¡Únete a Community of Insurance!

Los seguros de responsabilidad civil profesional ante una nueva amenaza.

Fecha

El nuevo baremo: ¿canción del verano o clásico atemporal?

img_00014(Un artículo de Juan José Lecanda)

Una economía desarrollada se caracteriza entre otros aspectos por la terciarización y la sofisticación en innovación:

En cuanto al desarrollo del Seguro depende en gran parte del nivel de renta media y de la sensibilización social hacia la reclamación.

Ambos factores promueven el seguro de responsabilidad civil: en realidad, detrás de la mayor parte de los siniestros de todo tipo está el error humano o una conducta negligente por acción u omisión.

En consecuencia, es lógico que el seguro de R.Civil en general sea, con una economía española desarrollada, uno de los que más crece en los últimos años y que tiene más potencial de futuro.

En el año 2007, la facturación superó ya los 2000 millones de euros y es el 4º Ramo después de Autos, Multi riesgos y Salud: (de los seguros generales no vida).

Hasta hace unos 10 años los seguros de R.C Profesional tenían una ínfima implantación pero la pasada década han tenido un desarrollo importante.. Los Colectivos Profesionales y los seguros de D&O para Consejeros Altos Ejecutivos han sido ampliamente difundidos.

Al cierre del 2007 su facturación ya representaba del orden de 600 millones de euros.

La aportación de capacidad y la actuación por parte de entidades mercados anglosajones a través de sucursales, Libertad de Prestación de Servicios y, especialmente Agencias de Suscripción, han activado este mercado.

Partiendo de una experiencia de buenos resultados se ha producido una tendencia a la banalización en la suscripción y una sustancial rebaja en las primas, lo que, unido a un cambio de ciclo tan rotundo como el actual, puede generar serios disgustos a los actores de este mercado.

Como es conocido, uno de los grandes problemas del seguro R.Civil es el de las IBNR (“siniestros ocurridos pero no comunicados”). La L.O.S.S.P de Noviembre de 1995 modificando por adición el artículo 73 de la ley de contrato de 1980, admitió como clausulas limitativas las que circunscriban La COBERTURA ASEGURADORA A LOS SUPUESTOS EN QUE LA RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO TENGA LUGAR DENTRO DE UN PERIODO DE TIEMPO NO INFERIOR A UN AÑO DESDE LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA (COBERTURA RETROACTIVA) o aquellos que la circunscriban a las reclamaciones se formulen durante de la vigencia de la póliza pero el daño de haya producido con anterioridad al menos de un año,  al comienzo del contrato de seguro. (COBERTURA SUBSIGUIENTE).

La situación previa obligó a unas actuaciones masivas sobre las carteras en los años 1991 a 1995. Desde la regulación señalada de 1995 de aplicación de las clausulas citadas permitió una situación bien definida de RECLAMACIÓN FORMAL AL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA con independencia de las fechas de generación del daño y de su manifestación.

Una vez más la seguridad jurídica para Asegurados, al saber la Póliza que debe dar cobertura y ASEGURADORES, al poder restablecer una cierta razonabilidad las provisiones para siniestros pendientes, ha favorecido a la institución, al seguro.

¿Dónde está el problema o la nueva amenaza?: La interpretación de la practica aseguradora es que las reclamaciones DEBIAN FORMULARSE AL ASEGURADOR EN EL PERIODO ESTABLECIDO salvo causa de fuerza mayor que lo impidiera.

Recientemente, la D.G.S en el proceso de reforma de la ley de Contrato de Seguro, ha comunicado un criterio que considera clausula lesiva y por tanto nula la que no acepta como válida la formulación solo al asegurado y no también o, en exclusiva, al asegurador dentro del periodo de Cobertura del daño.

Si se confirmase tal interpretación vía la nueva Ley de Contrato el sector asegurador volvería, siquiera parcialmente a vivir situaciones de inseguridad jurídica e indefensión.

Es cierto que, dado que el Contrato de Seguro exige la Buena Fe de las partes la comunicación del Asegurado al Asegurador parece obligada y podría resultar que su incumplimiento diera lugar a la perdida de la indemnización por dolo o culpa según el Art. 16 de la L.C.S. Ahora bien, la no comunicación, de hecho por error u omisión, no anularía la cobertura y solo permitiría al Asegurador reclamar daños y perjuicios, que tendría que demostrar.

Parece que una solución lógica debería deslindar las situaciones que supongan desequilibrios entre las partes contratantes quizás según tipología de riesgos y clientes.

En cualquier caso, como siempre, “lo mejor puede ser enemigo de lo bueno” y, quizás, proceda que la D.G.S. que debe evitar situaciones de des cobertura a través de su intervención – busque con pragmatismo una definición de clausulas delimitativas y limitativas para evitar litigiosidades frecuentes y una retracción de la oferta o una modificación sustancial de la política de precios.

Además de que la reforma, en su caso, no se realice antes de la nueva Ley de Contrato parece que lo aconsejable sea todo lo que facilite el desarrollo del seguro de R. Civil Profesional con oferta competitiva, estable y sin inseguridad jurídica.

 

¡Únete a Community of Insurance!

Los datos personales facilitados y cualesquiera otros generados durante el desarrollo de la relación contractual o comercial que mantengamos, serán tratados por COMMUNITY OF INSURANCE, S.L. La finalidad del tratamiento es gestionar y generar tu perfil profesional en nuestras aplicaciones y redes, gestionar los distintos servicios que proporciona el sitio web, y promover u organizar las actividades o eventos que desarrollemos, con el objetivo final de favorecer a la interrelación entre profesionales. Dicho tratamiento se basa en su consentimiento, en la relación contractual o comercial existente entre las partes, y en nuestro interés legítimo. Se podrán ceder datos a terceros para la prestación de servicios auxiliares, el cumplimiento del contrato, o por estricta obligación legal. Se podrán realizar transferencias internacionales de datos, a países con el mismo nivel de garantía.. Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, así como ejercer otros derechos, tal y como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra política de privacidad.

Artículos
relacionados