Leo desde hace tiempo en diversas publicaciones que el C.C.S y las Entidades Aseguradoras estás “enfrentados” sobre la Tempestad Ciclónica Atípica del 23 y 24 de Enero pasado y de la que me ocupé en este mismo blog hace algún tiempo.
En mi opinión, es la historia de “una pelea anunciada”.
Considero que no es necesario que señale expresamente que, al menos desde 1990, he manifestado por escrito y verbalmente que el CONSORCIO es una de las grandes Instituciones del sector asegurador. Lo ha demostrado muchas veces y así está reconocido. Las sucesivas ampliaciones de su ámbito reflejan, por otra parte, la necesidad de su existencia. “SI NO EXISTIERA, HABRIA QUE CREARLO”.
Ahora bien, por diversas razones, hay aspectos que, en el terreno operativo relacionado con los Siniestros, generan problemas para las ASEGURADORAS.
A raíz de los últimos cambios de cobertura planteados después del 11-S, se amplió la TEMPESTAD CICLÓNICA ATÍPICA – que tiene una definición técnica compleja como lo demostraban diversos siniestros de agua y viento – a los VIENTOS fuertes (de más de 135 km/h).
El sector asegurador privado, reacio a los siniestros de intensidad por cúmulos, por incertidumbre y el costo del Reaseguro, aceptó de buena gana que el Consorcio asumiera los daños por VIENTOS. Después de diversas negociaciones, en las que el CONSORCIO llevaba la voz cantante dado que asumía riesgos que antes los cubría el sector asegurador, se concretó que el límite serían los 135km/h.
Recuerdo con nitidez las reuniones de UNESPA, donde yo estaba en aquel momento, y el CONSORCIO.
Es evidente que, como ya lo indiqué en aquel momento, quedaban varios “cabos sueltos”… que ahora se suscitan.
Los problemas concretos, entre otros, que no quedaron bien planteados fueros (y son):
1º El establecimiento de un límite de 135 km/h, conlleva que se producirían problemas porque no se sabría con claridad quien debía ser el Asegurador, si el Consorcio ó la Entidad Aseguradora. Podía pasar que no quisieran intervenir ninguno ó quien no debía hacerlo. La solución que se planteaba era fácil: el Asegurado no debe salir perjudicado y debe ser atendido con diligencia y eficacia.
Un protocolo entre Consorcio y las Aseguradoras lo debe resolver con prudencia y confianza mutua. No dispongo de información sobre si tal Protocolo existe pero parece que, en tal caso, algo falla.
2º La concreción de los Municipios incluidos en la cobertura otorgada por el Consorcio se basa en los informes de la Agencia Estatal de Meteorología… pero, como ya debatí en su día con Directivos y Técnicos del C.C.S. , por razones técnicas y de ubicación, tal sistema sería ineficaz por insuficiente. No hubo forma de que el C.C.S. aceptara oficialmente que los informes provinieran de Institutos ó Centros Meteorológicos de CC.AA. u Organismos Públicos.
Sin dejar de entender la necesidad de un rigor técnico siempre consideré que tal negativa acarrearía problemas.
La solución que, extraoficialmente aceptó el C.C.S. , fue que se aceptarían en la práctica tales informes adicionales a los de la A.E.M., Parece que no se formuló por escrito y, en consecuencia, el problema persiste.
¿Cómo puede explicarse que p.e. en GETXO no se hayan registrado vientos superiores, al menos en su zona costera, a los 135 km por hora?
Supongo que el pragmatismo y buen hacer del C.C.S. , sobradamente demostrado, resolverán esta “lagunas”… porque, el cualquier caso, afectan a los Asegurados, y por supuesto a la necesaria buena imagen de los Aseguradores y el Consorcio.