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La historia interminable de las comisiones del mediador

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ARAG colabora en la II JORNADA DEL MEDIADOR DE SEGUROS EN CANARIAS “RETOS DE LA MEDIACIÓN, 2016”

Escribe: Carlos Biurrun

En los últimos días vuelve a plantearse, como si fueran los ojos del Guadiana, la larga polémica  sobre la publicitación en los contratos de seguro de la remuneración del mediador.

Los que defienden esta posición argumentan que ello produciría mayor transparencia ante el consumidor y una reducción de precios de los seguros. Dos clases de actores defienden esta posición: las asociaciones de consumidores y miembros de la Comisión Europea preocupados por que no se repitan los desastres de venta de productos financieros como consecuencia de la opacidad de sus características técnicas y de retribución.

Los que se colocan en el otro extremo, al rechazar la publicación de la comisión pagada al mediador por la Compañía aseguradora alegan la necesidad de un trato similar a los que se aplican en otras actividades a las que nadie reclama la publicación de sus márgenes; además señalan que no diferenciar entre seguros de vida y no vida o seguros masa y de empresas no parece muy razonable para resolver y avanzar en la transparencia en la actividad de intermediación aseguradora y finalmente si de bajar precios se trata a la vista está la evolución de las primas en la mayoría de los seguros con especial incidencia en autos.

El asunto no es fácil y requiere mucha dedicación y equilibrio tanto por quienes representan intereses legítimos como por las autoridades que tienen que arbitrar sobre los mismos.

Con el ánimo de contribuir a una mejor solución del asunto, que tenga en cuenta todos los intereses legítimos, queremos ofrecer a los lectores varios artículos publicados en este blog además de la transcripción de mi opinión en la conferencia que di en octubre de 2012 en la Asociación de COJEBRO y un mes más tarde en el Congreso de la Asociación de Corredores de la Comunidad Valenciana, ACS-CV,  “El corredor de seguros ante la reforma de la directiva de mediación de seguros(IMD2), ¿revolución o evolución?”.

Relación de artículos del blog sobre Remuneración y transparencia. 

 

Transparencia en la remuneración y conflictos de interés.

( Ver conferencia íntegra haciendo click aquí)

Ver también el documento “Transparencia y sistemas de remuneración del broker de seguros” 

Sin duda alguna este es uno de los puntos más sensibles del proyecto de directiva que ha hecho afirmar a Nick Davenport, ex presidente de BIPAR en un documento reciente (“Draft revisión of the Insurance mediation directive (IMD2), implication for general Insurance) que “es imprescindible que la revisada directiva sobre intermediación de seguros no encuentre problemas como por ejemplo en la distribución remunerada en base a comisiones que ha tenido éxito durante siglos y bajo cuyo régimen se ha regido la inmensa mayoría de los intermediarios, superando los posibles conflictos de interés”.

El proyecto de directiva establece un régimen obligatorio de “plena información” para los seguros de vida y un régimen de “información a solicitud” para la venta de los seguros de no vida durante un periodo transitorio de cinco años.

La propia Comisión en la exposición de motivos del proyecto reconoce que “la situación de los seguros de vida es diferente de los de vida porque la comisión es inferior y conlleva menos riesgos”.

Cuando observamos que se plantea la revisión fundamentalmente por las malas prácticas en la venta de seguros de vida con inversión y se reconoce la diferencia tan sustancial entre estos seguros y los de no vida, uno se pregunta:

¿Por qué se quiere meter a todos y a todo en el mismo saco sin diferenciar lo que funciona y lo que no funciona?

En primer lugar podemos encontrar una explicación en la fuerte presión de las Asociaciones de Consumidores; en segundo lugar en el hecho de estar incluida la actividad aseguradora dentro del sistema financiero y no diferenciar, dentro del mismo, banca y seguros cuyas actividades han sido golpeados por la crisis financiera de manera muy diferente.

Probablemente también está influyendo la recomendación del departamento de la “Competencia” de la Comisión Europea que ya en 2007 decía lo siguiente después de una encuesta relacionada con el seguro de empresas:

“El corredor actúa al mismo tiempo como consejero del cliente y canal de distribución de la Compañía de seguros, a menudo con mandato de suscripción. Este doble papel es una fuente potencial de conflictos de interés entre el objetivo de consejo y sus propios intereses comerciales y de manera particular su remuneración. La práctica de pago de comisiones engloba el peligro de que las Compañías compren este canal de distribución e influyan en la elección que pueda hacer el corredor de seguros”

Esta conclusión era la continuación de un escándalo de remuneración sucedido en los Estados Unidos que es conocido como “el escándalo Spitzer”. El procurador general del Estado de Nueva york introdujo una queja contra Marsh Mc Lennan al que le reprochaba haber organizado un sistema de propuestas de seguros ficticias para poder demostrar a sus clientes que colocaba los riesgos en las mejores Compañías. Como contrapartida el corredor recibía importantes sobrecomisiones del asegurador. Marsh debió pagar una multa de 850 $ millones y reembolsar 1.700 $ millones de sobrecomisiones.

Soy partidario de la máxima transparencia pero ello no implica que tenga que desaparecer la retribución por comisiones, al menos en los seguros de no vida.

Se puede y se debe aceptar la supresión de las comisiones contingentes en la medida que puedan distorsionar la independencia del corredor y se puede también ser transparente a petición del cliente sobre los cargos desglosados por servicios prestados.

Pero el drástico paso a honorarios debe ser objeto de un debate mucho más profundo y ordenado.

Recientemente desde MEDI hemos propuesto, en la medida que el borrador de directiva plantea exigencias sobre la naturaleza, estructura e importe de la remuneración al mismo tiempo que también exige homogeneización de comparaciones de coste de productos, la conveniencia de realizar un estudio analítico de costes de distribución de los diferentes canales de distribución. Un estudio de esta clase ofrecería argumentos para contrarrestar la idea extendida de que el canal de agentes y corredores es más caro que otros.

Además se deben preparar argumentos diferenciando sistemas de retribución de seguros de vida, de no vida, y dentro de estos los seguros masa y los
seguros de empresa y comerciales. No hacer esta diferenciación es no comprender el tejido social del sector de la mediación y puede poner en peligro muchos cientos de miles de puestos de trabajo.

El mecanismo practicado en algunos países escandinavos de ofrecer el coste de la prima pura al intermediario no es la solución para riesgos de los denominados commodities.

Esperemos que la unidad de acción de los representantes de los corredores y agentes reoriente y cambie muchos de los puntos de este importante tema de la transparencia en la remuneración y sus posibles conflictos de interés.

 

 

 

 

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