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El Derecho Colaborativo, innovando en la resolución de conflictos

Fecha

Life Insurance Challenges

 

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Escriben:

FOTO IÑAKI
Ignacio José SUBIJANA ZUNZUNEGUI,
Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa
Izaskun Porres_Garcia
Izaskun PORRES GARCÍA, Coordinadora de la Sección Vasca del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME).Orientadora Jurídica. Mediadora.

N.E. Iniciamos la publicación de una serie de artículos sobre Derecho Colaborativo fruto del acuerdo de colaboración y divulgación entre la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi y Community of Insurance. Queremos, juntos, contribuir a la aplicación de nuevos caminos para la resolución de conflictos.

Ofrecemos más información sobre El Derecho Colaborativo en los enlaces siguientes:

[btn link=»http://www.derechocolaborativo.es/» color=»red» size=»size-m» target=»»]Video de información Derecho Colaborativo[/btn]

 

[btn link=»http://www.derechocolaborativo.es/por-que-elegir-derecho-colaborativo/que-es/» color=»grey» size=»size-m» target=»»]¿Qué es el Derecho Colaborativo? [/btn]

 

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El sistema jurídico de comienzos del siglo XXI está asistiendo a cambios paulatinos en el modo y manera de resolver los conflictos de todo orden que se suscitan en la comunidad.

En el modelo adversarial de composición de conflictos lo relevante son las peticiones explícitas que enarbolan cada una de las partes así como la posición desde la que cada una de ellas esgrime su satisfacción. Ambos se insertan en un esquema procedimental en el que cada una de las peticiones se articula desde posiciones antagónicas en aras a que un tercero, que representa a la comunidad, resuelva cual de las peticiones es la preeminente. En el modelo de racionalidad comunicativa de corte restaurativo lo determinante son los intereses de las personas inmersas en el conflicto. Por ello, su elemento nuclear es la construcción de un espacio de comunicación en que las mismas puedan trasladar las inquietudes que el conflicto ha suscitado en ellas y, desde ellas, con los apoyos que sean precisos, puedan construir una respuesta que canalice las mismas en términos pacificadores. En este modelo, lo prioritario, por lo tanto, es lo cooperativo. De ahí que las posiciones para satisfacer los intereses no se diseñen como estrategias de oposición radical para que un tercero dirima lo que procede (esquema en el que lo que se concede a uno se niega al otro), sino, más bien, como planteamientos colaborativos encaminados a que las personas que viven el conflicto construyan una solución integradora en la que se sientan reconocidas.

Como acicate a la consolidación del modelo de la restauración comunicativa convergen, entre otros, los siguientes factores:

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1.- La progresiva implantación de sociedades complejas y globales en las que proliferan discursos dialógicos que tratan de crear espacios públicos deliberativos.

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En estas sociedades los conflictos que se suscitan tratan de encauzarse a través de soluciones en los que se integran tanto la perspectiva individual como la social y lo hacen, además, desde espacios comunicativos que posibilitan que los integrantes del conflicto cooperen en igualdad de condiciones a la entente.

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2.- El reconocimiento de la autonomía como valor estructural de toda persona.

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Se estima, por lo tanto, que las personas no pierden márgenes de actuación autónoma en los conflictos en los que se ven inmersos, razón por la cual, en la medida que quieran, deber ser gestores de las decisiones que se propongan a los mismos.

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3.- La progresiva introducción en los sistemas jurídicos de normas que sustituyen los mandatos de determinación por las reglas de actuación…

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… y en los que, consecuentemente, los efectos jurídicos a declarar en cada supuesto dependen de una valoración de los intereses y valores concurrentes en cada caso, sin que, por lo tanto, de forma apriorística, un valor tenga preeminencia sobre otro. Es una muestra clarividente del tránsito del derecho imperativo, en el que la regla axiológica es la jerarquía y, por lo tanto, la verticalidad, al derecho relacional o colaborativo, en el que la pauta axiológica es la ponderación y, consecuentemente, la horizontalidad.

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4.- El progresivo ensalzamiento de la justicia procedimental como termómetro ciudadano de la legitimidad del sistema de justicia.

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Esta perspectiva permite dejar constancia de que los ciudadanos valoran más el nivel de información y participación en el procedimiento –es decir, cual ha sido su protagonismo en el mismo- que la decisión adoptada en su seno.

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5.- La reformulación de la función de los operadores jurídicos en los sistemas de composición de conflictos.

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Así, el juez o tribunal que resuelve una contienda entre partes, también tiene que estar preparado para deslindar cuando procede derivar el caso a un espacio de comunicación conectado con los tribunales. A su vez, el abogado/a tiene que ubicarse de forma definitiva en el papel de orientador jurídico de su cliente, ayudándole a que éste decida, conforme a sus necesidades, si prefiere promover una tutela de sus derechos e intereses que transite por una reclamación que resuelva un juez o tribunal o, si por el contrario, estima más deseable que la referida tutela se integre en un proceso de comunicación con la parte con la que se encuentra en conflicto con el objetivo de que ambos, con la facilitación de terceros y el apoyo de sus propios abogados, elaboren una solución a las necesidades e intereses que el conflicto ha suscitado en ellos.

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Quizá es el momento de I+D+E+I+e en el ciencia jurídica.

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Quizá es el momento de I+D+E+I+e en el ciencia jurídica. Debemos: Investigar y Desarrollar nuevos modelos que respondan a los intereses de sociedad cambiante que reclama soluciones integradoras; Educar en un nuevo concepto para preparar y cimentar las bases de la sociedad y, evidentemente, Innovar y emprender en el mundo jurídico, que precisa estar al compás del resto de las ciencias. Así las cosas: ¿por qué no el Derecho Colaborativo?.

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