¡Únete a Community of Insurance!

¿Cómo puede beneficiar el Derecho Colaborativo al sector asegurador?

Fecha

[box style=»1″]

Descarga gratuitamente las dos últimas publicaciones de la biblioteca de Community of Insurance con un simple click sobre la imagen

eLetters Community of Insurance

[/box]

Escribe: Christian Lamm, abogado, mediador y consultor en negociación. Es docente en mediación y negociación en en España y Alemania. 

Veamos el siguiente caso real: Una persona de 22 años se precipitó a la ría con su coche desde la barquilla del Puente Colgante de Bizkaia. Aparentemente, se dieron cita una suma de situaciones desfavorables y negligencias que desembocaron en el accidente. Los familiares del damnificado reclamaron desde el comienzo una indemnización que fue negada por la empresa y la aseguradora, por lo que el tema desembocó en una contienda judicial de más de 4 años, que finalmente condenó a la empresa – e indirectamente a la aseguradora – a abonar una compensación a los familiares de casi 140.000 € más intereses y costas. Este tema fue público desde el comienzo y la familia se quejó en varias oportunidades ante los medios del comportamiento de la empresa concesionara del puente y también de la aseguradora. Así, por ejemplo, en un periódico pudo leerse el siguiente comentario: “La familia se ha quejado de que la aseguradora opera con el mismo equipo de abogados que la propia empresa concesionaria del Puente Colgante. “”Está claro que hay intereses afines. Están todos compinchados”, protesta”. También llaman la atención otros comentarios de la familia quejándose varias veces del trato y de la falta de respuesta de la empresa y de la aseguradora. “Estamos hartos de aparecer en los medios de comunicación con nuestra tragedia. Sólo queremos zanjar esto y descansar” según citan los medios.

El resultado para la aseguradora no parece ser muy feliz. Ha sido condenada a pagar la indemnización. Desconocemos si la indemnización es significativamente inferior a la solicitada por la familia, pero el hecho de que la familia estuviera de acuerdo con esta sentencia hace presumir que no ha habido una gran diferencia. Además, ha tenido que abonar los intereses de 4 años, con un recargo del 50% por demora y las costas del proceso. Y, por si fuera poco, ha sido señalada por los medios como como uno de los “malos de la película”, sin que se hayan dado a conocer las razones – eventualmente muy válidas – por las que la aseguradora se negó prima facie a abonar la indemnización exigida.

¿Hubiera cambiado algo si este tema hubiera sido sometido desde el inicio a un proceso de Derecho Colaborativo? Es difícil asegurarlo, pero hay varias consideraciones que hacen pensar que muy probablemente sí. Veamos:

En primer lugar, es muy probable que este tema se hubiera podido resolver sin trascendencia pública. Las estadísticas indican que las posibilidades de un acuerdo en un proceso colaborativo – que es confidencial – superan el 80 %.

En segundo lugar, en caso de haber existido objeciones válidas por parte de la aseguradora en cuanto al importe reclamado, un abogado colaborativo de la parte demandante (la damnificada por el siniestro) hubiera estado mucho más abierto a considerarlas y a hacérselas ver a sus clientes, ya que, al haber renunciado a representarles en un eventual litigio en caso de no llegarse a un acuerdo, no hubiera tenido nada que ganar en la “lotería judicial”. No sólo esto: si hubieran habido divergencias en cuanto a los hechos ocurridos o a su prueba, el Proceso Colaborativo hubiera facilitado la intervención de peritos o técnicos neutrales que hubieran podido brindar información imparcial y fiable a ambas partes y ayudarles a evaluarla económicamente (sin que sea vinculante en caso de juicio).

En tercer lugar, el Proceso Colaborativo hubiera podido ofrecer una satisfacción de los intereses más trascendentes o emocionales de la familia del damnificado, por ejemplo comprensión, apoyo y sobre todo una solución rápida (recordar que la familia manifestó querer “zanjar esto y descansar”). Esto también hubiera sido en beneficio de la aseguradora, ya que la satisfacción de estos intereses habitualmente hace que mejore la relación entre las partes y que los solicitantes de una indemnización estén dispuestos a recibir un importe económico menor que el solicitado originalmente, que suele contener un componente inflado por el enojo o la especulación.

Finalmente, la aseguradora hubiera podido ahorrarse los intereses y costas del proceso y, muy posiblemente, negociar unos honorarios de la contraparte significativamente menores que los que se establecen judicialmente.

En conclusión: un Proceso Colaborativo hubiera tenido grandes posibilidades de reducir a la aseguradora las cuantías a abonar, salvaguardado su imagen y la de la de su cliente y proporcionando una solución más satisfactoria para la familia damnificada. Intentarlo no hubiera tenido un coste relevante, ya que no es necesario continuar invirtiendo tiempo en un Proceso Colaborativo si se percibe que un acuerdo razonable no será posible.

¡Únete a Community of Insurance!

Los datos personales facilitados y cualesquiera otros generados durante el desarrollo de la relación contractual o comercial que mantengamos, serán tratados por COMMUNITY OF INSURANCE, S.L. La finalidad del tratamiento es gestionar y generar tu perfil profesional en nuestras aplicaciones y redes, gestionar los distintos servicios que proporciona el sitio web, y promover u organizar las actividades o eventos que desarrollemos, con el objetivo final de favorecer a la interrelación entre profesionales. Dicho tratamiento se basa en su consentimiento, en la relación contractual o comercial existente entre las partes, y en nuestro interés legítimo. Se podrán ceder datos a terceros para la prestación de servicios auxiliares, el cumplimiento del contrato, o por estricta obligación legal. Se podrán realizar transferencias internacionales de datos, a países con el mismo nivel de garantía.. Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, así como ejercer otros derechos, tal y como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra política de privacidad.

Artículos
relacionados