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Más de 30 seguros obligatorios existen en el Perú – Mercado asegurador peruano (Parte III)
El autor, Víctor Hugo Murga es mando medio en la Compañía RIMAC, líder del mercado peruano.
En el artículo anterior, publicado el pasado 11/09/2016, habíamos formulado dos interrogantes, la primera relacionada a los seguros obligatorios y la segunda con respecto a los microseguros.
En esta tercera parte, hablaremos sobre los seguros obligatorios, los cuales han tenido un papel muy importante, no sólo en el crecimiento del mercado asegurador peruano, sino también en la evolución económica del país al evitarle grandes gastos al Estado y beneficiar a miles de personas o sus familiares con las indemnizaciones efectuadas por las aseguradoras.
Cabe resaltar que, existen más de 30 seguros obligatorios en el Perú y según información publicada en la página de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, podemos apreciar que en el 2015, los cinco principales seguros obligatorios tienen una participación de mercado de US$ 588.7 millones, es decir un 15.9% del total de los ingresos del sector. De éstos ingresos, el seguro previsional es el que más aportó al mercado con US$ 281 millones, este seguro se licita cada dos años y se asignan como máximo dos tramos por compañía, actualmente Rimac es la única que ha logrado adjudicarse dos tramos. Le sigue el seguro complementario de trabajo de riesgo – pensiones (SCTR) con US$ 120 millones, el cual es liderado por Rimac y es comercializado por cinco aseguradoras; también puede ser vendido por el Estado mediante la ONP pero sus ventas no forman parte del sector. Luego encontramos el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) con US$ 119.2 millones, este seguro es ofrecido por ocho aseguradoras y en este caso La Positiva lidera las ventas. En cuarto lugar, vida ley trabajadores con US$ 52.7 millones, siete compañías venden dicho seguro y también es liderado por Rimac; y en quinto lugar, el seguro agrícola con US$ 15.8 millones en donde La Positiva y Mapfre son los únicos participantes.
Con respecto a los siniestros, los seguros antes mencionados indemnizaron un total de US$ 457.6 millones, de los cuales US$ 277 millones corresponden a previsionales, seguido por SCTR con US$ 96.8 millones, SOAT desembolsó US$ 54.5 millones, vida ley trabajadores asumió US$ 23.6 millones y el seguro agrícola indemnizó US$ 5.7 millones.
A pesar de la importancia de los seguros obligatorios, no todos cumplen la ley y no existe el control suficiente para hacerlo cumplir. Según información de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), el 58% de los vehículos en el Perú cuentan con SOAT o CAT (este último no forma parte del mercado asegurador peruano pero es una alternativa al SOAT y para vehículos de transporte público en provincia), sería bueno que en el futuro podamos contar con información relacionada al porcentaje de cumplimiento en los demás seguros obligatorios.
A continuación, vamos a mostrar una lista de los seguros obligatorios con una breve descripción en la mayoría de ellos y para una mejor explicación los he agrupado en tres grandes grupos:
A) Seguros Laborales: son aquellos en los cuales el colaborador de una empresa es el asegurado y las coberturas pueden ser: muerte, invalidez, sepelio y gastos de curación por accidentes o enfermedades, de acuerdo a lo establecido en cada ley.
A este grupo pertenecen:
1.1. SCTR pensiones, otorga pensiones por invalidez o muerte y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
A partir del 1 de febrero del presente año, se incrementarán las actividades que estaban obligadas a contratar este seguro, es decir de 26 grupos de actividades económicas pasarán a ser 179.
(Ley N° 26790, DS N° 009-97-SA, DS N° 003-98-SA y DS N° 043-2016-SA).
1.2. Vida ley trabajadores, cubre muerte natural (16 sueldos), muerte accidental (32 sueldos) e invalidez total o permanente por accidente (32 sueldos).
(Ley N° 4916, Ley N° 29549 y DL N° 688-91).
1.3. Seguro previsional.
(Ley N° 25897 y N° 29903, DS N° 054-097EF, DS N° 004-98-EF).
1.4. Seguro de vida y/o invalidez especial para el personal de empresas de servicios de seguridad privada. (DS N° 005-94-IN y OF N° 76-2002-IN-1704).
1.5. Seguro de accidentes personales para empresas y cooperativas de estiba y desestiba.
Para los puertos del Callao, Paita, Chimbote, Salaverry, Pisco, Ilo y Matarani: muerte o invalidez permanente (US$ 10,000), incapacidad temporal (US$ 10 diarios y máximo 120 días), mientras que, para los demás puertos: muerte o invalidez permanente (US$ 5,000), incapacidad temporal (US$ 8 diarios y máximo 120 días).
(DS N° 010-99-MTC, RD N° 379-99-MTC, RD N° 361-2003-MTC-13 y AD N° 009-2006-APN-DIR).
1.6. Seguro de formación laboral, ampara a los colaboradores contratados bajo la modalidad formativa laboral de prácticas pre profesionales o profesionales y cubre enfermedades hasta 14 sueldos o accidentes hasta 30 sueldos. (Ley N° 28518).
B) Seguros por sector económico: son aquellos en los cuales una persona natural o jurídica requiere contratar para poder realizar actividades públicas o privadas con o sin fines de lucro, además de los Riesgos Laborales que le correspondan.
En la mayoría de los casos, la cobertura principal es responsabilidad civil frente a terceros y dependiendo de la ley se extiende a cubrir daños al medio ambiente, gastos de curación por accidentes personales, muerte, invalidez de pasajeros o de los colaboradores de la empresa, además, existen otros que sólo cubren riesgos como: incendio, robo y/o asalto, deshonestidad, construcción, crédito a la exportación, caución, fianzas o agrario.
Estos seguros, serán mostrados en los siguientes subgrupos:
B.1) Servicio, comercio o manufactura:
1.7. Responsabilidad civil para el almacenamiento de hidrocarburos, en zonas rurales deberán tener una suma asegurada de 2,000 UIT (US$ 2.38 millones) y en áreas urbanas o suburbanas 5,000 UIT (US$ 5.95 millones). (DS N° 052-93-EM).
1.8. Seguro de pérdida de hidrocarburo líquido, siniestros generales, responsabilidad civil y daños o pérdidas para los propietarios y/u operadores de las instalaciones portuarias destinadas al manipuleo de hidrocarburos líquidos. (DS N° 026-94).
1.9. Responsabilidad civil y daños al medio ambiente para comercializadores de combustible líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Las sumas aseguradas para las plantas de abastecimiento y terminales, dependerán de la capacidad de almacenaje e inician desde 1,500 UIT (US$ 1.78 millones) hasta 10,000 UIT (US$ 11.9 millones), además las plantas de abastecimiento en aeropuertos las sumas aseguradas van desde 50 UIT (US$ 59,559) y pueden llegar hasta 250 UIT (US$ 178,676).
(DS N° 030-98-EM, DS N° 045-2001-EM, RD N° 134-2001-EM y RM N° 195-2010-MEM).
1.10. Responsabilidad civil para establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, la suma asegurada está en el rango de 25 UIT (US$ 29,799) y 150 UIT (US$ 178,676), mientras que, para consumidores directos de gas natural vehicular deberá tener una suma asegurada de 100 UIT (US$ 119,118). (Ley N° 26221 y DS N° 006-2005-EM).
1.11. Responsabilidad civil para talleres instaladoras de gas natural vehicular. (RD N° 3990-2005-MTC-15).
1.12. Responsabilidad civil para establecimientos de venta de gas licuado de petróleo para uso automotor en gasocentros, la suma asegurada deberá ser de 300 UIT (US$ 357,353). (DS N° 019-97-EM).
1.13. Responsabilidad civil para empresas comercializadoras de gas licuado de petróleo, dependiendo de la actividad realizada, por ejemplo las plantas envasadoras, de producción, abastecimiento y redes de distribución varían desde 300 UIT (US$ 357,353) hasta 2,500 UIT (US$ 2.97 millones), mientras que los locales de ventas van desde 200 UIT (US$ 238,235) hasta 500 UIT (US$ 595,588), la variable que activa la suma asegurada es la capacidad de almacenamiento y ubicación.
(DS N° 01-94-EM).
1.14. Responsabilidad civil para el manejo de residuos sólidos.
(Ley N° 27314).
1.15. Accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes a espectáculos públicos no deportivos. (Ley N° 27276).
1.16. Responsabilidad civil profesional para corredores de seguros (suma asegurada mínima US$ 20,000 y puede llegar a US$ 1.2 millones, dependiendo de sus ingresos), corredores de reaseguros (suma asegurada mínima US$ 5 millones), ajustadores y peritos de seguros.
(SBS N° 1058-99 y SBS N° 1797-2011).
1.17. Responsabilidad civil para casinos de juego.
(DL N° 25836 y DS N° 01-95 ITINCI).
1.18. Seguro para mercaderías en depósito financiero. (Circular N° AGD-110-93 SBS).
1.19. Incendio para almacenes de depósito sobre los bienes recibidos en depósito y teniendo en cuenta la modalidad de almacenamiento, así como la naturaleza de los bienes depositados se deberá evaluar la contratación, cuando corresponda, de seguros contra robo y/o asalto, deshonestidad u otras que cubran razonablemente los riesgos que asumen respecto a los bienes recibidos. (SBS N° 040-2002)
B.2) Transporte:
1.20. Responsabilidad civil frente a terceros, por daños personales y patrimoniales, emergentes de la distribución de gas natural, además de cubrir daños materiales a los bienes de la Concesión y la suma asegurada deberá ser igual a la pérdida máxima probable, de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos, mientras que la cobertura de responsabilidad civil no deberá ser menor al 50% del monto calculado en dicho estudio.
(Ley N° 26221, DS N° 42-99-EM y DS N° 15-2002-EM).
1.21. Responsabilidad civil y daños ambientales ocasionados por empresas de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
(Ley N° 28256 y DS N° 021-2008-MTC).
1.22. Seguro de indemnización por el pago de multa por la falta o pérdida de mercadería a cargo del transportista, agencias marítimas y aéreas.
(Ley N° 1053 y DS N° 031-2009-EF artículo 192).
1.23. Responsabilidad civil para vehículos que circulen y presten servicios de carga en la provincia de Lima. (OM N° 1227).
1.24. Responsabilidad civil del transportador por carretera en viaje internacional – daños a la carga del transportista.
(Decisión 290 acuerdo de Cartagena SBS N° 637-91).
1.25. Accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil para transporte público de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados.
(DS N° 004-2000-MTC).
1.26. Seguro de la aviación civil, cuenta con las coberturas de accidentes personales hasta 45,000 DEG para la tripulación y pasajeros, además de responsabilidad civil en exceso de accidente personales y la suma asegurada está en relación al peso máximo de despegue de la aeronave, por ejemplo para una aeronave de peso superior a 30,001 Kg. la suma asegurada mínima sería 900,000 DEG.
(Ley N° 27261 y DS N° 050-2001-MTC).
1.27. Accidentes personales para pasajeros y tripulantes de embarcaciones que prestan servicio de transportes fluvial de carga, pasajeros, mixto y turístico.
Sus coberturas son: muerte accidental o invalidez permanente (US$ 5,000), incapacidad temporal (US$ 10 por día), gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica (US$ 2,000) y gastos de sepelio (US$ 1,000).
(DL N° 683, DS N° 005-2001-MTC, RD N° 101-2002-MTC. DS N° 014-2006-MTC).
1.28. Seguro para empresas de transportes acuáticos y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias. (RM N° 259-2003-MTC).
B.3) Otros sectores económicos:
1.29. Accidentes personales para trabajadores y responsabilidad civil por daños personales y a la propiedad, para personas naturales o empresas dedicadas a la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos detonantes y deflagrantes.
(Ley N° 27718, RM N° 827-2003-IN-1701 y DS N° 14-2002-IN).
1.30. Seguro de cauciones. (DS N° 126-94 EF y RM N° 122-99-EF-15).
1.31. Seguro de carta fianza para el despacho aduanero.
(Ley N° 1053 y DS N° 010-2009-EF).
1.32. Seguro de todo riesgo para contratistas.
(Ley N° 29090, DS N° 024-2008 y DS N° 003-2010).
1.33. Responsabilidad civil para empresas especializadas en proyección, diseño, construcción y supervisión de redes de distribución de gas natural.
(OSINERG 230-2006-OS-CD).
1.34. Seguro agrario catastrófico, el cual protege la pérdida total o parcial de los cultivos de los productores agropecuarios ante eventos como sequías, inundación, huayco y deslizamiento, temperaturas extremas, granizo o viento fuerte, en las regiones determinadas por el Estado. (Ley N° 28939, 28995 y 29148).
1.35. Seguro de crédito a la exportación para la mediana y pequeña empresa, cubre a los bancos hasta el 50% del valor de los créditos de pre embarque y post embarque que otorgan a las Pymes exportadoras.
(Ley 28368, DU N° 050-2002 y DS N° 266-2016-EF).
C) Seguros varios son aquellos que deben ser contratados por contar con un vehículo terrestre motorizado o por la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.
1.36. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, sus coberturas son muerte o invalidez (4 UIT o US$ 4,765), Incapacidad o gastos sepelio (1 UIT o US$ 1,191) y gastos de curación (5 UIT o US$ 5,956). (Ley N° 27181 y DS N° 024-2002-MTC).
1.37. Responsabilidad civil para propietarios de canes potencialmente peligrosos.
(Ley N° 27596 y DS N° 006-2002-SA).[/vc_column_text][vc_separator border_width=»6″][vc_custom_heading text=»Un reto para los actores del seguro peruano» font_container=»tag:h3|text_align:center|color:%23dd3333″][vc_separator border_width=»6″][vc_column_text css=».vc_custom_1483875891183{background-color: #66d617 !important;}»]Podríamos sugerir un reto para el mercado asegurador, realizar un trabajo conjunto entre las aseguradoras, entidades reguladoras y el Estado para lograr disminuir el costo de los seguros obligatorios y ayuden a su cumplimiento y difusión, mediante tres acciones muy concretas:
1) Impulsar y desarrollar la digitalización de las pólizas y de toda la experiencia del cliente desde la cotización hasta la atención de los siniestros.
2)Impulsar la eliminación o disminución del IGV para todos los seguros obligatorios. De esta manera, más personas o empresas no deberían tener excusas para cumplir la ley (actualmente el seguro previsional, los seguros de vida y el seguro de crédito para la pequeña empresa no están gravados con dicho impuesto).
3)Crear y mantener actualizado un aplicativo o página web, que nos permita centralizar información sobre todos los seguros obligatorios que existen, coberturas, sanciones y compañías de seguros o entidades que las respaldan, así como las empresas que las ofrece.
Adicionalmente, en dicho sistema, las aseguradoras deberán registrar a las empresas o personas que cumplen con contratar todos los seguros obligatorios que la ley les exige con información básica. Actualmente, existe una opción de consulta en la página de la APESEG http://www.apeseg.org.pe/index.php/soat/ para saber si un vehículo cuenta o no con SOAT.
Finalmente, los seguros obligatorios siempre deberían buscar un fin social y que al mismo tiempo beneficie a las aseguradoras, a los asegurados o beneficiarios y a la sociedad, todos debemos ganar, caso contrario alguien terminaría pagando los platos rotos.
[/vc_column_text][vc_separator border_width=»6″][vc_column_text]Siglas empleadas y fuentes de información:
AD: Acuerdo de Directorio / APN: Autoridad Portuaria Nacional
CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito
DEG: Derechos Especiales de Giro (su valor varía a diario en función de una cesta de cinco monedas: el dólar americano, el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina)
DGH: Dirección General de Hidrocarburos
DIR: Directorio / DL: Decreto Legistaltivo / DU: Decreto de Urgencia / DS: Decreto Supremo
EF: Ministerio de Economía y Finanzas / EM: Ministerio de Energía y Minas
IGV: Impuesto General a las Ventas o IVA impuesto al Valor Agregado, actualmente 18%
IN: Ministerio del Interior
ITINCI: Ministerio de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones / OM: Ordenanza Municipal
ONP: Oficina de Normalización Previsional
OSINERG u OSINERGMIN: Organizamos Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
RD: Resolución Directorial / RM: Resolución Ministerial / RS: Resolución Suprema
SA: Ministerio de Salud / SBS: Superintendencia de Banca y Seguros
UIT: Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor para el 2017 es S/ 4,050 o US$ 1,191
Fuentes: APESEG, EF, EM, IN, MTC, OSINERGMIN, SA, SBS, SUNAT y Serviseguros.[/vc_column_text][vc_separator border_width=»6″][vc_custom_heading text=»Próximo artículo del autor: los microseguros…» font_container=»tag:h2|text_align:center|color:%23dd3333″][vc_separator border_width=»6″][vc_custom_heading text=»Artículos relacionados » font_container=»tag:h2|text_align:center|color:%23dd3333″][vc_masonry_grid post_type=»post» max_items=»10″ grid_id=»vc_gid:1484842275007-77f8b74a-f9cf-5″ taxonomies=»484″][vc_separator border_width=»6″][/vc_column][/vc_row]