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¿Cómo funciona la gestión de reclamos ante aseguradoras de terceros?

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[vc_row][vc_column][vc_column_text]web_marielagallottiSeguro Automotor en la República Argentina

Por Mariela Lorena Gallotti

En un país con 11 millones de vehículos expuestos a riesgo.  Donde el Ramo Automotor en el último período experimentó un aumento del 39% en los indicadores de producción de las aseguradoras argentinas según la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo de control) es lógico preguntarse, ¿cómo se gestionan los reclamos ante aseguradoras de terceros?

En República Argentina, como en muchos otros países, es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados (Cobertura A).  En la nota del pasado mes de octubre he detallado las sumas aseguradas vigentes a la fecha.

Luego, cada propietario o tomador del seguro puede decidir entre asegurar sólo ese riesgo o cubrir también el posible daño patrimonial al casco (vehículo en sí)

[/vc_column_text][vc_custom_heading text=»Coberturas según modalidades de pólizas Automotores» font_container=»tag:h2|text_align:left|color:%23dd3333″][vc_separator border_width=»6″][ult_tab_element tab_style=»Style_2″][single_tab title=»Cobertura A» tab_id=»46615610-e2f7-7″][vc_column_text]Responsabilidad Civil hacia Terceros[/vc_column_text][/single_tab][single_tab title=»Cobertura B» tab_id=»b06f464a-c60f-8″][vc_column_text]

  • Responsabilidad Civil hacia Terceros
  • Destrucción total
  • Incendio total
  • Robo y/o Hurto total

[/vc_column_text][/single_tab][single_tab title=»Cobertura B1″ tab_id=»1484499208194-2-10″][vc_column_text]

  • Responsabilidad Civil hacia Terceros
  •  Incendio total
  •  Robo y/o Hurto total

[/vc_column_text][/single_tab][single_tab title=»Cobertura C» tab_id=»1484499241056-3-6″][vc_column_text]

  • Responsabilidad Civil hacia Terceros
  • Destrucción total
  • Incendio total y parcial
  • Robo y/o Hurto total y parcial

[/vc_column_text][/single_tab][single_tab title=»Cobertura C1″ tab_id=»1484499259088-4-7″][vc_column_text]

  • Responsabilidad Civil hacia Terceros
  • Incendio total y parcial
  • Robo y/o Hurto total y parcial

[/vc_column_text][/single_tab][single_tab title=»Cobertura D2″ tab_id=»1484499283186-5-8″][vc_column_text]

  • Todo Riesgo con franquicia.
  • Responsabilidad Civil hacia Terceros
  • Destrucción total
  • Daños parciales con una franquicia fija
  • Incendio total y parcial
  • Robo y/o Hurto total y parcial

[/vc_column_text][/single_tab][/ult_tab_element][vc_separator border_width=»6″][vc_column_text]Los nombres según SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) son A, B, C y D.  Cuando una cobertura posee un número eso indica que cubre menos riesgos que la misma cobertura sin ese número. Ejemplo D2 es Todo Riesgo con Franquicia es una cobertura menor que D (Todo Riesgo).  La cobertura D prácticamente no se comercializa.

Ahora bien: cuando el asegurado recibe indemnización de su propia aseguradora no hay mayores inconvenientes. Es la aseguradora que el tomador eligió. Los horarios suelen ser amplios y el trato bastante bueno ya que la aseguradora desea «fidelizar » a su cliente.

Pero ¿Qué pasa cuando el que reclama es un tercero?

Ahí encontramos diferencias:

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CASO 1: La aseguradora del tercero es la misma que la nuestra (y se determina que nosotros no hemos sido culpables del siniestro):

Bingo!! Cobraremos la indemnización de nuestra propia aseguradora.

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CASO 2: Si la aseguradora que elegimos nosotros o la del tercero no forma parte del sistema de compensacion de siniestro o es uno de los siniestros no admitidos a gestionar por este metodo.

Este es hoy en día el porcentaje más grande de los siniestros que se tramitan.

Dejaremos de lado en este análisis el tema penal, porque eso merece análisis aparte.

Hablaremos sólo de lo que respecta a  Responsabilidad Civil.
Ante la eventualidad de un choque, debemos primero hacer la denuncia administrativa a nuestra aseguradora (ya sea en directo o por intermedio del broker o productor de seguros) y luego una vez que el tercero ya hizo su denuncia en su aseguradora, debemos ir a dicha compañía de seguros a dejar asentado el reclamo.

Hay casos donde claramente se sabe quién tuvo la culpa.  Y otros más grises donde lo tiene que analizar el perito.

Una vez verificados los daños a la unidad, el monto a inmemnizar y la culpabilidad, la aseguradora del tercero procede a indemnizar el daño al damnificado.

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CASO 3: La aseguradora que elegimos nosotros y la del tercero forman parte del Sistema de Compensación de siniestros (CLEAS)

Sería asimilable al clearing bancario

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Con CLEAS, si la Persona A tuvo un choque y no es el responsable, entonces su aseguradora se encarga de todo. Las compañías adheridas al sistema trabajan entre sí para que la persona A sólo se ocupe de hacer la denuncia del choque y retire su auto reparado.   Claramente este sistema previene el fraude y redunda en mayor celeridad de los reclamos.

Es el sistema utilizado actualmente en otros países como España e Italia.

Hoy en día, son 10 las compañías que lo conforman en República Argentina.  A saber: Allianz, La Segunda, MAPFRE, QBE Seguros La Buenos Aires, Río Uruguay, Rivadavia, Seguros Sura, Sancor, San Cristóbal y Zurich (en orden alfabético). Estas 10 aseguradoras concentran un total de 38% de automotores en República Argentina.

El CLEAS dice estar disponible para todas las aseguradoras que deseen sumar este beneficio. No tiene ningún costo adicional para el cliente e implica un cambio en la relación de las compañías y sus asegurados, logrando una atención rápida y ágil.

Se pueden tramitar a través de CLEAS: choques leves entre dos vehículos con seguro vigente en alguna de las compañías adheridas.   Sólo con daños materiales inferiores a $167.000.- (aprox USD 10,000,-) quedan excluidos motos y vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones). Con  CLEAS un choque puede convertirse en un simple trámite.

Siniestros excluidos del sistema CLEAS

  • Los siniestros entre vehículos de la misma Compañía.
    • Motos, máquinas agrícolas, vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones), casas rodantes, acoplados, furgones y semirremolques.
    • Vehículos que hayan sufrido destrucción total.
    • Los siniestros con lesiones y/o muertes.
    • Daños materiales mayores a $167.000.

La gran masa de asegurados, tanto corporativos como particulares siempre ven que la compañía del tercero como «el cuco». Suelen tener mala fama. Dilaciones, demoras, horarios de atención acotados. Etc.

Es la idea, dar un mejor servicio al asegurado y que cada tomador del seguro obtenga indemnización de su propia aseguradora. No tenga que lidiar con compañías de seguros que no eligió.

En República Argentina, donde recientemente hemos sufrido la renuncia del Superintendente de Seguros de la Nación, Sr. Podjarny y donde el ministro de Finanzas de la Nación – Sr. Luis Caputo – ha designado un nuevo Superintendente, el Sr. Juan Pazo, esperamos se avance en esta dirección.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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