Escribe: Luis Badrinas, CEO y socio de Community of Insurance.
Los Planes de Previsión Asegurados – PPAs nacieron con la ley 46/2002, para cubrir una necesidad de cobertura a la que no llegaban los planes de pensiones ya que éstos no podían garantizar una determinada prestación cierta a la jubilación.
Los clientes más conservadores que iban en busca de una garantía necesitaban otro tipo de solución que no les permitían dar los planes de pensiones, si no era a través de garantías externas que sólo podían cubrir un determinado plazo.
Detectada esta necesidad, el sector Asegurador se puso a trabajar en una solución a través de un vehículo llamado Plan de Previsión Asegurado – PPA que contemplase una rentabilidad cierta a la jubilación, y que fue aprobado en el 2002, aunque con diversas modificaciones posteriores en el IRPF, los años 2003, 2006 y 2007.
El régimen financiero y fiscal de las contingencias, aportaciones y prestaciones de los PPA se rige por la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones en todo aquello que no esté regulado específicamente por la Ley y el Reglamento del IRPF.
También quedaban asimilados a los Planes de Pensiones para el resto de contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez y con idénticas características para el caso de movilidad de los derechos. Al igual que los PPIs, los derechos acumulados de los PPAs quedan igualmente protegidos bajo criterios de inembargabilidad.
Ciertamente, tanta flexibilidad era muy buena pero no era fácil de implantar. Comparar en todo a los PPAs con los PPIs no era fácil para determinadas casuísticas como por ejemplo traspaso de los derechos o rescate anticipado por alguna de las casuísticas contempladas en la ley como casos de necesidad.
Estas casuísticas provocaban distintas interpretaciones sobre los criterios de valoración, gastos y descuentos, ya que la garantía estaba predeterminada a una fecha concreta y llevaba ligada unos determinados activos los cuales había que vender en el mercado a la hora de anticipar su liquidez.
Incluso hasta la fecha, las aseguradoras podían utilizar diferentes criterios para calcular la rentabilidad esperada de un producto, pero ahora todo el sector tendrá que usar el mismo.
En diciembre del pasado año se aprobó la Orden Ministerial, en la que establece a las aseguradoras la obligación de informar a sus clientes sobre el rendimiento futuro que pueden percibir si compran un producto de vida ahorro.
Su entrada en vigor prevista para el 14 de diciembre del 2015 obligará a más transparencia en los rendimientos de las pólizas garantizadas, de tal manera que los seguros de ahorro contarán con una tasa similar al TAE (Tasa Anual Equivalente), que se aplica a los depósitos bancarios, y que ayudará a que los clientes puedan tomar mejor sus decisiones de inversión. En este sentido, la DGSP está ultimando una resolución con los requisitos a cumplir por las compañías aseguradoras.
Los clientes podrán comparar más fácilmente los seguros de ahorro a partir de hoy, cuando entre en vigor la norma que obliga a las compañías a informar a sus clientes sobre el rendimiento financiero de estos productos, que además se tendrán que calcular de forma homogénea.
Si los PPA´s fueron muy bien acogidos por una parte del Mercado que buscaba diversificar sus ahorros aportando una parte que contase con una garantía a la jubilación, ahora estos mismos ahorradores tendrán la ventaja de una mayor comprensión del producto y sus garantías.