- Situación especialmente preocupante en venta telefónica y en acuerdos con entidades ajenas al negocio asegurador.
- En la mayoría de casos solo se exige tener la ESO terminada, pero no las 150 horas mínimas de formación lectiva (curso nivel 3).
La venta telefónica de seguros a través de teleoperadores o mediante el uso de prescriptores en todo tipo de negocios muy alejados del sector “está provocando un gran perjuicio para el usuario”, según denuncian los colegios de Mediadores a través de su Consejo General que ha hecho llegar su queja a la Dirección General de Seguros.
“Dejar en manos de personas sin la capacitación necesaria alguna fase de la venta de seguros es una grave irresponsabilidad que, además, incumple la Ley”, afirman los mediadores.
El RD 287/2021 de 20 de abril, regula la formación que deben tener tanto los distribuidores de seguros como cualquier persona que informe o prescriba los mismos. Los artículos 6 y 7 indican que es obligatoria una formación de 150 horas lectivas en “los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento”. Esta exigencia se eleva hasta las 200 horas lectivas si se presta “asesoramiento sobre productos de seguros”.
Desde el Consejo General afirman que esta práctica se está preocupantemente generalizando con total impunidad hasta el punto de que cada vez es más frecuente encontrar ofertas de empleo de empresas de trabajo en las que en el apartado de requisitos sólo se contempla tener la ESO terminada y cuya posible y teórica formación aseguradora no llegaría ni a un tercio de las 150 horas mínimas que exige la Ley”.
“Hace unas semanas, continúa el Consejo General, se ha llegado a publicar un anuncio detallando las funciones del teleoperador: la emisión de llamadas a clientes que tienen contratado el seguro en otra rama, a los cuales deberán ofrecer un seguro de hogar”.