Entrevista preparada y realizada por Iñaki Calvo, Community of Insurance
IC. Los pasados 26 y 27 de Junio de 2014 tuvo lugar en San Bartolomé de Tirajana, Las Palmas, una Jornada sobre el Mediador de Seguros en Canarias. Tú, Jesús, como Asesor Jurídico del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas presentaste una ponencia con el interesante título de “Los Convenios entre Entidades Aseguradoras, ¿y el Asegurado?” ¿Podrías explicar brevemente para los que no tuvimos la fortuna de escucharte, si en el propio título de la ponencia se esconde la certeza de que puede darse una cierta indefensión para el Asegurado?
JM. Sin duda. Las Entidades Aseguradoras en aquellos casos en que confluyen sus intereses y los del asegurado anteponen los suyos y el contenido de los convenios en detrimento de los intereses del asegurado, incumpliendo con ello el contrato de defensa y reclamación de daños que tienen con el asegurado y que debemos recordar se trata de un contrato independiente, sin perjuicio de que pueda incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, tal como recoge el art. 76 b) de la Ley de Contrato de Seguro.
IC. ¿Tú entiendes que un Asegurado, por desconocimiento procedimental de los Convenios, que actúe poco diligentemente puede verse seriamente perjudicado en sus intereses?
JM. Más que a falta de diligencia lo atribuyo a desconocimiento y a la pérdida de perspectiva para enfocar adecuadamente la reclamación. Me parece aún más preocupante la pérdida de perspectiva que sufren los mediadores como consecuencia de la fuerza de la costumbre que imponen las entidades aseguradoras. Los siniestros de reclamación entran en el ámbito de la responsabilidad de terceros y como tal lo lógico es que formulemos la reclamación al tercero causante. La aplicación de los convenios ha supuesto que la reclamación se dirija erróneamente contra la propia Compañía aseguradora con lo que el asegurado se ve perjudicado en la restitución íntegra del daño sufrido. Pongo un ejemplo: en caso de siniestro total de un vehículo en el que el asegurado sea inocente y tenga póliza de autos con cobertura de todo riesgo o pérdida total y que por la antigüedad del vehículo el asegurado no tenga derecho al valor de nuevo, la Compañía aseguradora indemnizará al cliente con el valor venal, obviando la póliza de defensa y reclamación de daños. Ello es perjudicial para el cliente, ya que si formulara la reclamación contra el causante o directamente con la aseguradora del mismo, además del valor venal obtendría el valor de afección, lo que supondría, al menos, un 30% más de indemnización.
IC. En la tramitación de los Convenios por parte de las Aseguradoras adheridas a los mismos, existe una figura que se llama “aceptación tácita” ¿Entiendes que hay una relación directa entre el número de aceptaciones tácitas y la calidad de tramitación de una Aseguradora? ¿Existe picaresca entre Aseguradoras, o es una leyenda urbana?
JM. Respecto a la primera pregunta no dispongo de datos. No obstante entiendo que sí, ya que las tácitas se producen como consecuencia del incumplimiento de los plazos de respuesta o por la objetivización de la atribución de responsabilidad pactada en los convenios. Un mayor conocimiento del contenido de los convenios redunda en una mayor calidad de la tramitación y en una mejor defensa de los intereses del cliente. Es conveniente recordar que cuando los siniestros se aceptan por tácitas por errores imputables a la tramitación, las entidades aseguradoras declinan la defensa de sus clientes y los desvían a la libre designación de letrado y procurador, con lo que, una vez más, anteponen sus convenios al contrato que han firmado con sus asegurados, que les obliga a la defensa y a la reclamación de los daños sufridos por los mismos.
En cuanto a la segunda pregunta, yo no hablaría de picaresca, pero sí es cierto que anteponen sus intereses y beneficios a sus obligaciones contractuales con los asegurados. Debo decir al respecto que todas actúan con los mismos parámetros con lo que existe una uniformidad preocupante. Aquella entidad que sea capaz de mirar de verdad hacia el cliente, probablemente encontrará nuevas oportunidades de negocio.
IC. No cabe duda de que los convenios CIDE/ASCIDE aplicados a los siniestros de automóviles han sido una herramienta útil para las Aseguradoras, ya que no solo los han mantenido en el tiempo, sino que la idea de UNESPA es ampliarlo a otro tipo de siniestros. Así para este año 2014 ya esta emitido el documento que recoge las bases para el Convenio entre Entidades Aseguradoras para el Recobro de Daños por Agua ¿Le auguras el mismo éxito a este nuevo Convenio dado que como para daños materiales de autos se basa en la responsabilidad subjetiva del causante?
JM. Estoy de acuerdo en que los convenios CIDE/ASCIDE han sido una herramienta útil para las entidades y para los asegurados. Al convenio de daños por agua le auguro el mismo éxito. El convenio abarca aquellos siniestros de cuantía inferior a 1.202,00 euros, lo que va a suponer una agilización en la tramitación de una gran masa de siniestros, que por sus características y escasa cuantía de daños , tienen una tramitación de recobro engorrosa y cara.
IC. Jesús, tú como Asesor Jurídico del Colegio de Mediadores de Las Palmas, serás consultado en no pocas ocasiones sobre diferentes aspectos de la legislación que regula vuestra actividad. Refiriéndonos a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y sus posteriores desarrollos, dinos en pocas palabras ¿Qué falta por resolver, para que los mediadores se sientan cómodos al amparo de esta Ley? Permíteme que recuerde a nuestros lectores que su promulgación fue un pequeño terremoto para el sector.
JM. Lo que falta por resolver es que la Ley se cumpla. Las entidades aseguradoras impiden que sus agentes exclusivos se conviertan en corredores o agentes vinculados que son figuras recogidas en la Ley 26/2006 y sin embargo promueven sin ningún tipo de escrúpulo los contratos de agencia a personas interpuestas. El escaso número de agentes vinculados se debe, entre otras cosas, a que no se ha erradicado la práctica de hacer contratos a personas interpuestas. Esta práctica, a su vez, es desleal con los corredores, que tienen que asumir costes y responsabilidades que no asumen los agentes exclusivos.
Las entidades aseguradoras reivindican el libre mercado y la venta multicanal y sin embargo impiden que sus mediadores tengan libertad para elegir su desarrollo profesional y empresarial, impidiendo que muchos de ellos complementen su actividad con otras actividades legalmente compatibles. He visto cláusulas abusivas en los contratos de agencia que poco menos que obligan a abandonar la profesión a aquellos mediadores que decidan resolver el contrato de agencia.
Otro foco de conflicto se da con la bancaseguros y la competencia desleal que desarrolla. No es la bancaseguros como canal lo que más preocupa al mediador, sino su forma de trabajar. No es necesario dictar nuevas normas. Basta solo con que se cumpla la prohibición recogida en la Ley 26/2006 de poner en “concreto peligro la libertad de los interesados en la contratación de los seguros o en la elección de la entidad aseguradora”.
Y, por último, mencionaría los comparadores, aunque los mismos son posteriores a la entrada en vigor de la Ley 26/2006. Existe un limbo jurídico que habría que regular y es criticable la banalización que hacen del seguro. En mi opinión la apuesta reiterada por el precio puede destruir el producto: el seguro como instrumento de protección frente al riesgo.
IC. Por tu experiencia como consultor de tu Colegio de Mediadores ¿Opinas que sería necesaria una más amplia formación jurídica específica de su profesión para los mediadores en general?
JM. La formación siempre es positiva. Tener una mayor formación jurídica específica también es positivo, como lo es el que exista un mayor conocimiento mutuo de la actividad desarrollada por los jueces y abogados y los mediadores de seguros. Una póliza de seguro es un contrato. Los mediadores distribuyen contratos complejos que provocan no poco problemas de interpretación y controversias
aún no resueltas definitivamente por el Tribunal Supremo como ocurre con las cláusulas delimitadoras y limitativas. El mayor conocimiento por parte del mediador se traduce en un mayor valor añadido para sus clientes. El cliente actual también tiene más conocimientos y cultura aseguradora y más información y el mediador debe estar capacitado para darle respuesta.
No obstante, también conviene decir que la formación hay que orientarla debidamente y con sentido práctico para que sea de utilidad para el mediador y su labor asesora en la contratación de pólizas de seguros y en la orientación para resolver adecuadamente los siniestros.
IC. Para terminar, Jesús, permítenos que entremos un poco en el terreno personal. Los que te conocemos sabemos que has sido ejecutivo de una Aseguradora, que has ejercido de mediador y que ahora desarrollas con éxito una carrera profesional como abogado. Convendrás con nosotros que has recorrido el camino inverso de otros muchos (acabar la carrera, intentar ejercerla, probar como mediador y acabar como ejecutivo) ¿Nos puedes contar que ha pasado por tu mente para ir a contracorriente y alcanzar el éxito?
JM. La búsqueda del conocimiento y la libertad. Tomé la decisión de ejercer la abogacía con 45 años. Había gerenciado y me gustaba el mundo de la empresa y gerenciar, pero me habían convertido en un mero ejecutor. Necesitaba crecer intelectualmente y aprender nuevas cosas sin tener que abandonar el seguro, así que opté por ejercicio de la abogacía y abordar el seguro desde otro prisma donde volviera a tener contacto con el cliente y con el mediador de una forma más humana y creativa y no como mero instrumento de obtención de objetivos impuestos y cortoplacistas que no eran los míos. Necesitaba volver a ser el dueño de mi propio destino, por eso decidí dedicarme al ejercicio libre de la abogacía y no trabajar para ninguna entidad aseguradora.