Escribe: Manuel Clausen, Director de Grupo Expert, Correduría de seguros
En anteriores publicaciones, (16-4-09 y 29-3-09) abordé el problema que la nueva redacción del RD 1507/2008 provocaría en lo que respecta a la circulación en puertos.
Al día de hoy, la situación de “indefensión” en un suceso ocurrido en zona Portuaria sigue.
Algunas Aseguradoras hacen una interpretación estricta de la norma, mientras que otras aplican interpretaciones mas “blandas”, entendiendo que la referencia del RD solo es aplicable cuando la circulación se produce dentro de las instalaciones propias de las Terminales Portuarias (de cada concesión).