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Abogado especializado en «Proceso Colaborativo» (IACP Standards). Consultor de Empresa Familiar. Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Tributario.
Ver también:
- El DERECHO COLABORATIVO en el conjunto de los MARC (ADR)
-
El Derecho Colaborativo, innovando en la resolución de conflictos.
-
DERECHO COLABORATIVO, UNA INNOVACION SOCIAL APLICADA AL AMBITO DE LA JUSTICIA.
- La gestión de los propios conflictos y el Derecho Colaborativo.
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[btn link=»http://www.derechocolaborativo.es/» color=»red» size=»size-l» target=»»]Web Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi[/btn]
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El “Movimiento Colaborativo” y sus 25 años de experiencias de éxito internacional (desde la IACP y la protección de los estándares, al dinamismo de los grupos de práctica locales).
La expansión del “proceso colaborativo” como modelo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo y extrajudicial, se basa en la convicción de la sociedad civil, en el impulso continuado de un grupo creciente y global de abogados; no son los Gobiernos y las leyes quienes imponen este modelo.
Por ello hablamos del “Movimiento Colaborativo”, y por ello destaco su importancia: el éxito creciente del proceso colaborativo se asienta en la solidez y cohesión del “Movimiento Colaborativo”; un Movimiento que, originado por un puñado de abogados concretos, con nombres propios (Stuart Webb, Pauline Tesler, Peggy Thomson y otros, una larga lista, “los precursores”), se ha extendido por más de 25 países y afilia en la IACP (“International Academy of Collaborative Professionals”) a más de 5000 profesionales (en datos de la propia website de IACP “www.collaborativepractice.com”).
Hacer referencia al “Movimiento Colaborativo” resulta útil e ilustrativo a la hora de presentar el “proceso colaborativo”, el Derecho Colaborativo, a la comunidad jurídica y al público en España (tan reticente a “lo nuevo”, a veces): no presentamos nada “nuevo”, solo intentamos promover, difundir y asentar en España una corriente global de regeneración de la práctica de la abogacía, en este particular ámbito, en este concreto modelo de resolución de conflictos.
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«La expansión del “proceso colaborativo” como modelo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo y extrajudicial, se basa en la convicción de la sociedad civil, en el impulso continuado de un grupo creciente y global de abogados; no son los Gobiernos y las leyes quienes imponen este modelo».
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Más allá de esta utilidad coyuntural, de “encuadre”, lo realmente trascendental del “Movimiento Colaborativo” es, a mi juicio, su papel de “guardián de los estándares”. Es así que, por ejemplo, en mi perfil profesional en linkedIn, mi cualificación profesional como “abogado especializado en proceso colaborativo” va asociada a una etiqueta: “IACP Standards”.
La IACP (International Academy of Collaborative Professionals) se define a sí misma como una comunidad internacional de profesionales jurídicos, de salud mental y financieros que trabajan de forma concertada para crear procesos de resolución de conflictos centrados en los intereses de los clientes. De su “misión” destaco dos elementos: primero, el establecimiento y mantenimiento de los elementos esenciales de la “Práctica Colaborativa”, los estándares éticos y prácticos; segundo, la promoción de la excelencia profesional a través de la educación y el suministro de recursos para los profesionales colaborativos.
A mi juicio, será clave para la expansión sólida del Derecho Colaborativo en España la vinculación de los profesionales a “los estándares IACP”, los estándares de formación, éticos y prácticos que ha asumido, a través de IACP, la comunidad de profesionales colaborativos, el “Movimiento Colaborativo”. Es importante reseñar que esos estándares han sido asumidos en España por la Asociacion de Derecho Colaborativo de Euskadi y por la Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid, entidades que han liderado los inicios de este movimiento en nuestro país.
Van 25 años ya (o solo, según como se mire) desde el nacimiento de este “Movimiento Colaborativo” impulsado por el entusiasmo de un puñado de jóvenes abogados, en Minnesotta, en California o en Kansas y New York; luego en Toronto, más tarde Suiza, Irlanda, Francia, Italia, Australia…
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«A mi juicio, será clave para la expansión sólida del Derecho Colaborativo en España la vinculación de los profesionales a “los estándares IACP”, los estándares de formación, éticos y prácticos que ha asumido, a través de IACP, la comunidad de profesionales colaborativos, el “Movimiento Colaborativo”.
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Por supuesto, el “Movimiento Colaborativo” es plural, heterogéneo y dinámico. Hemos mencionado ya a la IACP como “paraguas y organización en red” para los profesionales colaborativos; éstas fueron las ideas que dieron lugar al original “American Institute of Collaborative Professionals” que cambió su denominación con la integración de los primeros abogados canadienses, a finales del siglo pasado. La IACP desempeña hoy una notable función de cohesión de los profesionales colaborativos, de soporte y de difusión del “Movimiento Colaborativo”.
Pero el dinamismo del “Movimiento Colaborativo” va mucho más allá de la IACP, antes incluso, comienza en los “grupos de práctica”. Podría decirse incluso que los “grupos de práctica” son el elemento nuclear del “Movimiento Colaborativo”: el “Derecho Colaborativo” no puede comprenderse de forma aislada sino a través de redes de profesionales, independientes claro, que se agrupan en torno a estos “grupos de práctica”. En la edición del verano de 2011 de “The Collaborative Review” Diane Diel hacía hincapié en esta idea: el profesional colaborativo necesita a otros profesionales alineados con la idea de cambiar la cultura de resolución de conflictos (litigadora) imperante.
¿El futuro? El incipiente “Movimiento Colaborativo” en España es, al tiempo, el punto de partida para el Derecho Colaborativo en toda la comunidad hispana; solo Brasil tiene una comunidad pujante, dinámica y visible, de profesionales colaborativos. ¿Tenemos alguna contraindicación cultural? ¡En absoluto! Las diferencias culturales no son un obstáculo para el Derecho Colaborativo y, antes al contrario, las graves carencias del sistema judicial en España y en otros países hispanos, favorecerán el florecimiento de una relevante comunidad de profesionales colaborativos en un plazo no lejano.