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Good books: Origen, situación actual y futuro del Seguro de Protección Jurídica

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(Obra imprescindible para los que quieren conocer y profundizar en uno de los seguros más interesantes y bastante poco conocido.

Se puede acceder a ella desde el enlace de la Fundación Mapfre.

Su autor, César García, es miembro activo del blog)

La obra ahora publicada aborda desde todas las perspectivas posibles el Seguro de Defensa Jurídica, con una aproximación práctica y sin dejar de lado el rigor en las fuentes. Es por ello un trabajo que está llamado a ser una obra de referencia para los profesionales –abogados, procuradores, jueces, empleados de entidades aseguradoras, docentes- que tengan relación con el mundo del seguro y, en particular, con el seguro de defensa jurídica, por cuanto se analizan, como he indicado, los aspectos prácticos que plantea el ramo y las distintas soluciones aportadas. 

Así pues, el autor propone una estructura con tres grandes líneas: el origen, la situación actual y el futuro del Seguro de Protección Jurídica. 

A la hora de plantearnos la génesis del ramo el autor se remonta a los orígenes  que comparten la mayoría de los autores, a saber, su vinculación con el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor y de un hito clave: las 24 horas de Le Mans. 

No obstante, el autor propone una nueva visión al aportar datos concretos sobre figuras pretéritas similares, así como otras que surgen de la superación de los productos ofrecidos por el Llody´s en la práctica aseguradora. 

La búsqueda del origen de éste seguro conlleva necesariamente a un análisis comparado en los ordenamientos jurídicos de distintos países europeos, obedeciendo a dos premisas: 

       aquellos países donde el seguro de defensa jurídica es bastante relevante; 

       aquellos países cuya normativa influye sustancialmente en nuestro legislador. 

En éste estudio comparado se define también el periplo que la figura ha venido teniendo en los países analizados, así como las peculiaridades propias y las aportaciones doctrinales y/o jurisprudenciales. 

Dicho lo cual, el autor propone un acercamiento a las figuras afines en algunos países iberoamericanos, dado la importancia de nuestro derecho en esas latitudes -amén del hermanamiento histórico- y en EEUU, dada la importancia de la industria aseguradora en ese país. 

El conocer cómo nació el Seguro de Protección Jurídica nos mete de lleno en el análisis jurídico de su naturaleza, confrontando el autor los posicionamientos de aquellos que entienden que se trate de un seguro derivado o accesorio al de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor. No se deja de lado tampoco su vinculación con el seguro de asistencia en viaje o seguro turístico. 

Ésta profundización en la naturaleza jurídica del ramo, es lo que lleva al autor a reafirmarse en porqué es más acertado referirnos a ésta figura como seguro de protección jurídica y no de defensa jurídica. 

La concreción del origen fuera de nuestras fronteras da paso al nacimiento del ramo en nuestras fronteras. 

Éste análisis lleva implícito, entre otros aspectos, abordar el inicio de las operaciones de aseguramiento, los conflictos con el Consejo General de la Abogacía, la confusión con empresas prestadoras de servicios jurídicos, la evolución normativa de las garantías de defensa jurídica, y el trámite parlamentario de la aprobación del actual artículo 76 letras a – g de la Ley 50/80. 

Llegados al momento de la –mala– transposición de la Directiva 87/344CE, la propuesta es la de analizar cuál es la problemática actual de la figura en nuestro ordenamiento, por lo que se realiza un análisis pormenorizado de interpretaciones en los distintos niveles judiciales- incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- llegando incluso a comentar sentencias de apelación que previamente se han analizado en instancia. 

Tras ese análisis jurisprudencial se aborda el alcance de los derechos del asegurado ante la libre elección de profesionales, con propuestas lege ferenda a tener en cuenta en la “futurible” modificación de la Ley 50/80 o de la también “futurible” Nueva Ley de Contrato de Seguro. 

A la hora de abordar un seguro, no puede dejarse nunca de lado el determinar que cláusulas son limitativas y cuales delimitadoras, por lo que el autor define de manera clara y concisa el marco de unas y otras en éste ramo, siendo su criterio a todas luces transpolable al resto de ramos.  

Dentro de las varias amenazas a las que se enfrenta el ramo y que son ilustradas, hay una de especial relevancia, la cual es la posible pérdida de diferenciación por parte del “gran público”, entre las empresas prestadoras de servicios jurídicos y las aseguradoras que operan en el ramo de defensa jurídica, aportando soluciones y exigiendo medidas al respecto, en aras de seguridad jurídica para los operadores en el ramo y garantías a los tomadores de seguros.  

Configurados los problemas que amenazan al ramo, cabe pensar si el mismo tendrá sentido en un futuro mediato. 

Por ello se analizan los retos inminentes como son la Directiva Solvencia II, la defensa de los consumidores y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.   

En lo tocante a la Directiva Solvencia II se presentan las posibles incongruencias de la norma en el ramo, así como se proponen diversas modificaciones de nuestra normativa vigente para que determinados aspectos de la Directiva no queden vacíos de contenido. 

Se abordan las aportaciones del seguro de protección jurídica puede realizar como instrumento capaz de articular la protección de los derechos de los consumidores, y yendo más allá, en el marco
de la coyuntura económica actual, puede ser un mecanismo fundamental para articular la tutela judicial efectiva, tal y como explica el propio autor.
 

En esa línea, ante la necesidad- y auge- de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, el Seguro de Protección Jurídica también aparece como un preceptivo instrumento, donde el autor propone aunar esfuerzos para propiciar el empleo de éstos sistemas, de plena actualidad de la mano de la Ley 5/2012, de Mediación en Conflictos Civiles y Mercantiles.  

Finaliza la obra con una serie de conclusiones y propuestas, y con la esperanza del autor de haber arrojado luz sobre éste ramo, “tantas veces atacado, por mal conocido”, como dijo Olivencia.

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