Escribe: Enrique González, Actuario de seguros
El debate que se ha desatado en el mundo del seguro, ramo auto, sobre las consecuencias y efectos que la reforma prevista del Código penal, y en concretó la despenalización de las faltas de los accidentes de tráfico; no me deja de sorprender, y como parece ya sistemática de actuación con todo lo que propone hacer o cambiar el actual gobierno del PP, se anuncia ya como malo lo que por el momento no es más que un borrador, a falta incluso de su presentación en cámara parlamentaria.
Con independencia de los argumentos que como parte de la lucha política se esgriman desde uno u otro lado del arco parlamentario; las razones técnico económicos, que el sector asegurador parece estar dando, e incluso utilizando en alguna forma de negociación previa con el gobierno, para que esta reforma se ajuste más a las “necesidades” de los aseguradores, son en mi opinión, bastante vergonzosos y creo que irritarían bastante a los clientes de seguros, si alcanzaran a conocer los argumentos ofrecidos y lo que entre líneas dejan intuir estas argumentaciones.
Según parece, basta leer los medios especializados y los foros de debate; el actual texto de reforma del Código Penal que maneja el Ministerio de Justicia, despenaliza las faltas por accidentes de tráfico con lesiones, tipificando estos como delitos leves y pasando su resolución a la vía civil.
La preocupación del sector por la despenalización, no es por un tema de moral jurídica, sino por algo tan crematístico como “la pasta”, naturalmente la que no tiene valor gastronómico.
El argumento son las fuertes consecuencias económicas para el sector asegurador auto, que en vía civil se encontrarán con las tasas judiciales y tendrán que pagar los informes de los peritos médicos, pues los forenses, normalmente en procesos civiles no intervienen, salvo que el juez así lo decida.
Es curioso pues ya argumentaron que subirían los costes y consecuentemente los precios a finales del año pasado cuando salió la nueva Ley de Tasas Judiciales, por estas y ahora será por los informes de los peritos médicos, que cobraran lo que antes hacían los forenses, pagándolos todos los españoles, para defender intereses particulares. Muy fuerte.
En lo que concierne a los atestados de la policía, solo el juez podrá hacer que se disponga de ellos, no término de entender en que peso económico tiene su restricción y el motivo por el que contribuirá aun mas al aumento de los costes por siniestro.
Se afirma que reclamar los pequeños siniestros por vía civil, seria ruinoso. Naturalmente hay que pagar la tasa correspondiente, y el informe del perito médico; pero me da que el secreto mejor guardado es que la alternativa de acudir a una mediación, que es más rápida, menos costosa, pues al límite, puede llevarse a efecto sin abogado y obviamente sobra el procurador,; tiene como inconveniente, y creo que es lo que realmente preocupa, que la rapidez destroza la habitual excusa que amparada en la lentitud de la justicia, proporciona la ventaja de la dilación de los pagos en el tiempo, que a lo tonto, es un beneficio financiero adicional del sistema actual, que permite además, maquillar con las Provisiones de siniestros en tramitación pendientes de pago, y aun no bien valorado, pero que si puede tener un importante peso en las cuentas anuales de resultados del asegurador y salvar más de un ejercicio.
Hay también argumentaciones en las que mezclando este efecto, con el nuevo baremo de indemnizaciones, la recuperación progresiva de la actividad económica, que hará aumentar el tráfico de vehículos y repuntará los accidentes de tráfico, aumentando la frecuencia al tiempo que lo hacen los costes; ya anuncian una cascada de aumentos de prima para hacer frente a la nueva situación. Con tantas ganas de subir las primas, no termino de entender como todos entraron en la guerra de precios a la baja.
Quiero creer que desde la garantía de defensa del seguro de RC auto, estas situaciones de coste, tasa judicial y honorarios del mediador, son perfectamente asumibles; e incluso si no se afronta la mediación, el importe de la tasa es un ligero aumento de coste frente a lo que suponen en cualquier pleito los honorarios de abogado y procurador, ello sin considerar que las minutas de los letrados que dan servicio a los aseguradores en siniestros, nada tienen que ver con las de los letrados que, con los mismos asuntos, puede contratar el particular para que le atienda en ejercicio de la libre designación de profesionales que le otorga la legalidad vigente, pero que los aseguradores se encargan de hacer “cuasi” imposible, por las limitaciones de cuantía que imponen en sus pólizas para esta situación.
Creo firmemente que el sector asegurador debería de aprovechar la situación y reestudiar, con nuevos ojos, el mundo que rodea al Seguro de Defensa Jurídica y Reclamaciones, distanciándose del modelo actual y abandonando las viejas pautas, nacidas de la urgencia de una disposición legal y resuelta por el sector en los años 80 con poquísima visión de futuro.
No parece descabellado pensar, que si en Seguro de Salud, es posible costear y ofrecer servicios profesionales de calidad, con siniestros múltiples y repetitivos, incluso con intervenciones quirúrgicas y rehabilitación de coste importante, sin que los capitales asegurados máximos sean un inconveniente, pueda hacerse algo similar en Protección Jurídica.
¿ Acaso no será posible hacer lo mismo con el Seguro de Protección Jurídica ? Creo que hay fuertes diferencias entre un Seguro de Defensa y Reclamaciones y el de Protección Jurídica, y asimilándolo al diseño de gestión del seguro de salud, no es imposible ofrecer los servicios jurídicos con listas de letrados por cuenta del asegurador, o sin lista, en designación libre del asegurado a reembolso de gastos..
Si que es posible, solo hay que proponérselo, tener visión en el diseño, voluntad de organizarlo, gestionarlo y poner un precio que lo haga rentable, y que plantee unas garantías de servicio o reembolso que lo hagan atractivo, para cualquier persona física o jurídica que desee tener una Protección jurídica adecuada y que por otras vías no podría alcanzar; y que no limite su ámbito a la reclamación y defensa por daños, lesiones y perjuicios, por accidente, sino que ofrezca servicios jurídicos completos incluso para iniciar procedimientos civiles o penales, incluso de asistencia al asegurado detenido, para que no tenga que utilizar abogados de oficio, que luego le cobran lo que les parece adecuado.
Si creo tener motivos para demandar a alguien en vía civil o ponerle una querella , lo que me impide tener un seguro que me cubra los gastos del procedimiento judicial, en lo que corresponde a letrados, procuradores, peritos y tasas procedentes el asegurado, es que no existe oferta.
Innovar no es solo lanzar un producto novedoso e inexistente al mercado, también es adecuar lo viejo a las situaciones nuevas y fomentar la demanda de lo que se desea ofrecer, con un nuevo empaquetado, más atractivo y con distintos sabores.