(Autor: Manuel Clausen)
Con fecha 13 de septiembre de 2008 se publica el nuevo Reglamento de seguro obligatorio de Responsabilidad Civil de Circulación de vehículos a motor, que deroga el Reglamento 7/2001.
Es un hecho, que si hay un seguro que afecta a una gran mayoría de la población es aquel que se refiere a la circulación de vehículos, bien como asegurados, bien como posibles víctimas de un daño, ya que la circulación de vehículos (en todas sus modalidades) así como la repercusión social que los accidentes de tráfico, afecta directa o indirectamente tanto a los sistemas de protección del estado como a la situación de las familias (causantes de los daños y de las víctimas).
No voy a realizar un estudio Técnico-Jurídico de la nueva reglamentación, sino mas bien me centraré en aquellos aspectos que estimo suponen o van a suponer una fuente de conflictos cuando se produzca un daño en el que sea un vehículo el elemento activo.
Los actuales límites de cobertura del Seguro Obligatorio, va a suponer que la cobertura comúnmente llamada “voluntaria” tienda a desaparecer, lo que va a originar, como vamos a ver posteriormente, que situaciones que hasta la fecha han estado cubiertas por la “póliza del vehículo “ dejen de estarlo a no ser que se contraten expresamente .
¿Y por que digo esto?
Los seguros de circulación, en lo que se refiere a la cobertura de Responsabilidad Civil, tenían hasta la fecha dos coberturas; la que amparaba los hechos propios de la circulación del seguro obligatorio con los límites que este ha ido estableciendo a lo largo del tiempo para llegar a equiparase en todo el ámbito de circulación de la Unión Europea y el “seguro voluntario” que venia a ser una ampliación tanto de límites como de supuestos del seguro obligatorio.
Esto suponía en la practica que si bien un accidente en el que hubiera concurrido un vehículo a motor, si el hecho en si no constituía un acto bajo la cobertura del seguro obligatorio, en la práctica el seguro “voluntario” actuaba además como segunda “capa” y como cobertura complementaria.
Con la normativa actual, el seguro voluntario, dejará de actuar como segunda capa y se contratará expresamente para aquellos supuestos que se recojan en la póliza, y los incidentes en la circulación se regularan bajo la modalidad del seguro Obligatorio.
Para que un accidente este cubierto bajo la cobertura del seguro obligatorio han de darse dos premisas; que este sea provocado por un “vehículo a motor “y que el accidente se considere “un hecho de la circulación”.
En el art 1 del Real Decreto define que se considera a esto efectos “vehículo a motor “, y se comprende bajo esta denominación “…todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa…”
Quedan fuera de esta cobertura, los vehículos que circulan por vías propias, los eléctricos que tengan la consideración de juguetes, así como las sillas de ruedas…
En el art. 2º explica que se entiende por “hechos de la circulación” y es aquí donde van a surgir la mayor parte de los problemas, ya que si bien en un principio parece que debemos entender en un sentido amplio tal concepto, en la nueva reglamentación al recoger que “no se entienden por hechos de la circulación” el legislador ha introducido dos cambios respecto a la anterior normativa;
El primero parece baladí, aunque no lo sea, ya que cuando se refiere los derivados de tareas industriales y agrícolas ha cambiado el término “circular”por el de “desplazamiento” (letra b).
El segundo afecta a un gran numero de situaciones ya que en la letra c del art.2 y a modo de ejemplo señala «…tales como los recintos de puertos y aeropuerto»
Esto supone en la práctica que un accidente ocurrido dentro de las instalaciones portuarias, al no ser considerado como un “hecho de la circulación” las consecuencias del mismo no estarán cubiertas bajo la póliza del seguro del vehículo.
Algunas Aseguradoras, aplican este criterio con extremada rigurosidad, ya que argumentan que cubrirlo iría “contra legem”, y la solución la dan contratando una cobertura de actividad industrial; tal solución puede ser razonable para vehículos de tercera categoría (camiones), pero ¿qué pasa con los particulares? ; ¿cómo hacer frente a una reclamación?
La solución pasa o bien por delimitar que se entiende por recinto portuario, ¿desde la entrada oficial a las vías del puerto? , ¿Solo aquellas vías de acceso muy restringido? , o bien incorporar una cobertura voluntaria y pactada expresamente entre asegurado y asegurador , que contemple las reclamaciones dentro de recintos portuarios en el que un vehículo se vea implicado y que de haber ocurrido fuera de las instalaciones se hubiera considerado “hecho de la circulación”
La polémica esta servida, una vez más, por la distancia, en mi opinión, entre el legislador y la vida “real”.