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No todo es malo en la reforma fiscal

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Rafael Alguacil Roldan(BN)La futura fiscalidad de los Planes de Pensiones y PPA ¿Futura amenaza ? o una ¿Nueva Oportunidad para aportar valor al cliente?

Escribe: Rafael Alguacil,especialista de Vida en la Dirección Comercial Sur de Allianz , European financial advisor, asociado EFPA Sevilla

Ante un cambio de legislación fiscal, siempre habrá quienes puedan «salir beneficiados» y otros que «salgan perjudicados».

En esta última reforma planteada, podemos también encontrar determinado tipo de contribuyentes que van a salir “beneficiados”, ya que su contribución fiscal proporcionalmente va a ser menor, a mismos ingresos, menor IRPF pagado.

Otros en cambio, no van a contar con un menor pago, más bien todo lo contrario.

Esto fundamentalmente se va a notar no solo por el nivel de ingresos, sino también por la procedencia de los mismos, podríamos perfectamente hacer este “ejercicio comparativo” por líneas de productos, o parcelas del IRPF.

Lo que si podemos decir a nivel general, centrándonos en el IRPF, es que una gran parte de los contribuyentes, se van a «beneficiar» de una cierta relajación fiscal, y esto, se traduce en mas recursos económicos para la población.

A primera vista, y centrando el tema de este post en el tratamiento fiscal de los productos «estrella» enfocados a la Planificación de la Jubilación , básicamente Planes de Pensiones y PPA (tanto en su versión «individual» como «Colectiva o de Empresas»), podemos tener una primera impresión «no muy positiva», al menos, ese es el mensaje que ya está calando entre los clientes o futuros clientes de estos productos….

«Han bajado el importe máximo que un contribuyente puede aportar para reducir su base imponible y por lo tanto ahorrarse impuestos»

“Este Gobierno no incentiva los productos privados para complementar nuestras pensiones Públicas”

Estos , y no otros, son los mensajes que de momento, están llegando a la ciudadanía, pero …..

¿El mensaje es así de simple?

¿Realmente se están quitando «incentivos fiscales»  a estos productos?

¿Podemos llegar a pensar que esta reforma fiscal «empobrece» a estos productos en si mismos?

¿Van a tener las Entidades Financieras «pérdida» de aportaciones por este cambio en la Fiscalidad?

Sinceramente, y espero que no se malinterpreten mis palabras, creo que se está lanzando un mensaje más de tipo político (de cara a conseguir “más respaldo de la mayor parte de la ciudadanía que cuenta con menores ingresos y menores posibilidades de aprovechar fiscalmente estos productos, que de tipo económico, y quiero adelantarme al desarrollo de las cuestiones anteriores con una afirmación ….

En mi opinión, NO se ha producido un empeoramiento «significativo» en la fiscalidad de estos productos, es más, creo que esta reforma busca cierta “justicia”, y sin lugar a dudas, nos brinda una “oportunidad comercial” para apostar más por este tipo de productos, y llevarlos a una mayor concienciación de la ciudadanía.

He querido estructurar este post en 4 apartados básicos.
  • Introducción , un poco de historia sobre la fiscalidad de estos productos y su evolución en el tiempo.
  • Situación actual ¿a quienes les afecta realmente esta reforma?
  • Argumentos comerciales «ocultos» en la reforma , como aprovecharlos para potenciar estos productos
  • Posible evolución en el futuro, y mi opinión personal de qué reforma habría sido MAS JUSTA.
 INTRODUCCION

No está de más recordar dos puntos clave…

1º) El principal argumento de venta de este tipo de producto NO puede ser solo y exclusivamente un argumento fiscal

Es cierto que es un argumento importante, y desde luego un “Asesoramiento activo y profesional” en la fiscalidad tanto en las aportaciones (Entradas), como en la recuperación (Prestación) aportan «VALOR» al mediador que gestiona al cliente.

Además, hoy en día, no es habitual encontrar ni en el ámbito bancario ni asegurador, un “asesoramiento profesional” en este ámbito, y aquellos mediador que están haciéndolo, pueden obtener una “diferenciación” importante entre la competencia.

La «esencia» de la Planificación de la Jubilación, no es “solo” aprovechar fiscalmente un producto, es SOLUCIONAR UN PROBLEMA FUTURO A ESA PERSONA relacionado con sus ingresos futuros.

2º) ¿Fases por las que han pasado “fiscalmente hablando”estos productos desde su comienzo?

En los años 1995 al 2001 por ejemplo el límite era inferior, en torno a los 6.600 euros año, con límites financieros también inferiores.

primeros del 2001 el límite económico subió fijándose en torno a los 7.200 euros aprox.

En los años 2003 a 2006 nos encontramos con límite progresivo que comenzaba en los 8.000.- y acaba en los 24.250 euros

La legislación actual como sabéis cuenta con dos límites también influenciados por la edad, 10.000.- y 12.500.- con límites financiero del 30% y 50% de los ingresos también en función de la edad.

Y ahora volvemos de nuevo, a un “único” límite máximo de 8.000.- sin distinción de edad y con límite financiero del 30%

Pero… en todos estos casos, en estos periodos de tiempo….

¿Los niveles de aportaciones reales llegaban a esos límites con carácter general? NO

Igual que ocurre hoy en día, donde los contribuyentes que hacen aportaciones a estos productos y que aprovechan al máximo sus límites fiscales, no son representativos de lo que es el mercado a nivel general (llegan a representar poco más del 1%)

Sola hace falta ver la distribución de contribuyentes por niveles de ingresos que nos puede mostrar la Agencia Tributaria, para entender también el poco efecto que debe de tener una medida como la que se ha tomado (reducción del limite a 8.000.-)

Poco más del 3% los declarantes en el IRPF que declaran Bases Imponibles (general) por importes superiores a los 60.000.-

De hecho, la parte más significativa del número de declarantes se concentra entre tramos de Base Imponible inferiores a los 21.000.-

¿Pero como podemos relacionar estas cifras con la distribución de las aportaciones?

Los datos podemos verlos en la misma estadística de la Agencia Tributaria, eso si, incluyendo tanto las aportaciones en el “sistema de empleo” (más del 80% proceden del propio promotor), como las aportaciones a producto “individuales”

Voila ¡¡¡ Salvo en “supuestos partícipes” que declaran ingresos muy pero que muy altos (no llegan al 1%) las aportaciones medias nunca superan el nuevo límite.

De hecho, más del 70% de todas las aportaciones con derecho a reducción de la Base Imponible del impuesto se han centrado en declarantes con B.I. inferiores a los 60.000.- y con aportaciones medias que no superan los 2.000.-

Tenemos que centrarnos en poco más del 3% de los declarantes de IRPF con altos ingresos para encontrar aportaciones medias entre 4.000.- y 9.000.- euros año.

Estas cifras solo nos muestran lo que es la realidad de nuestro mercado no solo de planes de pensiones, sino de Previsión Social o Planificación de la Jubilación, a muchos años luz de países vecinos nuestros.

Resumiendo….

¿Afectará
la reforma fiscal a las aportaciones?

Particularmente, y a nivel general, creo que no.

Lo que podría representar la pérdida de aportaciones en clientes de altos ingresos, no tiene porque afectar de una forma importante, si hablamos de cifras generales.

¿Es justo bajar dicho límite?

Puede que mi opinión vaya en contra de lo expresado por muchos expertos y compañeros de profesión.

A mi modo de ver y entender la Planificación de la Jubilación, SI considero justo que se baje el nivel de aportaciones, y que de esta forma, se “acote” el posible beneficio fiscal máximo a obtener, en periodos cortos de tiempo.

Puede haber clientes que solo aportan en los 4 o 5 últimos años al máximo permitido, para aprovechar fiscalmente el producto.

No están realizando un esfuerzo “periódico y continuado” en el tiempo, que es o debe de ser la esencia de una “planificación a largo plazo”.

Más bien este tipo de clientes buscan casi “especular” con las aportaciones, y buscar un beneficio fiscal rápido, sobre todo jugando con el beneficio de aportar mucho con tipos marginales altos y recuperar en rentas con tipos marginales mucho menores, totalmente lícito, pero, quizás a este tipo de clientes hacía falta acotarles en cierta manera la posibilidad de aprovechar la fiscalidad.

¿Qué argumentos positivos podríamos extraer de esta reforma, para concienciar más a la ciudadanía sobre la conveniencia de contar con estos instrumentos financieros?

El objetivo final que persigue la reforma es de dotar a la ciudadanía de unos mayores recursos financieros mensuales, vía por ejemplo reducción de las retenciones a determinados autónomos, o la reducción de retenciones en origen a la mayor parte de asalariados, etc….

Esto trae consigo, un mayor poder adquisitivo, el cual como es lógico puede ser empleado para dos fines concretos.

–       Ahorro

–       Consumo

Es así de simple, puedes encontrar diversos “simuladores” online que te permiten ver la diferencia del pago de impuestos en relación a unos ingresos concretos, además, han salido ya publicados centenares de post y artículos sobre estas comparaciones.

Personalmente he podido comprobar para distintos perfiles de contribuyentes, ahorros anuales del entorno de 500, 600 y hasta 1.500.- euros año.

Quizás sea el momento para trasladar a parte de nuestros clientes, la necesidad de canalizar ese ahorro de impuestos futuro, a algún instrumento financiero (PPA, PP, PIAS, etc….) que le permita, no solo “guardar” ese dinero para el futuro, sino aprovecharlo también fiscalmente a lo largo del tiempo.

Son muchos, incluidos profesionales del sector, los que aún no creen (y creo que tampoco lo harán en el futuro) en este tipo de instrumentos.

Razones no faltan para ello, pero no olvidemos nuestra “parte de responsabilidad” , en cuanto al asesoramiento a nuestros clientes.

Podemos tener cierta imagen sobre estos productos, pero la realidad en la que nos movemos y seguiremos haciéndolo en el futuro, invita a tomar decisiones.

¿Y en las prestaciones que se dan en estos productos?
¿Cómo afectará la reforma?

No olvidemos que las “prestaciones” de este tipo de productos, gracias a la reducción que provocan en la Base Imponible las aportaciones, llegado el momento de “recuperar el capital” , tendrán el mismo tratamiento (rendimientos del trabajo), ahora toca “pasar por caja”

En este sentido, el sector a nivel general (sobre todo en el ámbito Bancario al ser mayoritario) se ha ganado a “pulso” una mala imagen, dadas ciertas malas praxis en el momento de la prestación, este tema daría por si solo para un post bastante extenso.

El Sector ha olvidado, que el punto más importante para un cliente de un plan de pensiones o cualquier otro instrumento de planificación de la jubilación (por ejemplo un PPA), es precisamente el momento del rescate.

Es en ese momento, cuando se puede apreciar la diferencia entre un PROFESIONAL que asesora , y el que simplemente tramita un Rescate.

Con el cambio de fiscalidad, indirectamente, la gran mayoría de los clientes que recuperen su inversión, ya con los nuevos tipos marginales (más bajos), verán mejorada su fiscalidad de salida, por lo tanto, en la mayoría de los casos, van a obtener una rentabilidad “fiscal” adicional, que no esperaban, siempre partiendo de la base de un correcto asesoramiento en ese momento.

En las recuperaciones en forma de capital habrá que tener especial cuidado, ya que para las aportaciones anteriores al 2006, la reducción del 40% que se viene aplicando, solo será posible si la recuperación se realiza hasta un máximo de dos años desde la contingencia.

De nuevo, la labor de asesoramiento del profesional y el trabajo conjunto con el cliente será decisivo en este tipo de rescates.

Por cierto, los niveles de recuperación en forma de capital, y en forma de renta periódica son muy similares, en torno a un 40% en ambos casos, y aquellos que optan por la recuperación con un “mix” entre ambas modalidades suman en torno al 20%

¿Cómo puede evolucionar este apartado en el futuro?

A medida que los capitales medios aumentan, se suelen reducir las recuperaciones en forma de capital, predominando las recuperaciones en forma de renta periódica, y mixtos.

Esto, va a provocar con los nuevos tipos marginales (más bajos), una mejora en la tributación de estas rentas, es un punto positivo también a tener en cuenta, ojo ¡¡¡ muy importante analizar cada caso de una forma muy particular.

¿Quiénes podríamos decir que son los grandes perjudicados? (pensando en la reducción del límite en las aportaciones)

Claramente clientes con altos ingresos, y con niveles también altos de aportaciones (hasta el limite legal)

Y también aquellos posibles clientes, que hasta ahora no han pensado en este problema, próximos a la jubilación, y por lo tanto con menos años para intentar acumular un capital interesante, de cara a “complementar” sus ingresos futuros de pensión.

¿Incentiva o desincentiva esta reforma los Planes de Pensiones y PPA?

En mi opinión, la reducción a 8.000.- no debe de desincentivar nuevas aportaciones, y en conjunto, creo que las aportaciones seguirán creciendo.

Ya el año pasado hubo un crecimiento, tras varios años con pérdida de aportaciones.

Si vemos el histórico de aportaciones en los últimos años, podemos apreciar cierta regularidad en los planes sistema empleo, con niveles máximos en el 2007 por encima de los 1.800 mill. , de euros, y en las aportaciones de planes individuales, si ha existido un descenso continuo desde el mismo año 2007, hasta el pasado año que volvieron a crecer.

La fiscalidad no ha sido el argumento de bajada de aportaciones, ha sido la situación económica, la cual, tenemos que pensar que un futuro inmediato va a ayudar.

¿Cómo se podría haber redactado una reforma más “incentivadora” para captar aportaciones en estos productos, fundamentalmente en perfiles más jóvenes? 

Por ejemplo….

Si lo que pretendemos es aumentar la concienciación de la población a nivel general para que se dote de ahorro privado, y que lo haga cuanto antes como ocurre en otros países de nuestro entorno….

¿Por qué no “premiar” fiscalmente las aportaciones a edades más tempranas?

Si un “participe” de un PP, o “asegurado” en un PPA de 35 años de edad aporta 1.000.- anuales, sería fácil establecer unos “coeficientes multiplicadores” , de forma que la reducción en la Base Imponible para el joven fuera mayor que para una persona con 50 años.

Este simple
ejemplo, podría ayudar a que muchos de estos planes comenzaran antes.

Un comienzo temprano, es el mejor camino para conseguir un capital interesante que permita en el futuro contar con un verdadero “complemento” de la pensión pública.

Eso sin tener en cuenta, que el efecto positivo del diferimiento fiscal que tienen estos productos, es mucho mayor cuanto mayor es el plazo que hay entre aportación y recuperación.

Como punto final, me gustaría lanzar una idea muy simple, pero tremendamente importante, y a menudo olvidada …

La necesidad o no de dotarse de un ahorro privado, con vistas a planificar de una forma correcta el complemento a nuestra jubilación pública futura, siempre debemos de entenderla dentro de una planificación de todos los riesgos a los que puede estar sometida una familia o un individuo.

Lo cual no debería de estar directamente relacionado, con el mejor o peor tratamiento fiscal de un producto concreto.

El objetivo de una Planificación de la Jubilación no puede ser solo el “ahorro de impuestos”

Al igual, que la contratación o no de un seguro de autos, no debería de estar ligada a su obligatoriedad legal, más bien debería de ser una decisión de pura lógica.

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