas al asegurador,  y la Ley  de Contrato de Seguro deja muy claro que las tasas judiciales están incluidas en todos los casos en las garantías de las pólizas en cualquiera de los tres ámbitos señalados anteriormente.

En la LCC se puede ver claramente que las tasas están incluidas; así en su Sección 8ª que regula el Seguro de Responsabilidad Civil, en el artículo 74  que se puede leer “ Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen”

En la Sección 9ª que se regula el Seguro de Defensa Jurídica, también el asegurador asume, hasta los límites establecidos en la Ley y en el contrato, los gastos  en los que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Es evidente que todos los gastos ocasionados por un procedimiento judicial, incluidas las tasas judiciales, son a cargo del asegurador en las tres situaciones señaladas, con algunas matizaciones.

En la situación  1  la reclamación del daño es un interés exclusivo del asegurador, pues su obligación frente a su cliente asegurado es, normalmente,  el resarcimiento o reparación del daño, con independencia de que luego repita sobre los responsables causantes del daño.

En la situación 2, es de primordial interés para el asegurador, hacer frente a la defensa de su cliente, pues de otro modo, se verá abocado a pagar la reclamación del tercero por la garantía de RC.

En la situación 3, es algo diferente, los gastos incluida la tasa, no pueden superar el importe fijado en las condiciones de la póliza; aquí si podría existir un problema; si bien sería algo discutible no incluirla, si la asistencia jurídica la prestan profesionales dependientes del asegurador.

Se ha llegado incluso a decir, que las tasas crean una justicia a dos velocidades; supongo que se refieren a la justicia “lenta” y a la “lentísima”; ya que esta velocidad no depende de la tasa, sino de la suerte que uno tenga con el juzgado competente en su caso, siendo muchos y variados los motivos de esa velocidad variable.

El bullicio publico contra la Ley de Tasas Judiciales, me ha llevado una reflexión y tras una sencilla búsqueda, de la reflexión he pasado a la perplejidad más absoluta, por lo vacio de la argumentación técnica, concluyendo que en el ruido mediático, hay más de discusión política que de un problema real.

 Me explico; hasta el primer gobierno socialista, en la década de los 80, las tasas judiciales eran la norma habitual, algo que siempre existió y que tenía por objeto el cobro de un precio público por el uso del servicio de justicia. Aquel gobierno acabo con ellas de un plumazo y la administración de justicia paso a ser gratis total; extremo que no se daba en los países de nuestro entorno.

Naturalmente los honorarios profesionales de abogados, procuradores, peritos y notarios cuyos servicios se requiriesen por el ciudadano para su procedimiento judicial, tiene que seguirlos pagando como siempre el cliente, esto no es gratis, salvo que se tenga derecho al Auxilio de Justicia Gratuita; regulada por una Ley específica, o se traté de un procedimiento penal, en los que si el acusado no tiene letrado se le designa uno de oficio; en estos dos casos los profesionales antes citados los paga el Estado.

Esta inexistencia de tasas se ha venido manteniendo íntegramente hasta la modificación por la Ley 53/2002, que incluyo tasas para los pleitos en los que el demandante fuera una sociedad y se amplió posteriormente la aplicación de ciertas tasas por la Ley 4/2011 y nuevamente volvió a modificarse por la Ley 37/2011, entre medias hubo otra reforma, no de tasas,  que limitó para algunos supuestos,  el acceso de recursos y al Tribunal Supremo.

Como señaló el Tribunal Constitucional, en su sentencia 20/2012 del 16/02/2012, que confirmo la constitucionalidad de la aplicación de tasas judiciales, hizo a una afirmación  muy clarificadora

“ El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundida con el derecho a la justicia gratuita, que solo ha lugar cuando se acredite la insuficiencia de recursos para litigar”

Si conviene saber que procedimientos judiciales se ven afectados por la aplicación de tasas y que importes de coste suponen las mismas; que como ya he afirmado en otros foros, ni son tantos ni es tanto el coste, como el rumor da a entender.

Las nuevas tasas se aplican, a todos los procedimientos civiles, mercantiles y contencioso administrativos, según los casos e incidentes de la evolución de cada proceso; con las excepciones
que refiero a continuación.

Están exentos de tasa, los procedimientos de capacidad, filiación, menores, guardia y custodia de hijos menores, reclamación de alimentos, protección de derechos fundamentales, libertades públicas, actuaciones contra la administración electoral, el concurso voluntario por el deudor, las demandas en  jurisdicción laboral y en  el contencioso administrativo, las demandas de funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, así como las demandas de recurso de casos de silencio negativo y de inactividad de la administración.

También están exentos, los procedimientos monitorios y los verbales cuya cuantía  de reclamación no supere los 2.000 € y todos aquellos procedimientos de personas a los que se les reconoce el derecho a justicia gratuita.

Hay también una bonificación del 60% de la tasa para los trabajadores, ya sean por cuenta ajena o autónomos, en la tasa por interposición de recursos de suplicación o casación.

No parece a primera vista que las tasas se apliquen a tanto procedimiento como se ha dado a entender en el ruido mediático; es evidente que en los casos más delicados y en los de menor importe de la reclamación no hay aplicación de tasa; lo cual no significa que no tengan coste, pues en monitorios y verbales de menos de 2.000 € no es obligatorio ni el abogado ni el procurador, pero un numero bastante elevado de personas no se meterían nunca en un procedimiento así de simple sin letrado; y esto tiene un coste que nada tiene que ver con la tasa.

La pregunta que debe responderse es ¿Cuanto cuesta la tasa en un procedimiento?. La respuesta es sencilla; basta con ver la tarifa de las tasas y hacer un simple cálculo muy sencillo; en lo que concierne a la jurisdicción civil. Las tasas fijas según el procedimiento son:

Verbal y Cambiario

150 €

Ordinario

300 €

Monitorio y Monitorio europeo

100 €

Ejecución Extrajudicial y oposición ejecuciones

200 €

Concurso necesario

200 €

Apelación  
Casación y Extraordinarios infracción procesal

1.200 €

 

También hay que adicionar una tasa del 0,5% sobre la cuantía del procedimiento cuando el importe no supera el 1.000.000 € y adicional el 0.25% sobre lo que excede de 1.000.000€; con un límite máximo de tasa variable fijado en 10.000 €.

De esta forma y teniendo en cuenta que en los procedimientos sin cuantía se establece una valoración de 18.000 € sobre los que se aplican las tasas; algunos ejemplos de coste de tasas del procedimiento en 1ª Instancia y apelación serían:

 

cuantía reclamada

1ª Instancia

Apelación

Total

Procedimiento monitorio/verbal

2.000 €

0 €

 

0 €

verbal

6.000 €

180 €

800 €

980 €

Ordinario

30.000 €

450 €

800 €

1.250 €

Ordinario

100.000 €

800 €

800 €

1.600 €

Ordinario

300.000 €

1.800 €

800 €

2.600 €

Ordinario

1.000.000 €

5.300 €

800 €

6.100 €

 

Naturalmente, las tasas pagadas por el demandante, se recuperan del contrario si hay condena en costas a la otra parte en la sentencia.

Visto el coste de la tasa y el importe de las reclamaciones, solo se puede pensar que el procedimiento civil es caro,  pero no por la tasa sino por el conjunto de las minutas de honorarios de abogados, procuradores y peritos de un procedimiento. La tasa ciertamente encarece el procedimiento, pero no alcanza ni con mucho ni 20% del total del coste.

No parece razonable que tengamos que pagar todos los contribuyentes por igual el coste de los servicios de justicia; la tasa marca una diferencia de forma que quien la usa pague más y de paso permitirá reducir el número de procesos y las apelaciones por sistema, como viene siendo normal.

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