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Ahorro de costes en el proceso colaborativo.

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AmancioPlaza-LinkedInEl factor “costes” en el proceso colaborativo: ahorros evidentes en costes “económicos, personales y sociales”.

Escribe: Amancio Plaza, Abogado especializado en «Proceso Colaborativo» (IACP Standards). Consultor de Empresa Familiar. Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Tributario.

¿Conoces el Derecho colaborativo? Hemos preparado para ti este documento monográfico donde varios especialistas en la materia comparten su conocimiento. (Haz click sobre la imagen)
E letter Nº 17 Derecho Colaborativo, una manera eficaz e innovadora de resolver conflictos

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El pleito judicial es caro siempre, en términos personales, en términos sociales y también en términos económicos. ¿Cómo es de costoso el “proceso colaborativo”? ¿Supone un ahorro? ¿Es más caro?

En primer lugar, el “proceso colaborativo” supondrá un sustancial ahorro en el “coste personal” asociado a un conflicto. Así, el coste personal de cualquier litigio civil entre particulares que han estado relacionados de forma personal (donde tiene su aplicación natural el “proceso colaborativo”) es evidente; y tanto en la fase previa (la escalada del conflicto), como durante el juicio (la tramitación del pleito en clave de “batalla”) y, lo peor, también después. Terminado el pleito son legión los “vencedores” que muestran su insatisfacción: sí, han ganado la batalla judicial, pero la victoria tiene un sabor amargo. Y muchos pleitos “cierran en falso” el conflicto, siempre susceptible de nuevas escaramuzas…

El “proceso colaborativo” se centra en generar soluciones equilibradas a los intereses en conflicto, en superar el conflicto y reequilibrar el marco de relaciones. Sí tiene un coste personal, pero distinto: es el coste de asumir la responsabilidad de dialogar y negociar, con el apoyo del abogado colaborativo, del equipo multidisciplinar. Es un coste personal de “implicación”, frente al “desgaste” y la “amargura”.

Obviamente, el “coste personal” tiene una traducción económica evidente, a poco que se consideren los costes de oportunidad, la distracción, las horas malgastadas, los asuntos aparcados, el agotamiento emocional…

En segundo lugar, el “proceso colaborativo” supondrá un sustancial ahorro en el “coste social” asociado al conflicto. Lo conocemos con amarga experiencia: el coste social del conflicto es exagerado en España (niveles de litigiosidad exacerbados, cultura de confrontación). La energía social consumida en conflictos nocivos es malversación. Desde el “Movimiento del Derecho Colaborativo” se reflexiona sobre la convivencia racional con los conflictos de intereses, inherentes a las relaciones sociales dinámicas; y la existencia de mecanismos de superación del conflicto no dañinos. La “cultura de la confrontación” no es el único camino, y la sociedad puede canalizar recursos y energías hacia otro modelo de superación de los conflictos.

Obviamente, el “coste social” del conflicto tiene una traducción económica evidente, recursos públicos ingentes vertidos sobre un sistema colapsado que dinamita la normalidad de las relaciones comerciales, con su lentitud o imprevisibilidad…

Pero ¿y los coste económicos puros, los honorarios? ¿Supone también un ahorro el “proceso colaborativo”? Por supuesto que sí; en “términos comparables” un proceso colaborativo debe ser, por definición y por concepto, sustancialmente más económico que un litigio: todos los profesionales se comprometen a “colaborar” para buscar una solución equilibrada y eficiente. No me atrevo a cuantificar una proporción de honorarios, ¡sería temerario! Algunas fuentes, de origen USA, han mencionado unos costes del 10 por 100, en la comparación entre un proceso colaborativo y uno judicial; claro, la abogacía en USA no es comparable…

En todo caso, no me cabe duda de que cualquier comparación “real” de costes es favorable.

En primer lugar, ya se ha dicho, los costes del diálogo son inferiores a los costes de la guerra, en tiempo, en armas…

En segundo lugar, y más importante, porque una “solución equilibrada y eficiente” es barata siempre, en cuanto “supera el conflicto” y fija un nuevo marco de relaciones equilibrado “win-win”: ¡no más costes! Las soluciones judiciales raramente permiten “superar el conflicto”: dan y quitan razones, imponen y otorgan indemnizaciones…, pero no cierran heridas. Antes al contrario, lo normal es que la herida siga abierta y el coste económico “material” (no procesal, o quizás también) se agrande con el tiempo. Aun en el caso hipotético de que los honorarios profesionales “colaborativos” fuesen más caros, el ahorro económico será sustancial.

Porque, por supuesto, el “proceso colaborativo” no es, ni pretende ser, “low cost”. Los costes económicos existen. El abanico de honorarios dependerá de los mismos elementos que informan los de cualquier servicio profesional: complejidad del asunto, dedicación, perfil profesional. Es más, el perfil del “profesional colaborativo” tampoco es “low cost”: los “profesionales colaborativos” asumen una carga especial de formación y entrenamiento especializado, más allá de lo técnico-jurídico, un compromiso de dedicación e implicación personal.

Nuestra misión es contribuir a una superación del conflicto con la mejor ratio de “coste-valor” y la experiencia internacional avala esta idea de presentar el “proceso colaborativo” como el mecanismo de resolución de conflictos más “cost-efficient”, más eficiente en relación con sus costes.

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