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Entrevistamos al Juez de 1ª Instancia nº 13 de Las Palmas, Gustavo Andrés Martín

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GustavoEntrevista preparada y realizada por Iñaki Calvo, Community of Insurance.

IC. Los pasados 26 y 27 de Junio de 2014 tuvo lugar en San Bartolomé de Tirajana, Las Palmas, una Jornada sobre el Mediador de Seguros en Canarias. Tú, Gustavo, que eres Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria, presentaste una ponencia con el sugerente título de “El ser o no ser de la responsabilidad civil extracontractual” De manera lata podríamos definirla como aquella responsabilidad civil que responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás. ¿Podrías explicar brevemente para nuestros lectores qué idea has manejado para poner el título de la ponencia, ya que el mismo denota que estamos en un proceso de cambio doctrinal sobre dicho concepto, o no es así?

GAM. La Responsabilidad Civil Extracontractual, que hoy se suele denominar Derecho de Daños, nunca ha sido un ente fijo e inamovible, no es algo estático. La experiencia romana, desde que en siglo III se dicta la Lex Aquilia (de donde viene el sobrenombre de responsabilidad aquiliana) demuestra que el Derecho de Daños se va adaptando a medida que se van produciendo innovaciones en la vida de una sociedad. Por eso hoy seguimos en ese proceso continuo de avance y redefinición, de reconceptualizacion de lo que entendemos por Responsabilidad Civil Extracontractual. Lo apasionante quizás de este momento es que el debate ya no es sólo interno, sino europeo. La nueva sociedad de la información nos permite a los juristas acceder a lo que están escribiendo, pensando, discutiendo, en materia de RC en Inglaterra, en Francia, en Alemania… existen movimientos doctrinales europeos que están trabajando específicamente en Responsabilidad civil Extracontractual como puede ser el European Group on Tort Law que ha elaborado los conocidos como Principios Europeos de derecho de Daños, publicados en el 2005. Alguien puede preguntarse ¿pero esas reglas son derecho positivo en España? Evidentemente no, pero están alcanzando la categoría de softlaw e incluso Tribunal Supremo las está utilizando como instrumento de interpretación de nuestros textos vigentes. Tampoco podemos olvidar que el Derecho de Daños se ve afectado cada vez más por el análisis económico del Derecho que propugna una visión diferente a la puramente jurídica, probablemente en muchas ocasiones complementaria. Digamos que ofrece matices y perspectivas realmente sugerentes. ¿Significa todo esto una revolución? No necesariamente. Cuanto más sabemos de la norma, de sus efectos, etc. más cuenta nos damos de los acertados que estaban Ulpiano y compañía cuando se ponían a resolver algunos de los entuertos jurídicos que se les planteaban.

Sin embargo, el objeto de la ponencia no era tanto poner de relieve los cambios o tendencias de la actual Responsabilidad Civil Extracontractual sino de volver a los orígenes, de volver a entender la responsabilidad civil extracontractual. En nuestra práctica diaria, muchos jueces llegamos a tener el la impresión de que con la evolución de la sociedad y la expansión omnipresente de los mecanismos de aseguramiento del daño la gente se ha olvidado de por qué hay que indemnizar, de cuales son las reglas que determinan cuándo nace el deber de reparar el daño, ¡de quién es realmente el que tiene que pagar! Hasta en ocasiones los propios profesionales se han olvidado de ello. Cuando alguien sufre un daño en lo primero que piensa es en demandar a una aseguradora. Pues mira no, tendrás que demandar al causante del daño y, en determinados casos, podrás dirigir la acción contra una compañía aseguradora. Nos hemos olvidado de que la responsabilidad descansa en el causante del daño y que, a partir de ahí, se construye el resto. Permíteme que te ofrezca otra definición del Derecho de Daños: la responsabilidad civil extracontractual trata de determinar en qué ocasiones el daño que uno sufre puede trasladarlo al patrimonio de un tercero. Y precisamente de eso trataba la ponencia, de recordar las bases del Derecho de Daños, las razones económicas por las que establecemos unas reglas u otras y recordar los elementos que deben concurrir para que, al final, un tercero tenga que indemnizarte por el daño sufrido.

IC. Teniendo presente que la base fundamental de la existencia de los seguros de autos como actualmente los conocemos, nacen de la obligación de aseguramiento porque la legislación acoge el doble sistema de responsabilidad civil con culpa y sin culpa ¿No crees que esta obligatoriedad del seguro ha creado una falsa sensación de impunidad en los causantes de los daños, al trasladar a un tercero, la Aseguradora, la obligatoriedad de resarcir el daño en su totalidad, puesto que no hay franquicias en el tramo de seguro obligatorio?

GAM. Fíjate, ¡ya ha salido el análisis económico del derecho! Me preguntas en definitiva por el conocido como “riesgo moral”. El hecho de sentirte a salvo de futuras reclamaciones si se produjera un accidente, más allá de que la aseguradora pueda repetir contra ti en casos como conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol, (o de daños dolosos, algo completamente extraordinario y raro), implica que uno no tiene incentivos para llevar a cabo una conducción más segura, al menos para proteger al resto. Sin duda la idea de aseguramiento global ha creado en determinadas personas la idea de que cualquier daño puede ser transferido a otro.

El problema de la franquicia, sin embargo, es que, si se establece como tal, sería oponible al perjudicado, que ninguna responsabilidad tiene de la mayor o menor diligencia con la que otro quiera manejarse por la vida. Establecer algún sistema de repetición por un porcentaje de la indemnización… pues habría que estudiarlo. En todo caso, se trata de incentivos negativos. Quizás debería recurrirse más a la zanahoria y menos al palo.

Creo, de todas formas, que el problema que me planteas debe ser enfocado desde una perspectiva mucho más amplia, del sistema en su conjunto. Por ejemplo, el sistema procesal de reclamación de indemnizaciones es francamente mejorable.

IC. Si se pudieran volver a redactar algunas sanciones por ocasionar siniestros de autos ¿No crees que sería más didáctico para el causante del daño sustituir ciertas multas económicas por acciones de ayuda social a víctimas de accidentes de tráfico, por ejemplo?

GAM. Bueno, las sanciones se pueden redactar de nuevo siempre que el poder legislativo quiera, aunque, y dicho esto con todo el respeto del mundo, no es que nuestro legislador se caracterice por su alta cualificación técnica, por su pausa y templanza en la regulación. En España siempre se dice que no hay que legislar en caliente, y al final nadie legisla en frío. A veces da la sensación de que las normas se hacen a base de telediario (a veces es una constatación).

En todo caso debemos tener claro que solo estamos hablando de sanciones en el ámbito penal. En el ámbito civil, que es donde se resuelven al mayor parte de lo supuestos de accidentes de tráfico, tan solo cabe hablar de reparación del perjudicado sin que la Responsabilidad Civil Extracontractual tenga un fin distinto. Introducir sanciones del tipo que me planteas en el ámbito civil sería no sólo inconstitucional sino extraño a la materia.

Dentro del ámbito penal no sería descabellado plantear, por ejemplo, la inmovilización del vehículo durante el tiempo de sanción, lo que seguro forzaría la diligencia mucho más diligente no ya del conductor sino del propietario que no se limitaría a dejarle el coche a cualquiera y a cualquier precio.

Me preguntas sin embargo por acciones de ayuda social a víctimas de accidentes de tráfico. En más de un caso serían muy útiles. Son los conocidos como trabajos en beneficio de la comunidad. Curiosamente sólo una de las tres conductas constitutivas de delito prevé la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin duda es un sanción que obliga al causante del daño a enfrentarse con las consecuencias reales de sus acciones, más allá de su responsabilidad económica o personal. Tener que mirar a los ojos a una víctima puede tener efectos muy positivos. El problema suele ser de financiación y organización. Organizar unos servicios de trabajos en beneficio de la comunidad que funcionen y en los que haya atención tanto para las víctimas como para los infractores es algo muy costoso, requiere de personal cualificado y de
asociaciones o entidades involucradas. A veces deberíamos preguntarnos más a menudo qué tipo de sociedad queremos y que esas necesidades se trasladaran de manera efectiva a nuestros políticos.

En todo caso, quizás podría hacerse mucho más en el ámbito previo al siniestro, y ahí estamos implicados todos. Desde los jueces a las aseguradoras. Por ejemplo, quizás las aseguradoras podrían orientar sus acciones hacia la prevención del sinestro, promoviendo conductas saludables de vida y responsabilidad individual. El seguro seguirá siendo necesario, porque el riesgo siempre está ahí, pero realmente creo que una mayor acción preventiva conseguirá reducir los accidentes y con ello costes que, al final, asumen las aseguradoras. Por nuestra parte, deberíamos ir más a las escuelas, a los institutos.

IC. Por todos es sabido que el sector de seguros es el mayor alimentador de causas en los juzgados, naciendo causas nuevas por miles cada año, aunque la casi totalidad son muy repetitivas ¿Cuánto crees que tardará en salir una aplicación para móvil o tablet que basada en un algoritmo os permita a los jueces dictar sentencias sobre la marcha, o es una quimera que nunca se dará?

¡Ya la tenemos! ¡Se llama Baremo y te lo deja todo muy claro! Fíjate que el Baremo se crea por y para la siniestralidad de tráfico. Sin embargo, hoy los abogados recurren al Baremo para calcular prácticamente cualquier tipo de daño personal, aunque se haya causado en actividades que nada tienen que ver con los siniestros de tráfico. En daños por negligencia médica, por ejemplo, en los que la responsabilidad, si es por actos médicos en sentido estricto, es puramente subjetiva (culpabilística). La razón, creo, descansa en el hecho de que si reclamas conforme a Baremo nadie discute el valor del daño sino el alcance del daño. Me explico, se discute si son 43 días impeditivos o 20 impeditivos y 23 no impeditivos, pero no se discute que el día impeditivo valga X y el no impeditivo valga Z. Ello facilita enormemente las cosas a los abogados que se ven relevados de la prueba del valor del daño.

En cuanto a un algoritmo que pusiera sentencias, así de inicio te diría que tardará mucho, si es que un sistema de ese calibre pudiera llegarse a concebir. Los medios que tenemos son prehistóricos tecnológicamente hablando. En Las Palmas, el ordenador de mi despacho es un Pentium IV (2001-2004), por lo que 10 años después de su lanzamiento al mercado podéis imaginaros la velocidad de carga que tiene. No puedo abrir Microsoft Word, Internet Explorer y el sistema de gestión interno a la vez. Imagínate lo que sería intentar operar con un software que determine en base a un algoritmo una sentencia en un ordenador que para ponerse en marcha requiere de unos 20 minutos y se cuelga un par de veces al día. Algún funcionario del Juzgado no apaga nunca el ordenador porque el día que lo apaga supone perder una hora al día siguiente.

En todo caso, es cierto que hay sentencias muy repetitivas, pero porque al final los hechos tienen la misma relevancia jurídica, es como hacer bacalao a la vizcaína. La primera vez piensas los ingredientes, la segunda quizás tengas que recordarlos, pero a partir de la tercera te lo sabes de memoria. Pongo un ejemplo: da igual que golpee por detrás en una calle o en una avenida. Da igual que estacione en una glorieta o en una curva. Se trata de conductas imprudentes. Y el 1902 CC dice siempre lo mismo.

Sin embargo, el sistema que me propones requiere de algo más que un algoritmo. Me juego lo que quieras a que si se pudiera hacer, seguro que las compañías aseguradoras ya lo habrían desarrollado. Significaría poder predecir las sentencias, lo que les permitiría gestionar muy eficazmente los siniestros. Algo parecido a Minority Report pero con decisiones judiciales. Pero dictar una sentencia no es tan sencillo. Esto no son 2 + 2, como a veces parece. No se puede reducir una sentencia a un enunciado lógico-matemático, sin perjuicio de que la lógica juegue un papel importante en el razonamiento de todo juez. En ocasiones porque las normas no resuelven los problemas. Las normas son generales y no aprehenden la esencia de la vida de las personas, el matiz de cada caso, las circunstancias concretas. Ni siquiera el “juez Hércules” de Dworkin, aquél hombre sabio y omnisciente, podría resolver sin dudar cualquier caso que se le plantee. Tras las normas subyace un conflicto de intereses, conflicto que el juez debe ponderar en numerosas ocasiones (lo estamos viendo en el ámbito hipotecario). En ocasiones, las normas no son redactadas con la técnica jurídica que sería deseable. Os pongo un ejemplo en el caso del aseguramiento de automóviles. El sistema de indemnización promovido y provocado por el legislador sigue el siguiente parámetro: denuncia, proceso penal que suele terminar en archivo o sentencia absolutoria (me arriesgaría a decir que el 95% de las veces), auto de cuantía máxima dictado por el juez penal, ejecución civil del auto de cuantía máxima, oposición a la ejecución y auto resolviendo. Pues bien, los jueces no nos hemos puesto de acuerdo en si, una vez que se ha dictado el auto de cuantía máxima, puede el juez civil entrar a conocer si el accidente tuvo lugar y, en su caso, si del accidente se han derivado las lesiones que se dice. Con buenos argumentos jurídicos, hay jueces y audiencias que dicen que no se puede, que el auto de cuantía máxima vincula en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil y, otros, creo que también con buenos argumentos, creen que sí se puede y que, de hecho, están obligados a ello. Fíjate si no hay diferencia de una corriente a otra.

Finalmente, más allá de la complejidad que en ocasiones encierra la interpretación de la norma, nos encontramos con que el Derecho hay que probar y hay que valorar con propiedad cada uno de los elementos que son aportados al proceso. Ello puede provocar que, en ocasiones, un caso se estime y otro, muy similar, se desestime.

Por tanto, más que un algoritmo necesitamos una inteligencia artificial que sea capaz de razonar al nivel que requiere una sentencia, por reducido y simple que parezca. Como alternativa, quizás el legislador podría articular mecanismos que permitan mejorar la rapidez de las soluciones. Por ejemplo, sigo sin comprender cómo en el ámbito penal un juez de instrucción puede, en un juicio de faltas, dictar sentencia condenatoria oralmente, y sin embargo, en el ámbito civil no se puede. Por ejemplo, en los juicios verbales de menos de 2000 euros. Quizás deberíamos aprender más de experiencias de otros sistemas jurídicos, mucho más arraigados en principios democráticos que nosotros e intentar evolucionar hacia sistemas de decisión menos burocráticos. Aumentar en número de jueces tampoco estaría mal. Aunque sea para equipararnos a países de nuestro entorno.

En todo caso, más que un software, ¿por qué los vehículos a motor no tienen todavía una caja negra que registre los datos inmediatos al accidente, grabe las conversaciones, etc.? Eso sí que, os puedo asegurar, sería muy efectivo y solucionaría multitud de casos.

IC. La nueva Ley de Tráfico 6/2014 de 7 de Abril viene con ciertos aires de cambio ya que en su Preámbulo habla de corregir disfunciones. Pero ¿Crees que realmente representa un avance cualitativo respecto a la Ley anterior a la que modifica?

GAM. Simple y llanamente no. Hay una cuestión que parece estar siempre en la mente de nuestro legislador y que, sinceramente, me parece perversa: para hacer más efectiva la normativa de tráfico hay que crear más sanciones y eliminar las posibilidades de defensa de los ciudadanos. Lo primero puede ya resultar discutible, ¿pero lo segundo? Lo segundo es inadmisible. Lo que quiebra el Estado de Derecho es la mutilación de las garantías de defensa del ciudadano principalmente cuando lucha contra la administración. La esencia de un Estado de Derecho democrático es el poder del ciudadano de oponerse a la acción del Estado, de discutir sus actuaciones. Sin embargo, en materia administrativa vemos que cada año que pasa se le da una vuelta de tuerca más al sistema. El nuevo régimen de notificaciones del artículo 78.1 me resulta muy discutible, incluso constitucionalmente. En la práctica, puedes encontrarte con sanciones sin haber sido notificado.

Claro que uno llega a la modificación de la disposición adicional novena de la Ley de Tráfico y se queda perplejo. La disposición adicional novena regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. Por tanto, se regulan los accidentes de tráfico de especies destinadas a la caza. Dice la nueva norma: En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en
aquéllas.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. Resulta un tanto enigmático por qué el legislador ha decidido proteger a los titulares de los cotos derogando por vía de ley especial el principio del artículo 1905 CC por virtud del cual el propietario de los animales es responsable por los daños que ocasione aunque se le escape o extravíe. La nueva norma, en materia de especies cinegéticas, antepone los intereses de particulares que obtienen un beneficio económico de una actividad recreativa a los intereses de la sociedad en general, porque nadie negará que proporcionalmente hay muchos más conductores que cazadores y que el riesgo de sufrir daños por un accidente con un corzo es máximo para el conductor y los ocupantes de un vehículo, mientras que el titular del coto nunca resultará herido, solo el corzo. La circulación de vehículos a motor no es tampoco una actividad económica productiva en sí misma. El legislador español ya había advertido en la ley 17/2005 su especial querencia hacia la caza. Pero, ahora, directamente nos dice que la regla principal es que los titulares de los cotos son irresponsables por los daños causados a consecuencia de accidentes provocados por especies cinegéticas. ¿Que consecuencia tiene esta norma? Probablemente a medio plazo un abaratamiento de los seguros de responsabilidad civil de los cotos y un aumento de los de automóviles, porque la siniestralidad por este concepto (colisión de vehículo contra animal) representa una cifra nada despreciable. Ahora bien, ¿Está justificada? Pues no lo sé. La exposición de motivos no nos dice nada. La responsabilidad objetiva del titular de un coto y, por tanto, de la titularidad de un animal tenía una justificación económica indiscutible: trata de incentivar un nivel de diligencia máximo en el titular del animal y, en el caso de la caza, de los titulares de los cotos. Pero vuelvo a la misma idea de antes. No quiero decir que superar una regla que ha pervivido en el derecho durante más de 2000 años sea involucionar. Quizás tenga justificación. Quizás se valore la aportación al medio rural que supone la actividad cinegética. El problema es que el texto 6/2014 nos priva de justificación alguna.

En todo caso, vuelvo a lo mismo, menos accidentes se logran con mejores carreteras, mayor información de los siniestros (cajas negras), mejora de los sistemas de seguridad, mejores sanciones (que no “más sanciones”)… pero sobre todo, con mucha prevención, educando, concienciando e, incluso, incentivando. Podríamos además ser creativos. Podría ofrecerse una rebaja en el impuesto de circulación a los conductores sin sanciones durante un determinado período de tiempo, por ejemplo.

IC. Para terminar, permítenos Gustavo, que entremos en el terreno personal ¿Cómo se siente en gallego como tú en Canarias con poco verde, poca lluvia y sin posibilidad de esquiar, que sabemos que es una de tus grandes aficiones?

¡Pero tengo mar, de un azul oceánico que embriaga, surf y sol! La verdad es que no llevo muy mal el hecho de no tener que salir permanentemente con un paraguas o un chubasquero. Siempre digo de broma que estuve 18 años viendo llover y ahora tengo que estar otros 18 secándome, cual lagarto. A veces me entra la morriña, tengo que reconocerlo, aunque no soy de los de “como en casa en ninguna parte”. Tenemos un país con tantas variedades, con tanta riqueza… que prácticamente en todas partes te puedes sentir como en casa. Aunque siempre necesito mis días en Coruña, ver a mis padres, caminar por el paseo de Riazor-Orzan, subir hasta la Torre de Hércules etc. Además, tengo la suerte de haber crecido encima de la mejor hamburguesería del mundo, el Bar González 2, que por las mañanas tiene una tortilla espectacular. Una de mis mayores aficiones coruñesas es bajarme a eso de las 10 a comer un pincho de tortilla recién hecha mientras me leo todos los periódicos. No hace falta ni que pida, en cuanto Rosario me ve entrar por la puerta, ya me prepara el pincho (Rosario es la propietaria junto a su marido, Moncho). Y si alguien quiere un curso intensivo de cultura gallega, no hay nada como sentarse en aquella barra y hablar con Moncho, sabiduría popular y retranca gallega todo en uno por el precio de un café y un pincho de tortilla. Sin duda, un lugar que echo de menos. Para el esquí la cosa se presenta más complicada. Empecé a esquiar en las excursiones del colegio de la semana blanca. Hoy voy a donde puedo y cuando puedo. Lo bueno del esquí es que es un deporte de temporada y que a determinados niveles debes tener cierta forma física por lo que el resto del año, en Canarias, tienes un gran incentivo para ponerte a tono para enero. En todo caso, ¡se hace lo que se puede!

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