
Escribe: Quionia Tilve (Directora Adjunta de Llerandi Correduría de Seguros)
La Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros privado establece la obligación de realizar un análisis objetivo cada vez que un corredor de seguros realiza la cotización de un riesgo para un cliente.
Esta misma ley, en su artículo 42.6 recoge las posibles excepciones al análisis objetivo:
“6. No será obligatorio facilitar la información prevista en los apartados anteriores cuando se trate de la mediación de un gran riesgo; en estos casos, los corredores de reaseguros tampoco tendrán la obligación de facilitar la información prevista en los apartados anteriores.”







