¡Únete a Community of Insurance!

Los siniestros internacionales, factor clave de la Gerencia de Riesgos

Fecha

Los siniestros internacionales, factor clave de la Gerencia de RiesgosLos siniestros internacionales, factor clave de la Gerencia de Riesgos

El Mundo 1Escribe: Jesús Vélez, Presidente de Kennedys en España

El próximo día 10 de Marzo las oficinas de Kennedys en Miami para América Latina y España organizan en sus instalaciones de Madrid un seminario de siniestros internacionales. Es un evento principalmente dirigido a los gerentes de  siniestros de compañías  aseguradoras y reaseguradoras que operan en el ámbito internacional y a expertos y peritos que intervienen en el mercado latino americano y español. Una de las mesas redondas debatirá sobre las diferencias de regulación y cultura jurídica existentes entre diversas jurisdicciones de Latino América, España y Portugal en lo relativo a las llamadas  “class actions” o acciones colectivas,

Uno de los principales riesgos jurídicos a los que deben hacer frente las compañías son el posible ejercicio por consumidores y usuarios de “class  actions”. Tradicionalmente, las acciones de clase o colectivas se caracterizan por el hecho de que una multitud de demandantes se enfrenta a un único demandado, quien sufre un aumento exponencial de sus riesgos económicos y reputacionales, principalmente como consecuencia de los efectos de un posible fallo judicial, del que también podrían beneficiarse los perjudicados que no se personaron en el procedimiento judicial. Por lo tanto, en éstos casos, el importe de la indemnización reclamada es difícilmente cuantificable cuando se interpone la acción colectiva.

El origen de este tipo de acciones lo encontramos en el mundo anglosajón, en especial en Estados Unidos, donde la Federal Rule no. 23 of Civil Procedure las regula desde 1938. En España, por el contrario, la necesidad de una normativa que proteja los llamados intereses colectivos o difusos de los consumidores se constata ya en la Constitución Española de 1975, cuyo artículo 51.1 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud, y los legítimos intereses económicos de los mismos. Como desarrollo de éste precepto, se promulga en 1984 la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que regula los derechos de los consumidores frente a posibles abusos y vulneraciones de sus derechos e intereses colectivos. Ya en el años 1981 se había producido un caso de intoxicación y fallecimiento de 700 personas por el consumo de aceite de colza  adulterado. Este hecho provocó que se pusiera en marcha una normativa reguladora de las futuras acciones colectivas en España. Esta normativa ha sido incluida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil, que incluye determinados preceptos que regulan las normas de procedimiento para la interposición de acciones colectivas. Por otro lado, si bien hasta la fecha la Unión Europea carece de una regulación uniforme en esta materia, está prevista la promulgación de una normativa comunitaria que regule este tipo de acciones, aunque se desconoce cuándo ocurrirá y su contenido.

En este punto, parece razonable que las empresas productoras o prestadoras de servicios a los consumidores y usuarios se planteen cuáles son los riesgos a los que tendrían que hacer frente en el caso de que se interpusiera contra las mismas una acción colectiva, en especial dado el elevado número de casos acontecidos en Norteamérica en los últimos años. En Estados Unidos, debido a las particularidades que presenta su ordenamiento, las “class actions” han encontrado el perfecto caldo de cultivo para su desarrollo, pudiendo alcanzar las sumas reclamadas cifras billonarias, debido a la existencia de los llamados punitive damages, determinados por un jurado popular. Asimismo, el sistema estadounidense facilita la interposición de estas reclamaciones en la medida en que un afectado puede actuar como representante individual del resto y dado que el requisito de homogeneidad en las reclamaciones (commonality) presenta una mayor flexibilidad, donde los intereses colectivos priman sobre los individuales.

No obstante, la situación descrita no es extensible a España y al resto de las jurisdicciones europeas, que cuentan con un sistema distinto, en el que las indemnizaciones se reducen a aquellos daños o perjuicios realmente producidos, sin la intervención de un jurado popular y donde nos encontramos con obstáculos en la legislación que dificultan el éxito de estas reclamaciones. Ciertamente, al jurisprudencia de los tribunales europeos es mucho más restrictiva en la interpretación de los  requisitos necesarios y exigibles para la admisión a trámite de las “class actions”. Así, en la mayor parte de los estados europeos, un perjudicado no puede actuar como representante individual del resto de perjudicados quienes, además, deberán ser consumidores o usuarios. Como resultado, las asociaciones de consumidores y usuarios son quienes preferentemente están legitimados para presentar demandas colectivas, teniendo las empresas limitado su acceso. Así lo han determinado diversas  sentencias dictadas por éstos tribunales. Este carácter  restrictivo también puede constatarse a la hora de interpretar el requisito de homogeneidad en las reclamaciones individuales, tal y como puso de manifiesto el fallo de un tribunal español en 2013, al desestimar una acción colectiva basada en vicios del consentimiento de varios consumidores que suscribieron participaciones preferentes de una entidad financiera española, al entender que la acción interpuesta por cada uno de ellos era distinta en su contenido y finalidad del resto de las demandas presentadas, ya que cada una dependía de «circunstancias estrictamente individuales» que la diferenciaban de las otras.

Asimismo, el importe de las indemnizaciones no supone un aliciente añadido para los consumidores perjudicados, que tengan la intención de accionar ante la mayoría de las jurisdicciones europeas, al estar dichas indemnizaciones normalmente limitadas al perjuicio producido, sin que resulten de aplicación los llamados “daños punitivos”, lo que determina que la cuantía de la indemnización a pagar, cuando existe condena, se fije normalmente mediante la distribución proporcional y equitativa de los daños económicos efectivamente causados entre todos los perjudicados personados en el procedimiento judicial. A modo ilustrativo, en el caso de los afectados por el cierre de unas academias de inglés en España, cuyos clientes habían adelantado el importe de las matrículas de los cursos contratados, el Tribunal Supremo Español, en 2011 condenó a la empresa demandada, únicamente a la restitución de parte de las cuantías ya pagadas.

En conclusión, podemos comprobar de qué forma las trabas formales y procesales establecidas en los ordenamientos europeos pueden limitar el acceso a las acciones colectivas en el viejo continente, lo que hace que su presencia sea todavía simbólica en comparación con otras jurisdicciones, si bien en los últimos años su uso se ha intensificado, sobre todo como consecuencia de la crisis económica en la que se han visto inmersas distintas entidades financieras, principalmente en España, lo que ha provocado el incremento de la reclamaciones en masa de los pequeños inversores, que en muchos casos han sufrido la pérdida de todos sus ahorros.

¡Únete a Community of Insurance!

Los datos personales facilitados y cualesquiera otros generados durante el desarrollo de la relación contractual o comercial que mantengamos, serán tratados por COMMUNITY OF INSURANCE, S.L. La finalidad del tratamiento es gestionar y generar tu perfil profesional en nuestras aplicaciones y redes, gestionar los distintos servicios que proporciona el sitio web, y promover u organizar las actividades o eventos que desarrollemos, con el objetivo final de favorecer a la interrelación entre profesionales. Dicho tratamiento se basa en su consentimiento, en la relación contractual o comercial existente entre las partes, y en nuestro interés legítimo. Se podrán ceder datos a terceros para la prestación de servicios auxiliares, el cumplimiento del contrato, o por estricta obligación legal. Se podrán realizar transferencias internacionales de datos, a países con el mismo nivel de garantía.. Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, así como ejercer otros derechos, tal y como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra política de privacidad.

Artículos
relacionados