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Equipo interdisciplinar y gestión de emociones: el papel del neutral en el contexto del Derecho colaborativo

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ANA ARMESTO, Abogada, árbitra, mediadora empresarial y coach. Miembro de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi (ADCE). Miembro del Standards Committee de la IACP- International Academy of Collaborative Professionals.

Ana Armesto

ANA ARMESTO, Abogada, árbitra, mediadora empresarial y coach. Miembro de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi (ADCE). Miembro del Standards Committee de la IACP- International Academy of Collaborative Professionals.

El Derecho Colaborativo implica un enfoque fundamentalmente diferente de abordar los conflictos respecto a los métodos tradicionales.

La Práctica Colaborativa es un proceso que pretende ayudar a las personas en conflicto a trabajar juntas para identificar las cuestiones (diferencias e intereses) que puedan permitir alcanzar un acuerdo y tomando sus propias decisiones con la guía de sus respectivos abogados/as y de especialistas y profesionales cualificados. Una peculiaridad significativa del proceso es que estos profesionales tienen el carácter de neutrales, es decir, no representan los intereses de ninguna de las partes.

En el proceso colaborativo los y las profesionales neutrales juegan un papel fundamental. Si bien el proceso es dirigido por los abogados/as de las partes (quienes, sin duda, son los principales y máximos responsables de su impulso, sobre la base de un total compromiso e involucración de cada una de las partes), la concurrencia de especialistas en las diferentes materias que son o pueden ser objeto de litigio resultan imprescindibles para coadyuvar a un resultado óptimo.

Estos especialistas pueden provenir de los más diferentes sectores y ámbitos del conocimiento y la experiencia (expertos económico-financieros, contables, técnicos/as en diferentes materias y áreas de la ingeniería, arquitectos/as, especialistas en materias sociales, en el campo de la psicología, especialistas en menores, expertos/as en comunicación, facilitadores, coaches, mediadores/as…etc), pero en todos ellos debe concurrir una característica común, su neutralidad respecto a las partes y su trabajo en favor del proceso y su buen fin.

Dado que en el proceso colaborativo se trascienden las meras posiciones jurídicas de las partes y se pone el foco también en sus necesidades e intereses, resulta de gran ayuda gestionar adecuadamente las propias actitudes y emociones de las partes. Así, puede ser recomendable contar con la figura de un coach que facilite a las partes el proceso de reflexión que conduzca a un cambio de observador respecto al problema, permitiéndoles conocer y profundizar en sus verdaderos intereses y necesidades, la base para comprometerse en la búsqueda de las soluciones que puedan satisfacer dichos intereses y necesidades. También suele ser muy eficaz la concurrencia en el proceso de un neutral facilitador que ayude en los procesos de comunicación en las reuniones plenarias de todas las partes con sus respectivos abogados/as, ayudando a que estos encuentros fluyan adecuadamente, pudiendo, en su caso, contrarrestar eventuales situaciones de paralización, negativismo o animadversión que pudieran entorpecer o desviar el objetivo del proceso.

Expertos/as neutrales que, además del exigible conocimiento en su respectiva especialidad, deben tener necesariamente conocimiento sobre el proceso colaborativo y sus implicaciones.

Deben familiarizarse con los mecanismos y herramientas del proceso colaborativo y tener clara su función en dicho proceso: colaborar con ambas partes, desde la más estricta independencia e imparcialidad, en el análisis de los hechos, datos, situaciones que han derivado en el conflicto; hacer que ambas partes entiendan, respectivamente, el punto de vista de la otra, sus correspondiente entendimiento del conflicto y asunciones, sus discrepancias; generar alternativas que contribuyan a alcanzar un acuerdo (sin tomar decisiones ni emitir ningún tipo de informe vinculante) y coadyuvar a la búsqueda de la solución que satisfaga las necesidades e intereses de ambas partes. Sometidos siempre a un estricto compromiso de confidencialidad.

En todo caso es esencial que las partes se comprometan realmente a compartir con estos profesionales neutrales toda la información relevante que posean y sus verdaderos intereses.

El equipo y la mutua confianza entre sus componentes es pues un de las claves del proceso colaborativo. Que el experto neutral tenga la confianza de ambas partes, tanto por su nivel de profesionalidad y experiencia como por su neutralidad e independencia en el proceso, es vital para que el proceso colaborativo funcione eficazmente.

Las partes deben conocer y entender expresamente la función de los expertos neutrales y asumirla plenamente y ponerse de acuerdo en su elección. Seleccionada la persona neutral, las partes procederán a firmar el correspondiente contrato y compromiso de actuación en el proceso colaborativo, definiendo el alcance y la función concreta a desempeñar en cada caso, acordándose asimismo sus honorarios.

Siempre implicará menores costes económicos el contar en el proceso con un solo profesional neutral que colabora con ambas partes (permitiendo distribuir el coste de sus honorarios entre las partes) que tener que contratar (como sucede en un litigio adversarial) un especialista (perito) por cada parte y, a veces, otra tercera persona designada por insaculación por el juez o árbitro (a veces sin un conocimiento preciso de sus características o idoneidad para ese conflicto en concreto).

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